Nos ponemos en contacto con el Ayuntamiento de Málaga en relación con el expediente promovido a instancias de Dª (...), con DNI. (...), en la que nos trasladaba la situación de hacinamiento en la que viven ella, su pareja y los tres hijos/as que ellas aportan a la unidad familiar, sin posibilidad de acceder a una vivienda digna en la ciudad de Málaga.
Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1.- Como conoce, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene tramitando la queja arriba señalada, en relación a la necesidad de acceso a la vivienda que presenta esta familia en situación de vulnerabilidad, que desde hace años reside en un cuarto muy pequeño, donde realizan sus actividades diarias, con hijos/as pequeños/as que no pueden desarrollarse con normalidad.
A mayor abundamiento a su pretensión, la interesada daba cuenta de los ingresos de los que disponía su unidad familiar, aportando resguardo del abono recibido en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV). Exponía estar inscrita en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegidas del Ayuntamiento de Málaga y ser usuaria de los Servicios Sociales Comunitarios de esa Corporación Municipal, que son conocedores de su precaria situación.
Igualmente, traslada que tiene dificultades para actualizar la cuantía reconocida en el IMV por no estar empadronadas en el domicilio en el que residían, ya que los propietarios del mismo, (….), no permitían su alta en el Padrón Municipal, estando inscritas en un comedor social de la ciudad.
2.- Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe al Ayuntamiento de Málaga que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, solicitó conocer la situación socio-económica de la familia y las actuaciones que se llevarían a cabo desde su Ayuntamiento que garantizasen una alternativa habitacional digna por los cauces legales existentes.
3.- El 26 de septiembre de 2024 tuvo entrada el informe de la citada Corporación Municipal donde, en síntesis, se informaba del conjunto de actuaciones llevadas a cabo desde esa Administración, desde el ámbito de los Servicios Sociales datando la última intervención con las afectadas el 16 de abril del año 2024, donde en síntesis nos informaban de actuaciones de años anteriores relacionadas con ciertas intervenciones económicas puntuales y la emisión del certificado de vulnerabilidad a los efectos de acceder a la prestación de subsistencia del Ingreso Mínimo Vital.
En relación a la problemática habitacional descrita, nos comunicaban que “a pesar de considerar primordial otorgar a los menores de edad un hábitat adecuado”, y certificando las condiciones de hacinamiento descritas, nos comunicaban carecer de recursos habitacionales propios, reduciéndose su “competencia en el ámbito de la vivienda a ofertar información, orientación y asesoramiento sobre recursos de otros servicios o administraciones competentes en esta materia”
En idéntico sentido, desde el Instituto Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Málaga (IMV), nos comunicaban que la interesada fue atendida por ese Organismo el pasado 27 de mayo de 2022, a razón del lanzamiento del que había sido objeto y que tras el hostal proporcionado durante cuatro días se encontraba sin domicilio.
Sin embargo, también hacían partícipe a esta Defensoría de que había sido valorada positivamente para el Plan de Ayuda al Alquiler 5 (PAA-5), no constando a la fecha de emisión del informe presentación de documentación alguna para implementar dicha ayuda.
4.- Puesto dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja, desde esta Institución le pedíamos que nos aclarase los motivos por los que no había aceptado la Ayuda al Alquiler del Programa PAA-5 y que ese Ayuntamiento le había brindado, en tanto se resolvían los sorteos que de manera periódica realiza el Ayuntamiento para personas en situación de precariedad que conforman el conocido Comité FRES.
A lo que con inmediatez, la promotora nos contestaba que a su juicio la medida adolecía de una falta de efectividad dado que no podía encontrar ningún inmueble en régimen de alquiler libre al que acceder que admitiese la ayuda municipal.
5.- Así las cosas, tras pasar un tiempo prudencial desde la emisión del anterior informe, nos dirigimos de nuevo a ese Ayuntamiento, solicitando cierta información y actualización sobre las cuestiones esenciales planteadas en esta queja, y en concreto, “La fecha del próximo sorteo del Comité FRES, y si habían considerado la idoneidad de incluir a la promotora de la queja entre los participantes en el mismo”, dado las circunstancias en las que se encontraba la familia y las dificultades para acogerse a las ayudas del PAA-5 por los motivos antes indicados. También se le solicitaba nos indicase qué medidas podrían implementarse para que pudieran acceder a un recurso residencial en la ciudad de Málaga.
6.- En respuesta a nuestra solicitud de informe, recibimos nuevo oficio emitido por ese Ayuntamiento en el que se expresaba, en síntesis, que la última selección del Comité FRES se realizó el 26 de noviembre de 2024, sin que la interesada hubiera resultado agraciada, sin fecha concreta para un siguiente sorteo y reiterando la posibilidad de que podía acogerse al citado Programa PAA-5 de ayudas al alquiler, sin aportar ninguna otra medida de acompañamiento para facilitarle poder encontrar una vivienda.
Trasladado nuevamente el informe a la interesada, ésta nos indica la persistencia de la situación que dio lugar a la presentación de la queja y la desesperación en la que vive su familia.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:
PRIMERA.- Por el derecho a una vivienda digna y la exclusión residencial de las personas vulnerables.
Del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española que conlleva no sólo el disfrute de una vivienda sino que la misma ha de ser digna y adecuada, debiendo los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
El artículo 14 del mismo texto constitucional fija el principio de legalidad e igualdad de todos los españoles, y, en particular, de las personas y grupos sociales en situación de especial desventaja en relación con el artículo 48 del mismo texto legal.
La reciente Ley 12/23 por el Derecho a la Vivienda, de 24 de mayo, en coherencia, entre otras cuestiones, con la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos, en la que se pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que el derecho a una vivienda adecuada sea reconocido y ejecutable como un derecho humano fundamental mediante disposiciones legislativas europeas y estatales aplicables, y que garanticen la igualdad de acceso para todos a una vivienda digna.
Por su parte, nuestro Estatuto de Autonomía proclama en su artículo 25 el derecho de acceso de la ciudadanía andaluza a una vivienda digna y adecuada. Su contenido alcanza a los procesos de adjudicación de viviendas de promoción pública y su mandato hacia los poderes públicos es irrefutable: regular el acceso en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.
En idéntico sentido, el artículo 37 del citado Estatuto incluye el acceso a la vivienda entre los principios rectores de las políticas públicas, a semejanza de la Constitución española, adquiriendo así la categoría de derecho tutelado por los poderes públicos autonómicos, donde se distinguen como beneficiarios preferentes a los colectivos más necesitados.
En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, el artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por la Ley 4/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, señala: “1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma. 2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda. (...)”.
El acceso a una vivienda digna, estable y asequible, va mas allá de un conjunto de normas, por otra parte soporte básico para posibilitar el ejercicio de este derecho. No obstante, no es posible obviar el papel fundamental que ostentan los responsables de las Administraciones Públicas para el desarrollo y puesta en marcha de políticas diligentes que permitan a la ciudadanía el acceso a una vivienda, bien esencial para el desarrollo de su vida y que otorga un sentido de lugar en el mundo para cualquier ser humano.
El caso que nos ocupa, se encuentra bajo el amparo de un marco jurídico incuestionable, como el expuesto, pero arroja un panorama social desalentador, que saca a la luz situaciones de personas afectadas por el vector de la vulnerabilidad en sus dimensiones más duras. En este supuesto, los servicios sociales del Ayuntamiento de Málaga, dan a conocer a este Defensor lo siguiente;
“(…) Efectivamente, tal y como ha manifestado la persona interesada, la unidad familiar ha sido atendida por los Servicios Sociales Comunitarios, promoviendo el Equipo de Intervención Social competente estrategias de inserción laboral, garantizándose unos mínimos vitales durante el año 2023, ante la ausencia de recursos económicos regulares, mediante gestión de recursos propios y facilitándose una protección económica estable en el presente año, mediante la certificación de las condiciones requeridas para la resolución favorable de su solicitud de IMV”
Ante el dato ofrecido por esa Corporación, resulta necesario, justo y ético que esta Institución se pronuncie en interés de los vecinos/as del municipio de Málaga, en idénticas circunstancias de precariedad, para que se garanticen sus derechos, y no sólo el de acceso a una vivienda, que está aparejado con otros derechos como la dignidad y a la intimidad.
SEGUNDA.- Demanda de vivienda protegida en el municipio.
Siendo los Registro Públicos de Demandantes de Vivienda Protegida un instrumento que proporciona información actualizada sobre necesidades de vivienda, permitiendo a las administraciones locales y a la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo y establecer los mecanismos de selección para la adjudicación de viviendas de protección pública en el ámbito municipal, su gestión se convierte en un elemento necesario para adecuar las actuaciones de vivienda al perfil de las necesidades de cada municipio.
Así, en la Ley 1/2010, de 1 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, recoge en su artículo 16; “(…) Los Ayuntamientos están obligados a crear y a mantener el Registro de manera permanente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente“
Según la página Web la Junta de Andalucía, sobre los datos del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, referidos a abril de 2025, de las 19.520 solicitudes inscritas se mantienen activas 3.968, habiendo sido canceladas 1.320 por adjudicación y quedando caducadas 14.589.
Atendiendo a la capacidad económica de los solicitantes, el 91,39% tienen unos ingresos inferiores a 2,5 veces IPREM, de los cuales el 76,715% tienen menos de 1,5 veces IPREM. Una disponibilidad económica que contrasta con el régimen que solicitan y que según consta en la misma fuente documental, solo el 36,71% han solicitado una vivienda de alquiler, siendo que el 43,22% han demandado un vivienda de alquiler con opción a compra y el 20,07% una en régimen de compraventa.
Unas opciones que no concuerdan con los ingresos declarados y que pudiera reflejar la falta de asesoramiento a quienes solicitan una vivienda adecuada a su capacidad económica, por lo que será inviables poder adjudicar a estas familias una vivienda que no sea en régimen de alquiler y a precios asequibles a sus economías.
Produce extrañeza comprobar las 14.589 inscripciones caducadas, un número muy elevado de peticiones ante la sabida ya, crisis de vivienda que existe, por si pudiera quedar afectado el derecho a la buena administración, ante un supuesto desconocimiento de la cancelación por parte de sus peticionarios/as que son en su mayoría personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, en muchos casos carentes de información y destreza de los procedimientos administrativos y sus plazos.
No obstante, extraído de la misma fuente documental, se observa que de las 58.735 peticiones que la ciudadanía de Málaga hace a los poderes públicos para que se les facilite el acceso a una vivienda, sólo se han podido materializar 19.520 de éstas, desconociendo qué motivos pudieran subyacer para esta horquilla de peticiones hayan sido no admitidas, y que esa falta de acceso no sean una barrera añadida para el diseño de políticas públicas eficaces en el ejercicio del derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada.
Tal y como el Defensor del Pueblo Estatal ha apuntado en su Informe Anual del año 2024 “(…) una regulación deficiente o insuficiente de aquellas circunstancias que afectan a la inscripción, o su interpretación restrictiva, incorpora una nueva dificultad o barrera de acceso a la vivienda, diferente de otras existentes, pero igualmente determinante de la falta de efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada”.
No obstante, valoramos en positivo las solicitudes canceladas por adjudicación de vivienda, cifradas en 1.320 familias beneficiadas que supone que han podido acceder a un hogar. Hemos de tener en cuenta que acceder a una vivienda transciende al mero hecho de tener un techo, suponiendo en muchos casos la posibilidad de arraigarse en un territorio determinado, siendo el punto de partida para el ejercicio de otros derechos, como la salud, la educación, la intimidad, etc.
Por tanto se entiende en esta Defensoría que la regulación y gestión de los Registro Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda protegida es prioritaria dado que es una herramienta que detecta la demanda y permite a los promotores conocer las características de las personas inscritas, así como el régimen que solicitan.
TERCERA.- La competencia de los Ayuntamientos andaluces en el acceso a la vivienda.
Por lo que respecta a las competencias municipales, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9.2 las siguientes competencias propias en los Ayuntamientos andaluces;
“(…) Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda protegida, que incluye:
-
Promoción y gestión de la vivienda; elaboración y ejecución de los planes municipales de vivienda y participación en la elaboración y gestión de los planes de vivienda y suelo de carácter autonómico; adjudicación de las viviendas protegidas; otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.
En definitiva, en el ámbito territorial andaluz, las Administraciones locales deben favorecer el ejercicio de este derecho mediante una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo.
Si bien esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz es conocedor de que entre el año 2000 al 2022 esa Administración ha entregado 5.278 viviendas de protección pública, y que, según nos informan en la queja de oficio 24/9495, en la actualidad gestiona un parque público municipal de viviendas protegidas de 3.971 viviendas en alquiler, se considera que, incluso con las gestionadas directamente por AVRA, representan una cifra insuficiente a la vista de las demandas ciudadanas que se inscribe en los RPMDVP.
Personas que manifiestan sentir discriminación, desigualdad y daño social al ver estas escasez en estos recursos, y que como la afectada espera en condiciones precarias acceder a una vivienda.
Por lo que respecta al Comité FRES (Familias en Riesgo de Exclusión Social) pareciera que también se convierte en un camino difícil poder ser seleccionado a través del sorteo que se celebra para las personas incluidas, dado los testimonios y informes que nos remiten desde su Ayuntamiento.
Es por ello que concierne a esta Defensoría incidir en la necesidad de ampliar un parque de viviendas de protección pública capaz de ofrecer una solución ajustada a las necesidades de la ciudadanía, especialmente a las familias que tienen menos recursos económicos, que como ya se expuso representa la mayor parte de las personas inscritas en el Registro.
Tomando como referencia, el reciente Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda en su Exposición de Motivos; “(…) se hace urgente y necesario que se establezcan nuevas medidas para propiciar un aumento exponencial en las viviendas a las que, con tal carácter, pueda acceder la población. La materialización del derecho real y efectivo del acceso a la vivienda así lo impone a los poderes públicos en base al mandato constitucionalmente establecido”.
Es obvio, que el esfuerzo constructor de vivienda social, que necesariamente se ha de hacer, lleva un tiempo, y que ese angustioso lapso de espera que padecen las personas vulnerables y sus familias que viven en la precariedad residencial debe ser atendido por la Administración con políticas públicas ágiles y eficaces. Por ello, preocupa a este Defensor la falta de efectividad de las ayudas municipales o autonómicas al alquiler, que pueda dar respuesta hasta tanto se ponga en el mercado una oferta de viviendas asequibles, a personas con rentas escasas.
Los programas de ayuda al alquiler, son de impacto inmediato y como en muchos países de la Unión Europea, muy efectivos; como ejemplo es útil conocer que en Francia o Dinamarca con uno de cada cuatro inquilinos es beneficiario de una ayuda para el pago del alquiler; y uno de cada cuatro de Reino Unido.
Lamentablemente, esta falta de efectividad de la que alertan las personas al DPA, en contraposición a la utilidad relatada de los países vecinos, parece que pudieran obedecer a patologías en la vivienda actuales, como son el turismo, las situaciones inflacionistas en los precios no asumibles para las personas destinatarias de las ayudas; y con dueños/as de inmuebles que no parecen estar interesados/as en tener como inquilinos/as a personas que dependen de subvenciones ya que, según nos cuentan, no gozan de su total garantía al temer tanto la falta de pago de sus rentas como el poder acogerse a procedimientos de desahucios llenos de obstáculos para los propietarios/as, como también explican a este Defensor, distintos testimonios en sede Institucional.
En este contexto, es necesario reflexionar también sobre el Programa Plan de Ayudas para el Alquiler (PAA-5), un recurso de su Ayuntamiento, que sirve para movilizar el alquiler libre hacia los sectores más vulnerables de la población de su ciudad, ejerciendo de intermediarios con posibles arrendadores (garantizando el pago del alquiler o abonando por adelantado una cantidad), suscribir los contratos de alquiler a nombre de la propia Administración, captación de viviendas privadas no usadas por particulares y otras iniciativas de colaboración con el Tercer Sector.
Una iniciativa que ha sido un referente para esta Defensoría, pero que pareciera no estar teniendo los efectos deseados en la actual situación de crisis de la vivienda en la que nos encontramos, especialmente la que afecta a las personas más vulnerables.
En cualquier caso, ante estas difíciles circunstancias expuestas, y con unas ayudas al alquiler necesarias e imprescindibles, que acompañe a la ciudadanía todo el tiempo necesario hasta que se pueda generar una oferta de vivienda social y asequible, parece que los órganos gestores de las Administraciones Públicas tendrán que afinar en el encaje de estas ayudas con la adopción de las medidas que estimen más adecuadas en el ámbito de sus competencias.
Tal y como refleja el reciente Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda en su Exposición de Motivos; “(…) se hace urgente y necesario que se establezcan nuevas medidas para propiciar un aumento exponencial en las viviendas a las que, con tal carácter, pueda acceder la población. La materialización del derecho real y efectivo del acceso a la vivienda así lo impone a los poderes públicos en base al mandato constitucionalmente establecido”.
CUARTA. Las competencias de los servicios sociales comunitarios en situación de necesidad de vivienda.
En cuanto a las competencias de los servicios sociales comunitarios, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece en el artículo 28 entre sus funciones:
“(...) 4.ª La identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social.
6.ª La atención a situaciones de urgencia o emergencia social.
15.ª La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda”
Se valora en positivo el esfuerzo de los/as trabajadores/as sociales de su Ayuntamiento. Tristemente, sus actuaciones llegan a su fin al manifestar en su informe lo siguiente;
“(…) Sin embargo, y a pesar de considerar primordial otorgar a los menores un hábitat adecuado, efectivamente encontrándose la unidad familiar en condiciones de hacinamiento, desde nuestro servicio no disponemos de recursos habitacionales propios, reduciéndose nuestra competencia en el ámbito de la vivienda a ofertar información, orientación y asesoramiento sobre los recursos de otros servicios o administraciones competentes en esa materia”.
Lamentablemente, las actuaciones llevadas a cabo por los servicios sociales municipales no han sido eficaces en la solución del problema planteado por la interesada y su pareja, a la que le resulta imposible suscribir un contrato de alquiler en el mercado libre, con los ingresos que esta persona manifiesta ante esta Institución, sus características de vulnerabilidad, pese a la ayuda reconocida, que como nos explica, carece de efectividad, circunstancias que son ya conocidas por su Ayuntamiento.
Por desgracia, la carencia de recursos con los que estos/as profesionales tienen que trabajar, en materia de vivienda, resta valor a cualquier apunte que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz haga, salvo reseñar el esfuerzo que hacen los servicios sociales en situaciones muy dramáticas.
Fruto de este contexto es la nueva redacción dada al artículo 13 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, que ha modificado el citado Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, que en su disposición final tercera ha introducido nuevos supuestos de excepción a la selección mediante el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, por tratarse de supuesto que han venido demandando su inclusión por distintos sectores y resultar justificada su excepcionalidad, en este caso, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones extraordinarias en el marco de prestaciones asistenciales y por razones de interés público, económico o social.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en aras a alcanzar una solución definitiva al problema planteado por la interesada en su queja, nos permitimos trasladarle la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN1, que se articulen las medidas necesarias para poner a disposición de los servicios sociales de referencia, programas de referencia que contribuyan a facilitar a las familias que atienden, recursos residenciales que les permitan atender sus necesidades socio-familiares, como es el caso de la promotora de la queja y su familia, que pese a tener unas graves circunstancias y unas necesidades especiales, aguarda su turno para ser adjudicataria de una vivienda protegida.
RECOMENDACIÓN 2, que en relación al Programa Plan de Ayudas para el Alquiler (PAA-5), se articulen procedimientos de acompañamiento eficaces y adecuados al contexto actual de la vivienda en la ciudad de Málaga, con la finalidad de movilizar el alquiler libre hacia los sectores mas vulnerables.
RECOMENDACIÓN 3, para que se dinamice, actualice y se mantenga de manera eficaz el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda de Málaga, ya que no sólo es el cauce procedimental para la selección de los/as adjudicatarios/as de viviendas protegidas, sino también un instrumento necesario para las para una adecuada planificación de las política de vivienda en su ciudad.
RECOMENDACIÓN 4 para que se incremente el parque público de viviendas protegido de su municipio, dando una respuesta a las personas demandantes, que no disponiendo de rentas superiores a 2,5 veces IPREM, no tienen capacidad de ahorro ni de endeudamiento, pero que sí necesitan de un hogar para ser poder recuperar su dignidad y su condición plena de ciudadanía.
Una resolución que entendemos está en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en concreto con aquellos relacionados con el derecho a la vivienda de las personas con más necesidades como es el ODS 11, en el que se persigue alcanzar “ciudades y comunidades sostenibles”, dado que la falta de viviendas asequibles y adecuadas está detrás de los problemas de exclusión residencial, no pudiendo garantizar el derecho a la vivienda, una cuestión fundamental para reducir las desigualdades y reducir la transmisión intergeneracional de la pobreza
(ODS 10).
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada
Defensor del Pueblo Andaluz