La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 26/2891

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas sobre la adecuación de instalaciones y mejoras para determinadas pistas de los servicios deportivos del ayuntamiento de una localidad de la provincia de Granada.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 10 de marzo de 2026 el necesario informe ante el propio ayuntamiento de la localidad, que ha sido recibido el 17 de marzo.

PRIMERO.- Que se están colocando nuevos aparatos deportivos en el polideportivo de Notáez mediante la subvención PAFER-2025-Subvención Junta de Andalucía, Deporte y Despoblación. Se le adjunta la memoria de esta subvención y la factura correspondiente a los nuevos aparatos deportivos de fecha 06/10/25.

SEGUNDO.- La fachada que menciona el interesado fue reparada, se le adjunta foto de la reparación y la actualidad de fachada mencionada”.

A la vista de las informaciones recibidas, y gracias a su agilidad de respuesta, hemos podido acreditar un relato sobre los contenidos de la queja presentada y la reacción de los responsables deportivos locales.

A modo de balance, podemos apreciar las medidas adoptadas en orden a solventar las incidencias de estos espacios deportivos gracias a las actuaciones de adecuación de las instalaciones, a través de la adquisición de porterías, canastas y bancos; del mismo modo, se advierte en la comunicación las imágenes de las intervenciones realizadas.

Congratulándonos de la respuesta municipal y de la mejoría que ello debe ofrecer para el correcto uso y disfrute de estas instalaciones, procedemos, pues, a concluir nuestra intervención.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/12265 dirigida a Consejería de desarrollo educativo y formación profesional. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades específicas de atención educativa en el centro un Instituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Sevilla expresados por la familia de un alumno.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla con fecha 4 de diciembre de 2025. La contestación recibida desde la Delegación implicaba un repertorio de datos elaborados desde los diferentes servicios para componer un relato completo y detallado de la situación. Se transcribe el contenido del informe recibido con fecha 9 de febrero de 2026.

PRIMERO: J. cursa 4° de la ESO en el 1.E.S., y está censado en Séneca como alumno con necesidades especiales de apoyo educativo, con dictamen de escolarización, tal y como expone Dª .

SEGUNDO: En cuanto a la queja "... mi hijo ha dejado de recibir el apoyo al que tiene derecho por contar el centro con un solo profesional para ello, la cual se ha visto obligada a atender al alumnado con más necesidad", se comprueba en los datos recogidos en el Sistema Informático de Gestión de Centros Educativos de Andalucía (Séneca) que las medidas específicas que necesita el alumno son un Programa de Refuerzo del Aprendizaje para NEAE y un Programa Específico para el desarrollo comunicativo y lingüístico, para el desarrollo cognitivo y para el desarrollo social y emocional.

Se informa que el citado alumno, durante el curso 2025-26, está recibiendo las medidas específicas de atención a la diversidad recogidas en su dictamen de escolarización, con la implicación de la tutora, de la orientadora del centro, de la especialista en Audición y Lenguaje y de la especialista en Pedagogía Terapéutica.

Es decir, recibe:

- PROGRAMA ESPECÍFICO para el desarrollo de las funciones ejecutivas, para el desarrollo comunicativo y lingüístico y para el desarrollo socio-emocional.

- PROGRAMA DE REFUERZO DEL APRENDIZAJE en las materias de Digitalización, Economía y Emprendimiento, Geografía e Historia, Inglés, Latín, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas B.

Se entiende por tanto que el alumno está recibiendo atención educativa ajustada a las necesidades que presenta, según su dictamen de escolarización vigente.

TERCERO: En cuanto a la referencia a "elevado número de alumnos con necesidades especiales de apoyo educativo", se informa de los recursos especializados con los que cuenta el l.E.S para atender a su alumnado:

- Un especialista en Pedagogía Terapéutica a jornada completa para atender a 41 alumnos que, según se recoge en su Informe de Evaluación Psicopedagógica, necesitan este recurso. De ellos, 31 presentan necesidades educativas especiales.

- Un especialista en Audición y Lenguaje dos días a la semana para atender a 12 alumnos que, según se recoge en su Informe de Evaluación Psicopedagógica, necesitan este recurso.

- Un educador 25 horas a la semana para la atención de un alumno que, según se recoge en su Informe de Evaluación Psicopedagógica, necesita este recurso.

CUARTO: En cuanto a la exposición de "... en reiteradas ocasiones por parte del centro, del AMPA e incluso del propio Ayuntamiento de la localidad, se han dirigido escritos a la Delegación Territorial competente, desoídos en su mayoría, e incluso manteniendo alguna reunión en dicha Delegación a fin de que se destine un segundo profesional de pedagogía terapéutica al centro" se hace saber que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla cuenta con un protocolo para la demanda de recursos humanos (PT, AL y PTIS) para la mejora de la oferta educativa y asistencial de los centros educativos, siendo responsabilidad del director realizar el envío de la solicitud, tal y como se recoge en el Protocolo de Intervenciones y Procedimientos en el Área de las Necesidades Específicas de Apoyo Educativo que se publica anualmente.

El IES realizó la demanda el 23 de junio de 2025 solicitando un segundo especialista en pedagogía terapéutica. Tras recibir la solicitud y valorar las necesidades del centro así como los recursos disponibles en la zona, no fue posible aumentar la dotación de este profesional para el curso 2025-26”.

A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo». Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002)».

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer la información ofrecida desde la Delegación Territorial en Sevilla ante las cuestiones planteadas por la parte reclamante. La propia parte promotora de la queja expresaba en su día "... mi hijo ha dejado de recibir el apoyo al que tiene derecho por contar el centro con un solo profesional para ello, la cual se ha visto obligada a atender al alumnado con más necesidad".

En primer lugar, nos hemos interesado por conocer las demandas de atención al alumnado con necesidades especiales que se disponen en el centro. Según la administración educativa las dotaciones de personal y el alumnado afectado para su intervención son:

- Un especialista en Pedagogía Terapéutica a jornada completa para atender a 41 alumnos que, según se recoge en su Informe de Evaluación Psicopedagógica, necesitan este recurso. De ellos, 31 presentan necesidades educativas especiales;

- Un especialista en Audición y Lenguaje dos días a la semana para atender a 12 alumnos que, según se recoge en su Informe de Evaluación Psicopedagógica, necesitan este recurso;

- Un educador 25 horas a la semana para la atención de un alumno que, según se recoge en su Informe de Evaluación Psicopedagógica, necesita este recurso”.

Es evidente que el centro acoge un número significativo de alumnado, en términos algo más altos de presencia media de perfiles NEAE en relación al total de alumnado. En todo caso, su censo presenta una evidente demanda de atención a este alumnado singular.

Correlativamente, el informe de la Delegación también detalla los recursos profesionales destinados a la atención de esta nómina de alumnado. En concreto, se adjunta la relación de personal compuesto por un PT destinado a 41 alumnos; AL para 12 alumnos durante dos días a la semana y un Educador con 25 horas destinado a un alumno del IES.

Pues bien; la información facilitada por el ente territorial no permite a priori concluir la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad. Hemos de tener en cuenta varios factores que no han sido abordados en el informe de referencia.

En primer lugar, para apreciar dicha adecuación habrá que estar a lo establecido en los distintos dictámenes de escolarización de estos alumnos. A través de este instrumento elaborado por los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa, que fundamentan sus decisiones en criterios estrictamente de carácter técnico, se recogen las necesidades tanto de personal como materiales necesarias para cada alumnado. Conocemos, por tanto, el personal asignado para cumplir con las propuestas de cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales del centro, que se encuentran escolarizados en aulas ordinarias (modalidad A y B) o en aula específica (modalidad C).

Y, en segundo lugar, como ya adelantamos, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional no avanza en el detalle de describir la dedicación horaria del personal de manera personalizada al grupo de alumnos y alumnas escolarizados el centro conforme a sus diferentes modalidades. No podemos relegar la circunstancia de que esta concreción en el apoyo se convierte en un lógico empeño de las familias de este alumnado que anhelan obtener la mejor identificación de la atención específica que recibe su hijo o hija a cargo del elenco de profesionales formalmente asignado.

En esta tarea descriptiva y de concreción que surge en el análisis de este tipo de quejas, es frecuente la posibilidad de que dichos recursos específicos estén siendo compartidos con otros centros docentes del entorno donde también están escolarizados alumnos con necesidades educativas especiales.

Efectivamente, el centro comparte el horario de Audición y Lenguaje (AL) a la vista de su régimen horario, siguiendo una práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de compartir este tipo de recursos personales entre varios centros acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado. Señalar la intervención de un profesional, o asignar los apoyos de un específico técnico, no deja de ser la expresión formal de prescribir determinadas necesidades del alumno a tenor de las disciplinas incluidas. Pero estas indicaciones especializadas no recogen por sí las actividades y pautas que deben construir la atención inclusiva que cada niño o niña necesita.

Nos encontramos, por tanto, ante una determinada demanda de servicio y unos recursos que deben ser evaluados con atención a una pluralidad de circunstancias y, en cuya tarea, no siempre podemos contar con toda la información necesaria. De hecho, es muy frecuente encontrarnos en este tipo de situaciones que intentan analizar la disparidad entre las familias y la autoridad educativa sobre las valoraciones y relatos en relación al apoyo técnico para el alumnado NEAE.

Por ello, acostumbramos a recoger con detenimiento las aportaciones de las familias que se expresan en sus quejas; resumen, con una solvente expresividad, la traducción cotidiana del diseño formal y normativo que hemos señalado a lo largo de esta reflexión. Y desde esta perspectiva, que debemos también tomar como obligada referencia a la hora de estudiar cada caso, es frecuente recibir la inquietud por conocer de manera efectiva el dictamen que se elabora para cada alumno y comprender el alcance de los apoyos previstos para la atención específica de cada niño o niña.

Tercera.- En esa línea de solicitar datos, información y criterios, también podemos recoger las aportaciones detalladas en la queja que describen con un mayor detalle las situaciones que se derivan del repertorio de necesidades y recursos que ofrece la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla.

Y así se nos indica, sobre la aplicación práctica de los dispositivos para el alumno en cuestión, que el chico cuenta con “PROGRAMA ESPECÍFICO para el desarrollo de las funciones ejecutivas, para el desarrollo comunicativo y lingüístico y para el desarrollo socio-emocional. Y PROGRAMA DE REFUERZO DEL APRENDIZAJE en las materias de Digitalización, Economía y Emprendimiento, Geografía e Historia, Inglés, Latín, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas B. Se entiende por tanto que el alumno está recibiendo atención educativa ajustada a las necesidades que presenta, según su dictamen de escolarización vigente”.

Las indicaciones de la parte promotora de la queja —no desmentidas por la Delegación— cuando menos indican una limitada atención en cuanto a la aplicación práctica de estos Programas en un contexto de un alumnado NEAE que debe ser atendido por los recursos señalados. Desde luego, hubiera sido muy útil recibir la aportación especializada de la Delegación para contar con esa certeza en la programación de los apoyos para las familias; la identificación de las cargas de trabajo y los desempeños que se producen en cada centro educativo a la hora de diseñar las especialidades; y los compromisos de atención que en cada especialidad se producen como resultado de la suma de los respectivos dictámenes emitidos para cada alumno matriculado en el centro.

Cuarta.- Entre ambos relatos, y a la vista de los respectivos argumentos, debemos reiterar el sentido y alcance de la queja tramitada desde esta Defensoría que pretendía obtener un posicionamiento de la Delegación más acorde a sus contenidos.

La propia respuesta de ese organismo ante las manifestaciones de la queja se centra en una transcripción de la normativa aplicable —siempre oportuna de recordar— y en la relación de medios profesionales del centro educativo.

Nos encontramos, pues, con que la cuestión nuclear planteada se soslaya a través de la mimética reiteración del elenco de puestos y categorías destinadas al alumnado NEAE. Y es que, como hemos señalado en el curso de nuestra actuación, el objetivo ha sido profundizar en la organización del centro en su atención a este alumnado singular y avanzar en su estudio y evaluación. En este ejercicio hemos necesitado, efectivamente, conocer el alumnado destinatario de estos apoyos y, a la par, hemos podido concretar los recursos destinados a esa atención.

El informe recibido podríamos enmarcarlo en un sentido descriptivo de la dotación del IES hacia su alumnado NEAE, añadiendo las pautas organizativas y protocolizadas de los procesos de dotación de los recursos profesionales conforme a la suma de respuestas educativas que se deben ofrecer al conjunto de alumnado que, en base a sus dictámenes y valoraciones, aguarda una respuesta singular de atención educativa específica.

Pues bien, en este particular aspecto debemos destacar la manifestación recogida en el informe de que “El IES realizó la demanda el 23 de junio de 2025 solicitando un segundo especialista en pedagogía terapéutica. Tras recibir la solicitud y valorar las necesidades del centro así como los recursos disponibles en la zona, no fue posible aumentar la dotación de este profesional para el curso 2025-26

Ello viene a confirmar, siquiera indiciariamente, que los recursos existentes no logran atender las necesidades formales que se han descrito. La referencia a los Protocolos de asignación de recursos decae cuando, al final, “no fue posible aumentar la dotación de este profesional para el curso 2025-26”. Más allá de la reproducción de los preceptos aplicables al caso, resulta indicativo que el modelo de respuesta, en cuanto a los recursos profesionales del centro, concluyó la necesidad de un refuerzo que obtuvo ese resultado de que “no fue posible”.

Es suma; hemos podido alcanzar una respuesta ante la cuestión específica que se suscitaba en la queja presentada, cual era si el centro ‘’responde a unos niveles o indicadores adecuados de atención a su alumnado NEAE. Y es que no.

Las informaciones ceñidas al supuesto concreto del alumno citado vienen a confirmar la presencia de una demanda generalizada de recursos y atención, cuya carencia en el IES parece explicar la queja de la familia como ejemplo de una situación compartida entre el alumnado NEAE del centro.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los apoyos que necesita el alumnado NEAE afectado no alcanzan a satisfacer las necesidades del centro; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial en Sevilla) expresan una necesidad de refuerzo que no ha sido atendida.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que viene reclamando el IES, así como la familia promotora de la queja, para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del IES de ha acreditado la justificación de un refuerzo a fin de que cuente con los servicios adecuados para proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en IES de destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor se interesa por la nueva Estrategia de Cuidados Paliativos para garantizar la atención a jóvenes al cumplir la mayoría de edad

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones y Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy una reunión de trabajo con Sisu, la Asociación Andaluza de Cuidados Paliativos Pediátricos, para conocer la situación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con enfermedades crónicas y complejas que amenazan o limitan su vida y las dificultades que afrontan sus familias cuando estos pacientes alcanzan la mayoría de edad.

La asociación ha trasladado a la Defensoría una preocupación central: la pérdida de una atención especializada y continuada al cumplir los 18 años. Hasta ese momento, estos pacientes pueden contar con un modelo de atención pediátrica que incluye asistencia permanente, atención telefónica 24 horas y visitas médicas domiciliarias. Sin embargo, al pasar al sistema de adultos, estas prestaciones no siempre quedan garantizadas, lo que puede provocar una situación de desamparo para las familias y un deterioro en la calidad asistencial en una etapa especialmente vulnerable.

Ante esta situación, el Defensor ha anunciado que abrirá una queja para hacer seguimiento de la implantación en Andalucía de la Estrategia de Cuidados Paliativos del Sistema Nacional de Salud 2026-2030, aprobada en el Consejo Interterritorial el pasado mes de abril. La institución prestará especial atención al desarrollo de los mecanismos previstos para garantizar una transición adecuada a la vida adulta, evitando que el cambio administrativo de edad suponga una ruptura del vínculo terapéutico o una pérdida de apoyos esenciales.

En este contexto, Sisu ha planteado la conveniencia de crear una Unidad de Cuidados Paliativos del Adulto Joven, concebida como una subunidad vinculada a los actuales equipos de cuidados paliativos pediátricos. El objetivo sería acompañar a los pacientes entre los 19 y los 24 años, de forma progresiva y no precipitada, especialmente en casos de alta complejidad clínica y fuerte dependencia del equipo sanitario de referencia.

El Defensor ha subrayado la necesidad de que ningún joven en situación de especial fragilidad quede desprotegido por el mero hecho de cumplir 18 años. La transición a los recursos de adultos debe hacerse con planificación, coordinación sanitaria y sensibilidad hacia los vínculos clínicos y humanos construidos durante años entre los pacientes, sus familias y los equipos pediátricos.

La institución, que ya contó con la colaboración de Sisu para la elaboración del estudio singular sobre los cuidados paliativos en Andalucía, dará seguimiento a esta actuación y contribuirá a visibilizar la labor de Sisu y la necesidad de garantizar una atención paliativa pediátrica y juvenil continuada, integral y centrada en la persona y su familia.

Recibimos a niños y niñas del Consejo Queen de Huelva

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha recibido hoy la visita de un grupo de niños, niñas y adolescentes del Consejo de Participación de Menores en Acogimiento Residencial de Huelva, conocido popularmente como Consejo Queen de Infancia.

Durante el encuentro, los chicos y chicas han podido conocer de primera mano la labor de la Defensoría en la defensa y promoción de sus derechos, así como los cauces que tienen a su disposición para trasladar sus inquietudes, propuestas o quejas. Los niños han estado acompañados por Francisco Mora, director general de Infancia, Adolescencia y Juventud; José Manuel Borrero, delegado territorial en Huelva y Margarita Pérez Crovetto, impulsora de esta iniciativa de participación infantil, entre otros.

El Defensor ha destacado la importancia de escuchar directamente la voz de niños, niñas y adolescentes, especialmente de quienes forman parte del sistema de protección, y ha subrayado que su participación es esencial para mejorar las respuestas de las administraciones y garantizar que sus derechos sean plenamente respetados.

La visita ha servido también para poner en valor el trabajo del Consejo Queen como espacio de escucha, participación y expresión de menores en acogimiento residencial, una experiencia que contribuye a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en las decisiones que afectan a su vida cotidiana.

Queja número 25/1626

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a la falta de citación para la valoración de su grado de discapacidad, se dictó resolución a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga en el siguiente sentido:

RECOMENDACIÓN DE ALCANCE GENERAL: Que atendiendo a los principios constitucionales sobre igualdad y no discriminación, las práctica de las notificaciones se realicen conforme a lo estipulado en la normativa de referencia y en todo caso, se constate en los expedientes su “envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma”.

RECOMENDACIÓN DE ALCANCE INDIVIDUAL: Que atendiendo al principio de diligencia debida, buena fe, seguridad jurídica y buena administración, así como a lo estipulado en la LPAC sobre la práctica de notificaciones, se declare nulo el acto de citación dictado el 28 de agosto de 2024, retrotrayéndose las actuaciones al momento previo al que se dictó el mismo y, por ende, se proceda a una nueva citación de la promotora de la queja para valorar su grado de discapacidad.

El día 26 de enero de 2026 esta Institución recibió la respuesta por parte de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Málaga a la Resolución dictada por este Comisionado Parlamentario en fecha 18 de diciembre de 2025.

En la misma nos trasladan que se le ha facilitado nueva cita para la valoración de su grado de discapacidad el día 5 de marzo de 2026 a las 10:00 horas en las dependencias del Centro de Valoración y Orientación de Málaga, habiéndole notificado dicha citación mediante contacto telefónico con Vd. el día 22 de enero de 2026. Igualmente, manifiestan que dicha cita le será remitida por correo ordinario a su domicilio.

De lo expuesto, se deduce que la Administración acepta la Recomendación de alcance individual formulada por esta Institución en esta queja. En consecuencia, le comunicamos que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la primera recomendación nos informa la Administración que respecto la práctica de las notificaciones el CVO “actúa conforme a la instrucciones dictadas por la Dirección Geneal de Personas con Discapacidad” por lo que hasta tanto tengan otras instrucciones seguirá emitiendo las notificaciones de citación para la valoración o revisión del grado de discapacidad mediante correo ordinario, sin que exista acuse de recibo o de puesta a disposición de la citada notificación.

Y comparte con esta Defensoría que este sistema “fue adoptado tras constatar que la notificación por correo certificado, utilizada con anterioridad, generaba en la práctica un mayor número de incomparecencias, debido principalmente a la la demora derivada de los dos intentos de notificación preceptivos. Esta circunstancia repercutía negativamente en la eficacia del servicio. Desde la implantación del sistema actual se ha comprobado una reducción significativa del absentismo, con un mayor porcentaje de asistencia a las citas programadas, lo que redunda en una mejor gestión de los recursos públicos”.

Asímimo, se hace constar que el sistema informático de gestión genera habitualmente dos avisos automáticos mediante mensaje SMS, uno con quince días de antelación a la fecha de la cita yotro con cuarenta y ocho horas previas a la misma”.

Una información que le trasladamos a la persona interesada a los efectos de que la tenga en cuenta para sucesivas notificaciones.

Queja número 25/11296

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución, el día 6 de febrero de 2026 se ha recibido comunicación de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Junta de Andalucía, en la que remite contestación a su reclamación de fecha 9 de octubre de 2025 y de la que no había recibido respuesta hasta el momento de la presentación de su queja ante nuestra Institución.

De la referida comunicación de la Delegación Territorial en Sevilla se puede extraer la siguiente información, en contestación a la hoja de reclamación ante el Servicio de Vivienda:

«Primero.- En relación al visado del contrato por parte de esta Delegación Territorial, hay que señalar que, efectivamente, la solicitud de visado fue presentada por la empresa arrendadora, tal y como aporta la interesada, con fecha 31 de julio de 2021.

Posteriormente, con fecha 11/01/2024, la promotora (...), presentó escrito pidiendo información sobre contratos enviados para el visado de los cuales no había tenido respuesta, entre los que estaba la renovación del contrato de (…).

Con fecha 24/04/2024, esta Delegación emitió certificado de silencio administrativo positivo de los expedientes de visado que estaban pendientes de tramitación estimando los mismos sin entrar en el fondo del asunto, es decir, sin revisar la documentación presentada en cada uno de ellos. Por lo tanto el visado de la renovación del contrato de alquiler de la reclamante se autorizó mediante dicho certificado, el cual se remitió a la empresa arrendadora, la cual debió remitir el documento a la reclamante (se adjunta a este informe).

Segundo.- Sobre la cláusula CUARTA.-GASTOS GENERALES Y COMUNES, SERVICIOS Y SUMINISTROS del contrato de arrendamiento, por la que se obliga a la parte arrendataria a sufragar los gastos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se informa que, tras la sentencia del Tribunal Supremo (STS)1391/2023, de 6 de noviembre, esta Delegación Territorial de Sevilla, a instancias de Inspección de Vivienda de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, no está permitiendo dicha cláusula en los contratos de alquiler y, por lo tanto, no está visando los contratos que la contengan.

Asimismo, se está informando tanto a ciudadanos como a promotoras de que no se puede repercutir el IBI a los arrendatarios. De hecho, la empresa (...), ya está debidamente informada de esta circunstancia.

En este momento no se puede actuar sobre el contrato del año 2021 de la reclamante, aunque, cuando se nos presente para su visado la renovación del mismo se analizará si contiene la cláusula de repercusión del IBI al arrendatario, en cuyo caso se denegará. Mientras tanto, se aconseja a la reclamante que inste a la empresa arrendadora a que deje de repercutirle el IBI en la cuota del alquiler.

Tercero.- En cuanto a los mecanismos de inspección y control en materia de vivienda para auditar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa arrendadora, se le comunica que el órgano competente para ello es la Inspección de Vivienda, radicada en los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a la cual se puede dirigir para obtener información o denunciar alguna práctica indebida en relación con la normativa de viviendas de protección oficial.

Sin embargo, la competencia sobre el mantenimiento de los servicios comunes y/o la seguridad de los edificios y las instalaciones la tienen los respectivos Ayuntamientos, así como sobre todo lo relacionado con la normativa de edificación, por lo que aconsejamos a la reclamante que se dirija a dicha Administración para cualquier cuestión en relación con dichas materias».

Igualmente, junto a la información remitida a usted, se aporta Certificación de Acto Presunto por Silencia Administrativo, y de la que se adjunta copia.

Tras un detenido estudio de dicha información, y constando que formalmente le ha sido notificada a la persona interesada la respuesta a su reclamación, le comunicamos que, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a dicha reclamación, y considerando de importancia el criterio fijado por la Inspección de Vivienda de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda sobre la repercusión del IBI en los contratos de arrendamiento, dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Queja número 25/9001

Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. para comunicarle las gestiones realizadas en la tramitación de su expediente de queja, arriba indicado.

En su escrito traslada a nuestra Institución que habiendo solicitado alta en el padrón municipal en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) el día 14 de enero de 2025, tras haber sido requerido para que presentara documentación complementaria, consta inscrito desde el día 12 de febrero de 2025 y no desde la fecha de la solicitud. A tal efecto, usted aporta copia del escrito registrado el día 4 de julio de 2025 en reclamación de su pretensión ante el Ayuntamiento, sin que hubiera recibido respuesta o notificación hasta la fecha la presentación de su queja ante esta Defensoría.

Como respuesta se le envía escrito detallado en el que se concluye que “no es posible atender su solicitud y retrotraer la fecha de su inscripción padronal en el domicilio sito en C/ ( …….)”.

En fecha posterior, aporta al Ayuntamiento escritos de contestación a la consulta realizada al Instituto Nacional de Estadística, Subdirección General de Estadísticas Demográficas, donde le informa que “se procede a dar traslado de su petición al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera junto con indicación de la normativa que entendemos aplicada a este supuesto”, y donde se establece lo siguiente:

La resolución que dicte el Alcalde-Presidente (o persona en quien delegue) resolviendo la solicitud de inscripción puede fijar como fecha de alta la de la propia solicitud, siempre y cuando se den las circunstancias contempladas en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015 (es decir, que a la fecha de la solicitud el interesado residiera en el municipio y que no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas).

Por este motivo, se volvió a solicitar informe al Ayuntamiento a los efectos de que nos informara si habían considerado el cambio de criterio para modificar la fecha de efecto del empadronamiento toda vez que habían recigido escrito de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas del Instituto Nacional de Estadística en el sentido antes citado.

Se recibe, finalmente, en nuestra Institución informe del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), de fecha 11 de febrero de 2026, respecto de su situación en el padrón municipal, y del que se puede extraer la siguiente información de interés:

En relación a la solicitud de rectificación de la fecha de empadronamiento presentada por D. (...) y tras la aportación documental presentada por el interesado en esta Oficina de Atención a la Ciudadanía con fecha 12 de enero de 2026, que complementa la aportada en su solicitud inicial de empadronamiento de fecha 14 de enero de 2025, se ha verificado por este Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, que D. (….), residía en Jerez de la Frontera desde de su solicitud de empadronamiento, y en consecuencia se la ha notificado con fecha 26 de enero de 2026, Resolución estimatoria de Alcaldía-Presidencia de fecha 23-01-2026 de la que le adjunto copia.

Así mismo le comunico que se ha procedido a retrotraer la fecha de su inscripción padronal en este municipio a la fecha de su solicitud de 14 enero de 2025, con carácter excepcional de conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas”.

Tras el estudio de dicha información y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 26/1765 dirigida a Consejería de desarrollo educativo y formación profesional. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- La presente queja fue tramitada a fin de atender la situación planteada en un centro educativo que dispone la organización de una actividad a través de una salida o excursión en la que solicita participar una alumna con necesidades especiales. Tras diversas gestiones la menor no dispone de recursos específicos de apoyo, en concreto Intérprete de Lenguaje de Signos Español (ILSE).

II.- Para disponer de la información necesaria sobre el caso, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla que atendió con fecha 18 de marzo de 2026 la información solicitada señalando:

PRIMERO: El LE.S. de Sevilla cuenta con un intérprete en Lengua de Signos (ILSE) para la atención educativa de la alumna matriculada en 1º G.D.C.F.G.S. (Patronaje y Moda).

SEGUNDO: Este profesional tiene derecho a horas de preparación de clases, siendo responsabilidad del equipo directivo la elaboración de su horario, de manera que estas horas coincidan con los tramos horarios en los que su ausencia le cause menor perjuicio a la alumna.

TERCERO: En relación a la “...ampliación de horas del servicio de ILSE para las excursiones...” el Servicio de Ordenación Educativa tramitó la demanda correctamente, siendo la respuesta enviada por la Agencia Publica Andaluza de Educación la falta de cobertura presupuestaria para la atención de esta actividad extraescolar.”.

Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la prestación del servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social se realizará durante el horario establecido en el artículo 4 e irá dirigida al alumnado que cursa las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial y educación secundaria obligatoria.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- Por su parte, el Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para el alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión. El servicio consistirá en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales para garantizar su escolarización en condiciones adecuadas, así como el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, la consecución de los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado en las enseñanzas que esté cursando, de acuerdo con las funciones que al personal de atención educativa complementaria atribuye la Ley 17/2007,de 10 de diciembre, en relación con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

- En cuanto a la integración e inclusión del alumnado con necesidades auditivas, aludimos a la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, supuso un hito en la accesibilidad en la comunicación.

Además recurrimos a la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía, vino a complementar el reconocimiento de la lengua de signos española como lengua propia de las personas sordas, y el derecho básico y fundamental a su aprendizaje, conocimiento y uso.

Y, finalmente, Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía.

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas.

Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Precisamente, tras un ejercicio global de análisis de esta tipología de quejas hemos considerado oportuno avanzar en los sistemas definidos de aplicación práctica de las medidas de atención socioeductiva que se ofrece al alumnado NEAE y a sus familias.

Segunda.- Esta Institución viene desarrollando una extensa labor en atención y garantía del derecho a la educación en el marco de las políticas de integración y participación, encardinadas en la estrategia global de la Educación Especial. La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Hemos de reseñar que una parte muy significativa de las quejas tramitadas versa sobre la identificación de los recursos asignadas a cada alumno o alumna, que se expresan en los procesos de estudio y análisis a través de sus informes y dictámenes de escolarización.

No resulta difícil comprender que esta tarea analítica implica también un delicado esfuerzo por descubrir los perfiles individualizados que, a partir de sus peculiaridades, deben ser acogidos con la singularidad que merecen en el sistema educativo. Por tanto, el destino final de esta normativa comentada persigue la adecuada programación de la vida escolar del alumno dando las respuestas idóneas a cada perfil y situación. Podríamos decir que este trabajo de estudio y diseño no deja de ser la descripción formal de todo un proyecto de atención educativa y que está sometido a los retos de su acierto diagnóstico y a la complementariedad de las medidas de respuesta que se dictaminan para cada alumna o alumno.

Tercera.- Este alumnado ofrece unas notas de singularidad y complejidad en su abordaje que, con el paso de los años y la investigación desplegada, han venido a ocupar un espacio propio en el diseño y aplicación de las respuestas que necesitan en el entorno educativo. Efectivamente, la población incluida en esta característica ha ido ganando presencia dado el desarrollo de los medios de diagnóstico, el avance en la detección de las diversas modalidades que se incluyen en la noción de necesidades especiales y una progresiva comprensión hacia las atenciones que presenta este colectivo a lo largo de sus trayectorias educativas.

Y, volviendo al caso concreto que nos ocupa, encontramos la previsión de disponer con carácter individualizado todo el conjunto de respuestas que los equipos técnicos diseñan para el proceso educativo de este singular alumnado con necesidades auditivas. Desde luego, también incluimos la participación normalizada de este alumnado en las actividades extraescolares dispuestas en una visita, excursión o de cualquier otro tipo.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para el esclarecimiento de las manifestaciones ofrecidas en la queja.

De un lado se nos da cuenta de que PRIMERO: El LE.S. de Sevilla cuenta con un intérprete en Lengua de Signos (ILSE) para la atención educativa de la alumna matriculada en 1º G.D.C.F.G.S. (Patronaje y Moda”).

En este aspecto parece adoptarse una reacción colaboradora y de mejora que debe reflejarse en una mayor atención a la alumna recogiendo la asignación de este recursos ILSE para sus desempeños habituales en el centro.

Pero, de otro lado, permanece el apoyo singular solicitado para la participación de la excursión aludida. Ciertamente, la cuestión planteada no ofrece un sencillo análisis en la medida en que concluyen diferentes aspectos que condicionan la búsqueda de una propuesta resolutiva para la controversia. Y así se nos informa que “TERCERO: En relación a la “...ampliación de horas del servicio de ILSE para las excursiones...” el Servicio de Ordenación Educativa tramitó la demanda correctamente, siendo la respuesta enviada por la Agencia Publica Andaluza de Educación la falta de cobertura presupuestaria para la atención de esta actividad extraescolar ”.

En este sentido, conocemos por casos añadidos en quejas análogas que desde la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se lleva a cabo el siguiente procedimiento: 1) El Centro Educativo eleva la petición para la actividad extraescolar a la correspondiente a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación; 2) La Delegación Territorial recibe la solicitud y la envía a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional; 3) Se recibe la petición en el Servicio de Orientación y Atención a la Diversidad; 4) El Servicio de Orientación y Atención a la Diversidad, envía la autorización por parte de la Dirección General para la actividad extraescolar, con un escrito dirigido a la Agencia Pública Andaluza en Educación, informando de la necesidad de disponer del personal técnico de integración social para la actividad extraescolar que vaya a realizar el alumno o la alumna con necesidades educativas especiales y se prevea los medios oportunos para atender a dicha necesidad.

A la vista de la anterior información, tomamos nota del repertorio normativo aplicable en estos supuestos de actividades extraescolares que cuentan con la participación del alumnado con necesidades especiales y los recursos profesionales que se describen a través de los servicios prestados por ILSE. Los preceptos citados y la descripción aplicativa que se realiza del procedimiento a seguir, a través de los cuatro pasos indicados, reflejan una disposición reglada de prestación de estos apoyos ante unas situaciones aparentemente resueltas con las normas expuestas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Pues bien, más allá de esta formal normativa aplicable al caso, los hechos vienen a diluir todo este aparente armazón organizativo. Porque, a pesar de la planificación y aprobación de este conjunto de actividades extraescolares, se acredita que el centro dispuso los pasos previstos para programar la salida contando, finalmente, con la autorización de los órganos decisorios de la Agencia Pública de Educación Educativa (APAE).

La causa alegada es “la falta de cobertura presupuestaria para la atención de esta actividad extraescolar”.

Por tanto la alumna no puede disponer de su apoyo específico y se restringe su lógico deseo de acudir —como los demás compañeros y compañeras— a la actividad ya que el apoyo de ILSE no fue dispuesto desde la APAE. Y no es menos cierto que estamos atendiendo a un espacio que, aunque definido como actividad extraescolar, no deja de integrarse plenamente en la vida escolar del centro.

Cuarta.- En este punto, desde el Defensor del Pueblo Andaluz nos hemos venido posicionando en diferentes situaciones análogas requiriendo unas pautas de integración y normalización del alumnado con necesidades especiales en las actividades del centro, de todas.

Hablamos, en este caso, de una actividad que se caracteriza por ser un perfecto evento en la trayectoria escolar del alumnado participante en una excursión o vistas, que arrastra muchas connotaciones que se integran por derecho propio en uno de los eventos singulares en la vida escolar de los chicos y chicas que participan en esa actividad. Una buena parte de otras iniciativas de los centros educativos gira, precisamente, en torno a la organización del viaje, a la organización de otras iniciativas para recopilar fondos y a preparar la participación en una ocasión que implica, en cierta medida, la plena presencia de una etapa educativa y vital para el alumnado en su centro.

Intentamos justificar la dimensión singular que tiene este evento, que implica algo más que la mera categorización de “actividad extraescolar”; y, correlativamente, comprendemos la significación que tal excursión tiene a la hora de convocar a los chicos y chicas para participar en la salida.

Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado antes, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea asistir a todas las actividades que, aunque están al margen de los contenidos evaluables, sí forman parte de la vida del centro y llaman a la presencia normalizada de su alumnado, de todo.

Debemos también centrarnos en el Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía.

Esta norma aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de Lengua de Signos Española (LSE) y Medios de Apoyo a la Comunicación Oral (MACO) en Andalucía.

Y su artículo 11 está dedicado al ámbito educativo, disponiendo: «1. La administración educativa adoptará las medidas y ajustes necesarios para garantizar que ninguna persona con discapacidad sea excluida de participar en actividades educativas del tipo que sea, procesos y evaluación que oficialmente se establezcan, por dificultades de accesibilidad en la información y en la comunicación».

Promoviendo un apoyo normativo que ampare y garantice la situación que se presenta en la queja, aludimos al párrafo tercero de este artículo 11: «3. En función de los recursos disponibles, para que la inclusión educativa del alumnado con sordera sea real y efectiva, en el centro educativo se pondrán a su alcance los recursos necesarios para posibilitar su acceso a la comunicación, información y conocimiento, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros, permitiendo ajustar el acceso a la comunicación y el currículo a las necesidades de cada caso, si las enseñanzas así lo contemplan» (el subrayado es nuestro).

Recogemos el contenido de una disposición reglamentaria que ampara la puesta a disposición de un apoyo y de los recursos para hacer efectivo y real todo ese armazón normativo que hemos citado antes.

Pero —siempre hay un pero— ese mismo párrafo comienza señalando «En función de los recursos disponibles...».

Y ése es el aspecto clave y dirimente del caso porque “la respuesta enviada por la Agencia Publica Andaluza de Educación es la falta de cobertura presupuestaria para la atención de esta actividad extraescolar”.

No faltan pautas que fundamenten la pretensión de la alumna; antes al contrario, los términos de las disposición transcrita implican una expresión decidida y de clara apuesta por disponer de pautas que amparen y persigan esos principios de igualdad y de inclusión del alumnado con necesidades singulares. Sin embargo, su marco regulador decae y se posterga cuando opera la condición previa de los «recursos disponibles» que se erige en el elemento previo y decisorio de los contenidos reglamentarios que describen formalmente unas respuestas de atención a este alumnado que, una vez definidas, no se aplican, o no se pueden aplicar.

Al final nos encontramos con que la ausencia de este alumnado de estas parcelas en la vida del centro (una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. Hemos de reconocer el carácter extra-curricular y, por tanto, su no pertenencia al bloque formativo obligatorio y común del centro, pero no es menos cierto que el hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que, en ocasiones como ésta, se integran en la normal vida del centro. Y hablamos de una naturalidad o cotidianeidad en las actividades del comedor, visitas, o de otra naturaleza, del mismo modo que sería pregonable respecto de cualquier otro escolar que lo utilice, porque entendemos —siguiendo los valores de la inclusión educativa— que el régimen integrador en el centro persigue esa presencia sumada, añadida y normalizada de un “alumnado con necesidades especiales”, pero ante todo, de un alumnado, sin comillas.

En el conjunto de actividades del centro se despliegan acciones formativas prácticas y teóricas, actividades extraescolares, iniciativas no formales en las que está llamado a participar elo conjunto de la comunidad educativa y, desde luego, unos momentos tan habituales y cotidianos como es la vida desarrollada, por ejemplo, en el comedor del centro, que implica también un espacio didáctico. Son momentos que no se pueden reducir a la “hora de la comida” o acudir a una excursión; son algo más, amparados por el marco que le otorga un centro educativo de inclusión.

Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor o en sus viajes y excursiones con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales… que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

Volviendo al caso concreto; ¿podríamos entender coherente con todo el ingente esfuerzo integrador que se ha volcado hacia esta alumna, que no pueda acudir a la excursión de su clase?

Quinta.- A modo de conclusión, tras la información ofrecida, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico viene reclamando la familia para adecuar los servicios de apoyo en un horario completo. Y, en particular la oportunidad de contar con dichos apoyos con motivo de la excursión. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada. En todo caso, la propia organización y diseño de estas actividades debe realizarse con una visión inclusiva del alumnado, con todas sus peculiaridades y características, la hora de diseñar estos eventos educativos desde la premisa de un alcance integrador y participativo.

A la vista de las anteriores Consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN a fin de que la organización y aprobación del conjunto de actividades extraescolares del centro implique y garantice su carácter inclusivo integrando a través de los apoyos y servicios que permitan la necesaria participación de su alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 26/3693 dirigida a Consejería de Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Córdoba. Dirección General de Ordenación Turística. Agencia de la Competencia y la Regulación Económica de Andalucía

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el derecho reconocido para el acceso al conocimiento y disfrute de visitas a recintos declarados Bien de Interés Cultural (BIC) en las que se manifiesta el ejercicio profesional de los guías.

Se da la circunstancia de que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ya ha desplegado sus actuaciones ante el tema con motivo de varios expedientes (quejas 25/2827, 25/2783, 25/2898, 25/2961) tramitados por la práctica impuesta desde los responsables de la Mezquita-Catedral de Córdoba exigiendo determinados requisitos que limitaban el ejercicio de dicha actividad profesional.

Esta situación motivó que con fecha 5 de mayo de 2025 el Defensor del Pueblo Andaluz dictara Resolución ante la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Córdoba señalando;

RECOMENDACIÓN para disponer las actuaciones necesarias en el ámbito de sus potestades y competencias para garantizar el ejercicio profesional de Guías de Turismo acreditados y habilitados sin condiciones ni requisitos ajenos a la normativa para el desempeño de sus actividades en el recinto de la Mezquita-Catedral de Córdoba”.

En su día, 26 de mayo de 2025, dicha Delegación Territorial de Cultura y Deporte respondió a la resolución del siguiente tenor:

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 5 de mayo de 2025, por la que, en relación con la queja de referencia, se formula Recomendación a esta Delegación Territorial para disponer las actuaciones necesarias en el ámbito de sus potestades y competencias, a fin de garantizar el ejercicio profesional de Guías de Turismo acreditados y habilitados sin condiciones ni requisitos ajenos a la normativa en el recinto de la Mezquita-Catedral de Córdoba, y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, se comunica la adopción de las siguientes medidas:

A raíz del escrito presentado en esta Delegación Territorial denunciando “el proceso de habilitación promovido por el Cabildo Catedral para poder desarrollar la profesión de guía-intérprete turístico de la Mezquita Catedral de Córdoba”, al que se sumaron las reclamaciones formuladas en términos similares, que fueron objeto de acumulación en un único procedimiento, se mantuvieron por parte de esta Delegación Territorial distintas reuniones presenciales, tanto con el Cabildo Catedral de Córdoba, como con los guías de turismo, a fin de conciliar ambas posturas, cabiendo así señalar la actitud de diálogo que desde un primer momento se ha mostrado por parte de esta Administración. Sin perjuicio de lo anterior, y siguiendo las indicaciones de la Asesoría Jurídica de nuestra Consejería, se ha procedido a remitir a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía el expediente administrativo de actuaciones previas 13/23, iniciado a instancia de varias reclamaciones de los guías de turismo contra el Cabildo Catedral de Córdoba por posible vulneración del derecho al ejercicio libre de su profesión, según el artículo 54 de la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía y el artículo 20 apartado a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía, por entender que las referidas pruebas de acreditación como intérprete de la Mezquita-Catedral de Córdoba pudieran ser constitutivas de infracciones tipificadas en la normativa reguladora de la libre prestación de servicios, la que garantiza la unidad de mercado o la de defensa de la competencia.

Asimismo, debe hacerse constar que por parte de esta Delegación Territorial se ha dado traslado al Cabildo Catedral de la referida Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 5 de mayo de 2025, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Cabe añadir a las medidas expuestas, la remisión del expediente a la Dirección General de Ordenación Turística de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, al objeto de la posible valoración de medidas alternativas que garanticen el derecho de acceso a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz para el ejercicio de su actividad, reconocido a las personas habilitadas como guías de turismo en el artículo 20.a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, teniendo en consideración que el propio Decreto en su artículo 22 establece la posibilidad de regular mediante Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de turismo y de patrimonio histórico las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad de guía de turismo en los bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, para compatibilizar su difusión con su conservación y protección, garantizando un debido control y seguimiento de los flujos de entrada, salida y de aforo en los mismos.

En relación con lo anterior, merece mención la Resolución de la entonces Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 16 de junio de 2017, por la que se acordó el archivo del expediente de actuaciones previas iniciado como consecuencia de la denuncia formulada por guía turístico, ante supuestos impedimentos para el ejercicio de su actividad en el interior de la Mezquita–Catedral, al resultar exigible una autorización adicional por parte del Cabildo. En particular, se hacía constar en la citada resolución el no quedar suficientemente acreditada la existencia de hecho infractor alguno que permitiera iniciar un expediente sancionador por posible vulneración a la normativa turística vigente, acordándose el archivo del expediente en tanto no se procediera al desarrollo de lo previsto en el citado artículo 22 del Decreto 8/2015, de 20 de enero,regulador de guías de turismo de Andalucía.

Hechas tales consideraciones, cabe incidir en que, al margen de las actuaciones expuestas, a las que se suman las realizadas por la Inspección de Turismo en el marco del expediente de actuaciones previas tramitado, la Delegación Territorial carece de otras medidas coercitivas para la aplicación de lo dispuesto en la normativa turística de aplicación” (el subrayado es nuestro).

Esta respuesta relata diversas líneas de actuación para abordar una situación que permanece generando unas prácticas limitativas del ejercicio reglado de guías que ven afectada su actividad profesional por prácticas que cercenan los desempeños que recogen sus acreditaciones otorgadas por la autoridad y cuyo origen deviene de un comportamiento contrario a las disposiciones vigentes. Recientemente esta Institución ha recibido nuevas comunicaciones de la persistencia de estas prácticas limitativas en el recinto de la mezquita-catedral dictadas por su cabildo.

Por tanto, ahora, tras el tiempo transcurrido, estimamos oportuno realizar un seguimiento de la cuestión, sobre los aspectos destacados en la información ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte, anunciando varias medidas y dando cuenta a otras instancias implicadas de la problemática analizada en el caso.

A la vista todo lo expuesto, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de conocer desde los organismos afectados y, según sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes cuestiones:

a) ante la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Córdoba

  • actuaciones de control que se hubieran adoptado en fechas recientes sobre incidentes o supuestos de incumplimiento de los derechos de ejercicio profesional de guías en el recinto de la mezquita-catedral.

  • respuesta ofrecida, en su caso, desde el cabildo catedralicio de Córdoba en las comunicaciones enviadas sobre la cuestión.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

b) a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.

  • Resultado del expediente incoado de actuaciones previas 13/23, iniciado a instancia de varias reclamaciones de los guías de turismo contra el Cabildo Catedral de Córdoba por posible vulneración del derecho al ejercicio libre de su profesión, según el artículo 54 de la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía y el artículo 20 apartado a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

c) a la Dirección General de Ordenación Turística de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.

  • posicionamiento ante la posible valoración de medidas alternativas que garanticen el derecho de acceso a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz para el ejercicio de su actividad, reconocido a las personas habilitadas como guías de turismo en el artículo 20.a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, teniendo en consideración que el propio Decreto en su artículo 22 establece la posibilidad de regular mediante Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de turismo y de patrimonio histórico las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad de guía de turismo en los bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Queja número 26/2119

Esta Institución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento, relativa a dotación de escaleras de incendios en un Centro de Educación Infantil y Primaria CEIP en una localidad de la provincia de Málaga.

Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos accedido a las información ofrecida desde el ayuntamiento de Málaga y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

El ayuntamiento, con fecha 25 de febrero de 2026, indicaba que “En relación al expediente arriba indicado, mediante el cual el Defensor del Pueblo solicita información sobre la aparente carencia de medidas singulares de seguridad en el CEIP , concretamente lo referente a la falta de escaleras de incendios en citado centro, desde esta Junta Municipal informamos que, el proyecto de construcción e instalación de la misma es de la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía. En consecuencia, se considera que a solicitud de información formulada por el Defensor del Pueblo debería dirigirse a la citada Delegación, por ser el órgano responsable del proyecto y, por tanto, el competente para emitir el informe correspondiente”.

Por su parte la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional señalaba con fecha 13 de marzo:

En el año 2022 se tramitó el expediente de contratación de la obra de ejecución de una escalera de evacuación exterior en el citado centro, con dotación presupuestaria y licitación publicada. No obstante, la actuación quedó finalmente desierta debido a problemas surgidos en la fase de adjudicación con la empresa licitadora, lo que imposibilitó la formalización del contrato y, en consecuencia, el inicio de las obras. Esta circunstancia se ha visto además condicionada por la naturaleza de los fondos FEDER inicialmente previstos para la financiación de la actuación, que tienen carácter finalista y están sujetos a estrictos plazos y requisitos de ejecución, lo que ha exigido una reprogramación de la inversión y un replanteamiento de su esquema de financiación.

Tras una desestimación inicial debido a la necesidad de revisar la adjudicación a la luz de las obligaciones que, en materia de conservación de las edificaciones y mantenimiento de las condiciones de seguridad, impone la normativa autonómica, en particular la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) ha incluido, con fecha 28/01/2026, la instalación de la escalera de incendios en el CEIP en el Programa Extraordinario de inversiones por necesidades sobrevenidas y de escolarización. Dicha inclusión se ha aprobado manteniendo el compromiso previamente adquirido por la Consejería en la programación anterior respecto a la ejecución de esta actuación en el centro. La actuación ha sido catalogada como de Urgencia Técnica y tiene previsto el comienzo de su ejecución a finales del presente mes de marzo.

En este contexto, la Consejería está trabajando en la actualización técnica y económica de la actuación y en la preparación del nuevo procedimiento de contratación, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público y la planificación general de inversiones de la APAE, con el objetivo de que la escalera contra incendios pueda ejecutarse en las mejores condiciones y a la mayor brevedad posible dentro del mencionado curso 2025-2026. Mientras se culminan los trámites administrativos y se procede a la ejecución de la obra, la Delegación Territorial, en coordinación con la dirección del centro, mantiene y refuerza las medidas organizativas y preventivas previstas en los planes de autoprotección, a fin de garantizar la seguridad del alumnado, del profesorado y del resto del personal del CEIP .

Por último, se comunica que desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se comparte la preocupación de la comunidad educativa del CEIP por la mejora de las condiciones de seguridad del centro, considerándose prioritaria la adecuación de sus infraestructuras a la normativa vigente en materia de protección contra incendios”.

El contenido de la queja venía a expresar una cuestión que, en todo momento, suscita la máxima atención a partir de la imprescindible actitud preventiva y de atención ante las condiciones que deben asumir los espacios singularmente llamados a acoger un importante volumen de personas. Estos escenarios adquieren sin duda una dimensión especial en el supuesto de los centros y edificios educativos.

Toda la normativa elaborada en el ámbito de la seguridad en la construcción y en los equipamientos, dirigidos especialmente a las condiciones de prevención y seguridad, adquieren un grado muy relevante para estas edificaciones escolares. Estos fundamentos se reflejan en la normativa específica que oportunamente señalan las administraciones interpeladas, ayuntamiento y Delegación educativa.

Entre las disposiciones aludidas destacamos el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; y la Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes.

De este compendio citado reseñamos la exposición que ofrece el Decreto 304/2011 al señalar «La política en materia de seguridad ha evolucionado de un modo similar a la gestión de la calidad. La seguridad se concibe más en el contexto del "control total de pérdidas", una política encaminada a evitar las pérdidas mediante una gestión de la seguridad en la que interviene la interacción entre las personas, los procesos, los materiales, los equipos, las instalaciones y el medio ambiente. Los fallos detectados a tiempo, durante los controles de mantenimiento preventivo, evitan numerosas situaciones de accidentes. De ahí que sea necesario propiciar la participación y el compromiso de todas las personas en mejorar la calidad de las medidas de protección frente a las situaciones peligrosas».

Una vez citados los referentes normativos del caso, las informaciones recibidas han venido a corroborar la preocupación que se relataba en la queja recibida. Y, por su parte, la aportación de la Delegación remarca que “la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) ha incluido, con fecha 28/01/2026, la instalación de la escalera de incendios en el CEIP en el Programa Extraordinario de inversiones por necesidades sobrevenidas y de escolarización. Dicha inclusión se ha aprobado manteniendo el compromiso previamente adquirido por la Consejería en la programación anterior respecto a la ejecución de esta actuación en el centro. La actuación ha sido catalogada como de Urgencia Técnica y tiene previsto el comienzo de su ejecución a finales del presente mes de marzo”.

La situación, por tanto, parece que ha sido abordada con la reacción adecuada anunciando el compromiso de atajar estas carencias y además en fechas próximas, por lo que hemos de considerar que no procede elaborar un pronunciamiento formal como Resolución a fin de promover unas medidas que se han descrito y se hayan dispuestas para su ejecución a cargo de los responsables de la Consejería educativa.

No obstante, sí estimamos necesario señalar la importancia de ofrecer, ante todo, una especial atención a todos aquellos aspectos que presentan una relación más estrecha con las condiciones de prevención y seguridad en el centro que, manifiestamente, han quedado puestas en evidencia a lo largo del tramitación del expediente de queja. En esta línea también resaltamos la información ofrecida de que “en coordinación con la dirección del centro, se mantiene y refuerza las medidas organizativas y preventivas previstas en los planes de autoprotección, a fin de garantizar la seguridad del alumnado, del profesorado y del resto del personal del CEIP ”.

A la vista de las manifestaciones ofrecidas sobre el caso, debemos considerar que la cuestión abordada relativa a las instalaciones de seguridad y prevención, como la escalera de incendios, ha sido programada y su ejecución comprometida para fechas próximas; por lo que hemos de considerar que el asunto podemos valorarlo como en vías de solución.

Aunque, al día de la fecha procedemos a concluir nuestras actuaciones otorgando el plazo anunciado para concluir esos trabajos, quedamos dispuestos a realizar el seguimiento que, en su caso, resulte necesario hasta la efectiva disposición de este elemento de seguridad para el centro educativo.

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