ANTECEDENTES
Ver discrepancia técnica de la Administración
Como conoce, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, le ha manifestado su preocupación por la situación en la que se encuentran quienes residen en los asentamientos chabolistas de su término municipal, especialmente en aquellas situaciones en las que se encuentran menores.
Así, en el marco de las relaciones de colaboración con su Ayuntamiento hemos tenido la oportunidad de conocer en distintas ocasiones las actuaciones y medidas que desde su municipio se han venido articulando e implementando para atender a la población migrante que reside y/o trabaja en la localidad en condiciones de vulnerabilidad. También las dificultades con las que se encuentran estas personas para materializar algunos de los derechos de los que son titulares.
Conscientes de que el abordaje de la eliminación de los asentamientos necesita la coordinación y colaboración de distintos agentes públicos y privados, la Defensoría ha mantenido una línea de trabajo en estrecha colaboración con éstos,a través de reuniones, visitas al territorio, encuentros con la administración local, autonómica y estatal, así como emitiendo pronunciamientos en los expedientes de queja que se tramitan, tanto de oficio, como a instancia de parte, como es el caso que nos ocupa.
Así en el contexto de la queja de oficio 24/5566, nos dirigíamos a usted para conocer las actuaciones que se estaban llevando a cabo relacionadas con la eliminación de los asentamientos, interesándonos entre otras cuestiones, por aquellas que han previsto a corto, medio y largo plazo, que respondan al diagnóstico de la realidad existente. Una información que, en parte ha sido facilitada, tanto a través del informe recibido como en la reunión mantenida con representantes de su Ayuntamiento el pasado mes de junio.
Entre otras cuestiones nos informan que se constata unos 32 asentamientos chabolistas, y que según el trabajo que realizan en el terreno, se ha podido comprobar que algunas de esas personas llevan más de 15 años asentados en estos núcleos, y que los equipos que están en contacto permanente con estas personas, actualizan los datos semanalmente poniéndolos a “disposición del Área de Familia, Tercera Edad y Participación Ciudadana, así como en coordinación con otras áreas intervinientes como puede ser el Área de Seguridad y Emergencias, Área de Urbanismo, manteniendo reuniones periódicas”.
I.- SITUACIÓN TRASLADADA EN LA QUEJA OBJETO DE RESOLUCIÓN.
En el marco de estas actuaciones, hemos conocido el desalojo de los residentes en la finca de Nijar denominada (...), a través de la queja remitida por representantes (...), Almería, registrada con el número arriba indicado, 25/1738, a través de la cual nos pide amparo ante la situación de extrema vulnerabilidad de las personas que van a ser desalojadas de forma inmediata sin ser valoradas por los servicios sociales comunitarios de Nijar ni ofrecido ningún recurso residencial, encontrándose afectadas familias con menores que se quedarían en más absoluto desamparo.
I.- Nos trasladan desde el (...), que tras conocer la noticia el pasado 11 de febrero de 2025, “las personas residentes en dicha zona, contactan con las entidades para mostrar su especial preocupación ante el lanzamiento verbalizando que hay familias con menores a cargo que no disponen de solución residencial alternativa a estas infraviviendas y que desde las administraciones públicas y ayuntamiento no les han dado ninguna respuesta valorada la situación que viven las personas residentes en este enclave”.
II.- Preocupadas por esta situación las Entidades que intervienen en la zona: (...) se trasladaron a la finca “para conocer de manera más cercana y con mayor exactitud la realidad de estas familias y personas que conviven allí y hacer una valoración de las alternativas que tienen”. De los datos de los que disponen estiman que conviven en toda la parcela unas 40-50 personas, organizadas en distintos espacios, detectando que hay 6 unidades familiares con 9 menores.
Nos informan también, que ante esta situación de emergencia pidieron en varias ocasiones reunirse con carácter urgente con representantes del Ayuntamiento para abordar la situación, aportando la transcripción de algunos de los mensajes y correos electrónicos cruzados con la Concejala de Familias, Tercera Edad y Participación Ciudadana, desde el pasado día 14 hasta el 18 , sin conseguir una cita con las Entidades.
Así, el promotor nos hace partícipes que en una de las llamadas telefónicas se les informa que “sí lo saben, que el Juzgado se ha comunicado con el Ayuntamiento el jueves día 13, que hace unos meses elaboraron informes de vulnerabilidad y que las técnicas de familia e infancia harán una visita o bien ese mismo viernes o el lunes próximo”. También indicaron que en las sucesivos contactos telefónicos se les transmitió que no tenían recursos residenciales y que no se podía contar, ni tan siquiera de forma transitoria, con el alojamiento situado en los Grillos, a pesar de que el (...), había ofrecido que se podían encargar de la gestión provisionalmente.
III.- Nos indican también que algunas de estas personas están buscando un alojamiento, pero que a pesar de “disponer de ingresos para poder acceder a una vivienda”, tener documentación y nóminas, no encuentran nada que les “permita poder salir del cortijo”.
A modo de resumen de lo acontecido en los últimos día, exponen que “ [1] Ninguna persona del Ayuntamiento ha visitado el Cortijo (...) ni ha hablado con los residentes. [2] No se ha producido la reunión solicitada, con carácter urgente, por las entidades sociales de la Mesa del Tercer Sector. [3] El Ayuntamiento no ha planteado ninguna alternativa ni ninguna iniciativa, negándose incluso a considerar, argumentar o valorar las propuestas de las entidades sociales”.
IV.- Estas circunstancias fueron igualmente puestas de manifiesto a esta Defensoría, en la reunión que mantuvimos con las entidades del tercer sector de la mesa de vivienda de Nijar, el pasado día 20 en Almería, para analizar con quienes trabajan en el territorio los principales problemas que están dificultando el abordaje de la eliminación de los asentamientos chabolistas en el municipio de Nijar, a través de actuaciones que permitan la inclusión de estas personas en el municipio en el que se han asentado y donde están trabajando la mayoría de ellos.
V.- Nos informan igualmente que en con fecha 21/02/2025, se ha registrado en el Ayuntamiento una instancia con el número de registro 3371, en la que exponen que estando previsto el desalojo para el próximo día 25 y no habiéndose evaluado la situación de vulnerabilidad de las personas residentes “por parte de los Servicios Sociales Comunitarios que puedan constatar la situación de extrema vulnerabilidad en la que nos encontraremos a partir del desalojo”, y no habiéndose ofrecido tampoco “un alojamiento alternativo, a pesar de que entre los afectados se encuentran niños y niñas menores de edad, dato del que es conocedor el Ayuntamiento de Nijar”, solicitan la intervención municipal a los efectos de impedir esta situación.
Estudiada la información facilitada, y ante el carácter urgente con el que nos solicitan nuestra intervención, tanto como Defensor del Pueblo Andaluz, así como Defensor de la Infancia y la Adolescencia, y reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja referida al desalojo del asentamiento Cortijo del Uno (25/1738) y, en base a los referidos antecedentes, conviene realizar a su Ayuntamiento las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- De las actuaciones relacionadas con la eliminación de los asentamientos chabolistas en Andalucía.
Con fecha 25 de junio de 2023 el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, acordó el acordó la formulación del I Plan Estratégico para la erradicación de asentamientos informales y la inclusión social de las personas residentes en zonas agrícolas de Andalucía conformados por población migrantes (EASEN).
Un Plan al amparo de lo previsto en la normativa de referencia, y en concreto, en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que establece, en su artículo 2 ter. Integración de los Inmigrantes, “que las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre personas inmigrantes y sociedad receptora, con carácter trasversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato”.
Por su parte la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme se recoge en el artículo 62 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencias en las políticas de integración y participación social, económica y cultural de las personas inmigrantes.
Y con respecto a la coordinación de las políticas públicas en el ámbito del fenómeno migratorio en Andalucía, tanto entre las diferentes Consejerías como con otras administraciones públicas y la sociedad civil, está atribuida a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y en concreto a la Dirección General de Políticas Migratorias.
Un Plan que tiene como objetivo “diseñar estratégicamente, realizar propuestas y coordinar a las distintas Administraciones Públicas para erradicar los asentamientos informales e infraviviendas asociadas en Andalucía y la integración residencial y socio laboral de las personas que residen en dichos lugares. Así mismo, pretende contribuir a la puesta en marcha de Planes Locales y en su caso Comarcales de intervención integral en asentamientos e infraviviendas asociadas, ubicados en cada uno de sus términos municipales”
Según se recoge en la página web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, “No se trata solo de erradicar asentamientos y realojar a estas personas. Se busca ayudarlas a salir de los asentamientos y poder construir un proyecto de vida”, ha proseguido la titular de Inclusión. …. Se trata de posibilitar alternativas habitacionales temporales que llevan aparejados itinerarios de formación para la inclusión sociolaboral de estas personas”.
SEGUNDA: De la competencia de los ayuntamientos en materia de vivienda.
Conforme se recoge en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (la “LBRL”), en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias aquellas encaminadas a favorecer el derecho a la vivienda de quienes residen en su término municipal, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,
Partiendo de la base de que, no estamos frente a títulos competenciales exclusivos de las entidades locales y excluyentes del resto de Administraciones públicas, sino que, precisamente, se requiere la colaboración con otras Administraciones públicas con base en su respectiva competencia; consideramos en esta Defensoría que la administración local ha de tener un papel de liderazgo para fomentar la promoción y gestión de viviendas, en sus municipios.
Todo ello sin olvidar, que como bien se indica en el mencionado artículo 25.2 LBRL, será el legislador sectorial, estatal o autonómico, el que señale el efectivo alcance de la competencia local en estas materias en las que, en todo caso, el municipio ha de tener garantizada una presencia en su gestión, respetándose, de esta manera, la autonomía que la Constitución garantiza a las entidades locales para la gestión de sus respectivos intereses
Por lo que, mientras se desarrollan las políticas públicas encaminadas a facilitar el acceso a un hogar por la vía de una mayor disponibilidad de viviendas públicas y se producen nuevos desarrollos legislativos, esta Defensoría se ve obligada a insistir en la responsabilidad de la Administración con respecto a las personas que no pueden pagar la vivienda a precio de mercado o que disponiendo de medios económicos no encuentran en el municipio viviendas disponibles.
Para ello se ha de implementar las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para poner a disposición de las personas demandantes de vivienda recursos adecuados que permitan acceder a un recurso residencial adecuado a sus necesidades, al mismo tiempo que velan por el fin social de la vivienda, desarrollando herramientas que sirvan para limitar el resto de utilidades que se les da a las viviendas, (alquileres vacacionales, apartamentos turísticos, alquiler por habitaciones, etc), al mismo tiempo que se vela por garantizar que las viviendas sean destinadas al uso para el que fueron creadas.
Con respecto a favorecer el derecho a un techo digno a quienes residen en los asentamientos chabolistas, los Planes Locales de intervención integral en asentamientos previstos al amparo de la Estrategia antes mencionada “han de contribuir a erradicar los asentamientos informales y a favorecer la inclusión de las personas migrantes residentes en ellos”.
Un objetivo que se ha de contemplar en el I Plan Local para la erradicación de asentamientos chabolistas en el término municipal aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Nijar, celebrado viernes 24 de julio. Un Plan Local que no ha sido alojado en la página web de su Ayuntamiento a los efectos de que pueda ser compartido por los actores implicados en su desarrollo. Un ejercicio de transparencia en beneficio de los propios destinatarios de las actuaciones previstas.
Según su página web, y el contenido del propio informe “el objetivo del presente Plan es la erradicación de asentamientos ilegales mediante acciones conjuntas de todos los agentes implicados, basadas en la prevención, detección e intervención, así como facilitar respuestas integrales para, de esta manera, conseguir la integración, cohesión y normalización de estas personas en el municipio, ajustándose a unas condiciones de vida dignas, evitando la marginación y exclusión socio-residencial. Por tanto, desde el Ayuntamiento de Níjar confían en poner en marcha de forma inmediata cuantas acciones se incluyen en el presente acuerdo, elaborando los correspondientes documentos y convenios que sean necesarios para desarrollarlo”.
Por tanto, entendemos que en consonancia con lo anterior expuesto, debe de ser uno de los objetivos de su Plan, coordinar actuaciones e iniciativas para abordar esta realidad, con independencia de dónde estén situadas las chabolas, poniendo en marcha cuantas acciones sean necesarias para que las personas objeto de desalojo no queden en situación de calle, procurando, como bien exponen, “la integración, cohesión y normalización de estas personas en el municipio”.
Nos han trasladado en el informe de la queja de oficio antes expuesta, las intervenciones que se han llevado a cabo en Nijar en los últimos años, como ha sido el desalojo en 2022 del asentamiento denominado “Cortijo (...)”, o el de la calle (...), o el del (...), en 2023. En los dos primeros, nos trasladan en la queja de oficio antes mencionada que desde Servicios Sociales se ofrecieron alternativas habitacionales. En el caso del Walili, a pesar de no acompasarse los tiempos entre el desalojo y el recurso construido en el paraje (...) también se le ofrecieron soluciones a las personas desalojadas. Unas soluciones que no cubrieron los objetivos previstos.
Relacionado con la eliminación de este asentamiento, el (...) nos exponía que en el caso del Cortijo (...), el Ayuntamiento no ha prestado ningún apoyo a este desalojo, a pesar de que lo conocía desde meses atrás, haciendo dejación de sus funciones relacionadas con los principios que inspiran el propio Plan Local aprobado.
Se ha de recordar, que en Nijar, al igual que sucede en otros municipios como Lepe en Huelva, la mayoría de los asentamientos, se encuentran en fincas de propiedad privada, lo cual no ha impedido que en el municipio onubense, se están dando respuestas a las personas que se desalojan.
Incluso en las actuaciones antes mencionadas en Nijar, aún no teniendo este carácter integrador, se ofrecieron recursos residenciales y se colaboró con la entidades del tercer sector para buscar soluciones, unas iniciativas que no se han producido en este caso.
TERCERA: De la competencia de los ayuntamientos en materia de servicios sociales.
Por su parte la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía recoge en su artículo 28 las funciones que tienen los servicios sociales comunitarios que forman parte de los Ayuntamientos, destacando entre otras, “La información, valoración, orientación y asesoramiento a la población sobre las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros posibles recursos de otros sistemas de protección social en Andalucía”.
Igualmente se prevé entre sus competencias “la identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social, y “la atención a situaciones de urgencia o emergencia social”
Unas actuaciones a través de la “coordinación y el trabajo de red con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social y con las entidades y asociaciones del entorno que actúan en el ámbito de los servicios sociales”
Según nos informan en el caso que nos ocupa, unas actuaciones que no se han ejercitado, a pesar de ser una competencia de los servicios sociales comunitarios, la valoración, y la atención a situaciones de urgencia o emergencia social.
CUARTA: de la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia
De otro lado, en relación a la preocupación de esta Defensoría por los menores de edad que residen en el citado asentamiento, debe mencionarse la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la infancia y adolescencia en Andalucía, que garantiza, entre otros aspectos, “una protección integral a los niños y niñas y adolescentes en nuestra Comunidad, atendiendo sus necesidades, regulando sus derechos y deberes y reconociendo un destacado protagonismo a las familias como eje primordial y principal para el desarrollo del menor”.
Por su parte en el artículo 76.3 se establece las actuaciones en el ámbito de los servicios sociales y en concreto, se recoge que, “Se promoverán acciones y crearán instrumentos para la identificación y atención de aquellas situaciones que afecten a la cobertura de necesidades vitales básicas de alimentación, vivienda, pobreza energética, o cualquier otra de índole material que puedan incidir negativamente en el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como de aquellas otras situaciones de riesgo psicológico y social que puedan comprometer su desarrollo, particularmente en sus primeros años de vida.”
Así, es la mencionada Ley 4/2021 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las que atribuyen las competencias de detección, valoración e intervención en situaciones de riesgo de los menores a la administración local, quedado en manos de la administración de nivel superior actuaciones de mayor especialización y aquellas que conllevan la separación de la persona menor de edad de su entorno familiar y social.
Y por último, tener en cuenta que en la Disposición adicional novena de la mencionada Ley se recoge que “El Defensor del Menor de Andalucía, creado por la Ley 1/1998, de 20 de abril, pasa a denominarse Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía”. Asimismo, la nueva ley otorga una ampliación de las competencias de la Defensoría de la Infancia como instrumento para la protección y defensa de los derechos de los menores. Se consolida así su papel como garante de los derechos de la infancia y adolescencia que contempla el Estatuto de Autonomía y las directrices del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas , además de responder a la demanda de la sociedad andaluza por dar una mayor trascendencia al desarrollo y protección de los derechos de las personas menores de edad.
Como reiteradamente se viene poniendo de manifiesto en este desalojo, desde el Ayuntamiento, atendiendo a sus competencias no se han arbitrado las medidas adecuadas para la valoración y posibles respuestas de las familias con menores a cargo, una cuestión prioritaria y urgente, dado el escaso espacio temporal del que disponen.
QUINTA.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.
Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».
Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.
Por su parte, la jurisprudencia de este país también ha determinado, con mayor precisión, que se entiende por buena administración incluyendo, dentro de dicho concepto, el principio de “diligencia debida”. Unos principios que han sido recogidos en Sentencias del Tribunal Supremo, como la de 15 de octubre de 2020 (recurso 1652/2019) que recoge una visión más genérica de lo que se espera y entiende por “buena administración”:
“Es sabido que el principio de buena administración está implícito en nuestra Constitución (artículos 9.3, 103 y 106), ha sido positivizado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 41 y 42)” (…) “constituye, según la mejor doctrina, un nuevo paradigma del Derecho del siglo XXI referido a un modo de actuación pública que excluye la gestión negligente (…)”
Una diligencia debida que echamos en falta, dado que ante el conocimiento que tienen el Ayuntamiento de la penosa situación en la que se encuentran estas personas y el riesgo de quedarse en la calle ante la ejecución de la sentencia el próximo día 25, y a pesar de las demandas realizadas por las entidades para reunirse y valorar la situación de las familias, se ha dejado pasar los días, sin tan siquiera compartir el diagnóstico de partida y las posibles soluciones que pudieran ofrecerse, especialmente a las familias con hijos a cargo.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la situación de extrema vulnerabilidad que afecta a las personas que van a ser desalojadas en los próximos días y en especial a las familias con menores, nos permitimos trasladarle la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN 1: para que, con carácter urgente y preferente, se adopten las medidas necesarias para la valoración de las situaciones de vulnerabilidad de quienes tienen que ser desalojados del asentamientos denominado “(...)”, prestando una especial consideración a las situaciones de especial vulnerabilidad como puede ser las familias en las que se encuentran menores a cargo.
RECOMENDACIÓN 2: para que con carácter inmediato se coordinen con las administraciones que consideren competentes en la materia, para evitar que se queden en situación de calle, las personas que vayan a ser desalojadas, priorizando las familias con menores.
RECOMENDACIÓN 3: para que se implementen las actuaciones de coordinación y trabajo en red con las entidades y asociaciones que vienen prestando su colaboración los asentamientos de su término municipal, a los efectos de canalizar recursos que puedan dar respuestas a estas familias, impidiendo la desprotección de las mismas.
Discrepancia Técnica de la Administración
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución, tras la resolución emitida al Ayuntamiento de Nijar, la respuesta formulada a la misma y las alegaciones que hicieron desde el (...), se procede al cierre del mencionado expediente, considerando que desde el Ayuntamiento no se prestó a las familias el apoyo que se le requería desde esta Defensoría en los días previos al desalojo, ni se coordinaron con las Entidades que trabajan con las personas migrantes en Nijar para este objetivo.
Así, como promotores de la queja se le da cuenta del texto íntegro que se le ha remitido al Ayuntamiento tras analizar el informe recibido tras la resolución emitida y tomadas en cuenta las alegaciones hechas por el (...), como promotores de la queja y el resto de Entidades citadas por el Ayuntamiento.
«Nos trasladaba el (...) que el 11 de febrero “las personas residentes en dicha zona, contactan con las entidades para mostrar su especial preocupación ante el lanzamiento verbalizando que hay familias con menores a cargo que no disponen de solución residencial alternativa a estas infraviviendas y que desde las administraciones públicas y ayuntamiento no les han dado ninguna respuesta valorada la situación que viven las personas residentes en este enclave”.
Nos informaban que las distintas Entidades que se trasladaron a la zona detectaron que entre las 40-50 familias que convivían en la parcela en seis de ellas había 9 menores y que ante la situación de estas familias y preocupados especialmente por los/as menores, pidieron en varias ocasiones reunirse con carácter urgente con representantes del Ayuntamiento sin conseguir una cita entre los días 14 hasta el 18.
Y que la única noticia que habían recibido desde su Ayuntamiento era a través de una llamada telefónica en la que se le informaba que “sí lo saben, que el Juzgado se ha comunicado con el Ayuntamiento el jueves día 13, que hace unos meses elaboraron informes de vulnerabilidad y que las técnicas de familia e infancia harán una visita o bien ese mismo viernes o el lunes próximo”
Así, en los días previos al desalojo los promotores ponían en conocimiento de esta Defensoría que “ [1] Ninguna persona del Ayuntamiento ha visitado el (...) ni ha hablado con los residentes. [2] No se ha producido la reunión solicitada, con carácter urgente, por las entidades sociales de la Mesa del Tercer Sector. [3] El Ayuntamiento no ha planteado ninguna alternativa ni ninguna iniciativa, negándose incluso a considerar, argumentar o valorar las propuestas de las entidades sociales”.
Tras analizar la documentación entregada desde el propio Ayuntamiento en reuniones anteriores, constatábamos que el (...) está incluido en la relación de asentamientos recogidos en el I Plan Local para la erradicación de asentamientos chabolistas en el término municipal aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Nijar, celebrado viernes 24 de julio.
Teniendo en cuenta el carácter urgente con el que el (...) nos solicitaba nuestra intervención, tras el análisis de los hechos y teniendo en cuenta las consideraciones legales de referencia, se dictó resolución en el siguiente sentido:
“RECOMENDACIÓN 1: para que, con carácter urgente y preferente, se adopten las medidas necesarias para la valoración de las situaciones de vulnerabilidad de quienes tienen que ser desalojados del asentamientos denominado (...), prestando una especial consideración a las situaciones de especial vulnerabilidad como puede ser las familias en las que se encuentran menores a cargo”.
A este respecto nos informaban en el informe remitido, que “dicho proceso fue iniciado por el Juzgado de Instancia Nº 1 de Almería, procedimiento Juicio Verbal Desahucio Precario con expediente nº: (...), siendo un asunto sometido al conocimiento de los órganos judiciales competentes; habiéndose ejecutado la sentencia por parte del mismo Juzgado, y habiéndose notificado a los interesados con antelación por parte del Órgano Judicial”, remitiendo los informes emitidos por los Servicios Sociales comunitarios, con el ánimo de “abordar dicha situación lo mejor posible para las familias implicadas”.
Nos trasladaban igualmente que desde “el año 2022 se vienen realizando informes de valoración de situación de vulnerabilidad respecto de las familias que residen en (…) y que el 05 de agosto de 2024, les solicitó el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería que se emitieran informes valorando la situación de “las unidades familiares que se han personado en el procedimiento” dos unidades familiares identificadas”.
En relación al resto de personas residentes nos informaban que desde esa fecha “se han mantenido visitas al terreno por parte del Equipo, siendo conocedoras tanto las entidades del tercer sector como la población que residía, de que tenían que buscar alternativa habitacional, no pudiendo ofrecerla este Ayuntamiento por no contar con disponibilidad de plazas libres en nuestro recurso” dado que “los módulos de emergencia de (...), están siendo actualmente ocupados tanto por residentes de asentamientos chabolistas como por familias vulnerables en intervención con los Equipos de Familia”.
Y que desde los Servicios Sociales se “han emitido los informes de vulnerabilidad preceptivos que fueron requeridos por parte de la Administración competente, en base al artículo 441.5 de la L.E.C.” hemos de considerar que lo que esta Defensoría le solicitaba a través de esta recomendación era que, teniendo noticias de que con posterioridad a esas fechas había más familias con menores a su cargo que entendíamos no habían sido valoradas en ningún momento, fueran atendidas por los Servicios Sociales que trabajan en su Ayuntamiento para conocer su situación y asesorarlas al respecto, tal y como éstas se lo habían demandado en días anteriores.
Una competencia de los Servicios Sociales que viene recogida en la la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía que prevé que “la identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social, y “la atención a situaciones de urgencia o emergencia social”
Una obligación de su Corporación que también se recoge la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la infancia y adolescencia en Andalucía. Así en el artículo 76.3 se establece en el ámbito de los servicios sociales que, “Se promoverán acciones y crearán instrumentos para la identificación y atención de aquellas situaciones que afecten a la cobertura de necesidades vitales básicas de alimentación, vivienda, pobreza energética, o cualquier otra de índole material que puedan incidir negativamente en el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como de aquellas otras situaciones”
“RECOMENDACIÓN 2: para que con carácter inmediato se coordinen con las administraciones que consideren competentes en la materia, para evitar que se queden en situación de calle, las personas que vayan a ser desalojadas, priorizando las familias con menores”.
Una recomendación a través de la cual se pedía al ayuntamiento que llevara a cabo alguna gestión con el resto de administraciones para evitar que estas familias se queden en situación de calle, priorizando a las que tenían menores.
Nos trasladaban a este respecto que se habían “coordinado con la Administración de Justicia desde el año 2022 habiendo respondido a las peticiones de informes de vulnerabilidad que han sido solicitadas”, tal y como antes nos habían indicado.
También que han “mantenido coordinaciones previas al desahucio con entidades del Tercer Sector, como es el caso de (...),conocedoras también del procedimiento judicial y de que el propietario venía reclamando el terreno desde hace varios años”.
Hemos de considerar que la coordinación con la Administración de Justicia desde el año 2022 a la que se refiere, más bien correspondería a la obligación de aportar los informes de vulnerabilidad solicitados, no de una coordinación con el órgano judicial en cuestión.
Y por lo que respecta a la coordinación con las administraciones, siendo que en Níjar hay viviendas de titularidad pública de AVRA, no consta en su respuesta que se hubiesen puesto en contacto con esta agencia o con cualquier otro promotor para poder valorar si había alguna vivienda vacante que se le pudiera ofrecer en un corto plazo de tiempo.
Del conocimiento que tenemos de los hechos acaecidos en los días anteriores al desalojo e incluso del mismo día, estimamos que el Ayuntamiento simplemente esperó a que se produjera el mismo, sin realizar ninguna acción encaminada a conocer las necesidades de las personas que se encontraban en el (...), especialmente aquellas que tenían menores, a pesar de que habían registrado escrito requiriendo tal atención.
RECOMENDACIÓN 3: para que se implementen las actuaciones de coordinación y trabajo en red con las entidades y asociaciones que vienen prestando su colaboración en los asentamientos de su término municipal, a los efectos de canalizar recursos que puedan dar respuestas a estas familias, impidiendo la desprotección de las mismas”
Como respuesta a esta recomendación, nos informaban que desde “el Área de Familia, Tercera Edad y Participación Ciudadana, junto con el Equipo formado por Trabajadora Social y Educadora Social del Programa para la Eliminación del Chabolismo e Integración Social de sus ocupantes, se han mantenido coordinaciones con las entidades del Tercer Sector que han solicitado información al respecto desde el pasado mes de agosto, informando de que el desalojo no era promovido por este Ayuntamiento sino por el Juzgado, así como de la no posibilidad de dar alojamiento alternativo a estas personas por no disponer de plazas libres en los módulos de emergencia de (...), con el fin de que proporcionasen el asesoramiento jurídico dentro de sus posibilidades y alternativa habitacional en sus recursos propios de alojamiento alternativo en caso de considerarlo”.
De su respuesta se aprecia una forma de actuar diferente en función de quién sea el promotor del desalojo. Así, se refieren a cómo se actuó en otros desalojos promovidos por el Ayuntamiento en base a circunstancias de “peligrosidad, hacinamiento, insalubridad ..”, en las que se ha “proporcionado alojamiento alternativo habitacional transitorio a los habitantes que así lo han solicitado, así como creando alianzas con entidades del tercer sector, con el fin de prevenir la exclusión socio-residencial, dando también respuesta a varias familias que, no residiendo en asentamientos chabolistas, han necesitado hacer uso de los dispositivos de emergencia por carecer de vivienda”. Entendemos que se refieren, entre estos desalojos al walili, un asentamiento también en una propiedad privada, con la única diferencia que actuaron tras instruir un expediente judicial que terminó igualmente en una autorización de desalojo.
Traemos a colación en el cierre de este expediente de queja las alegaciones realizadas por las entidades del tercer sector a las que hacen referencia en su informe. Consideraban sus representantes que el Ayuntamiento no atendió a las recomendaciones emitidas por esta Defensorías dado que no se llevó a cabo una valoración “con carácter urgente” de las “situaciones de especial vulnerabilidad detectadas, sino que solo se refieren a actuaciones pasadas durante los años 2022 y 2024.
Nos recuerdan que ellos mismos canalizaron los días anteriores al desalojo peticiones explícitas de residentes en el (...), que fueron registradas en ese ayuntamiento para que se les atendiera con carácter urgente. Unas peticiones que no fueron atendidas limitándose a esperar “por si alguna familia requería atención”
Nos trasladaban igualmente el (...) que las reuniones con entidades del Tercer Sector no pueden considerarse coordinación, sino comunicaciones a los efectos de pedirles que diéramos respuesta a situaciones para las que son competentes las administraciones.
Es más, nos informaban que en los días previos al desalojo, el (...) y la Mesa del Tercer Sector intentaron infructuosamente tener alguna reunión con el Ayuntamiento y los Servicios Sociales municipales, sin éxito.
Tras lo expuesto en relación a la respuesta dada por el ayuntamiento a la resolución emitida y una vez tenidas en cuenta las alegaciones formuladas por el (...), promotor de la queja, considera esta Defensoría que no se han atendido las recomendaciones hechas a ese Ayuntamiento que perseguían que previo al desalojo efectivo, se atendiera con urgencia a las familias objeto del mismo a los efectos de analizar su situación de vulnerabilidad y los recursos que con carácter urgente se les podía ofrecer, con independencia de si los mismos estaban gestionados por el ayuntamiento como de otras administraciones, o agentes intervinientes como las entidades del Tercer Sector.
En concreto, los servicios sociales no citaron a estas personas tras la recomendación 1 emitida, a pesar de que días antes estas familias lo solicitaron a través del registro del ayuntamiento y por lo tanto conocían dónde poder localizarlas. Tampoco se coordinaron con el Tercer Sector a pesar de la disponibilidad de estas Entidades que habían ofrecido espacios de análisis conjunto de los recursos disponibles para dar una respuesta más adecuada a las prioridades que los servicios sociales establecieran, y no nos consta que acudieran a otras administraciones, solicitando al menos información sobre disponibilidad de recursos residenciales que poder ofrecerles a estas familias.
Unas actuaciones que corresponden al Ayuntamiento por sus propias competencias expuestas en la resolución, además de por ser un asentamiento incluido en el diagnóstico que nos hicieron llegar de los asentamientos objeto de intervención en su “I Plan Local para la erradicación de los asentamientos chabolistas”, por lo que entendemos que se debiera de intervenir desde el Ayuntamiento con los mismos criterios que en el resto de ámbitos.
Es más, entendiendo que prácticamente la totalidad de los asentamientos que se recogen en este Plan Local están en fincas privadas, si se dejara en manos de sus propietarios la intervención de los desalojos no tendría cabida la utilidad de este documento programático, que según sus propias manifestaciones publicadas tras la aprobación del mismo “se trata de un “hito” para el municipio, ya que “este plan es una herramienta vital para acabar con uno de los principales retos que tiene Níjar, que es el de la proliferación de infraviviendas desde hace años”.
Como referencia hemos de tomar otras intervenciones similares, como las del Ayuntamiento de Lepe (Huelva), que han desplegado una serie de actuaciones para proteger los derechos de las personas residentes en chabolas situadas en fincas que también son de titularidad privada.
Preocupa a la Defensoría que, como el caso del (...) considere su Ayuntamiento que no es de su competencia aquellos desalojos provocados por un procedimiento judicial a instancia de la propiedad de los terrenos donde se han construido los asentamientos sitos en su localidad,y se desentienda de las personas residentes, limitándose a aportar los informes que el juzgado les requiera.
Es por ello que, como recogíamos en la Resolución, conocedores como somos en esta Institución Parlamentaria de que en la implementación del I Plan Local para la erradicación de asentamientos chabolistas que han aprobado en el Ayuntamiento de Nijar, se enfrentan a retos que han de ser superados en colaboración con otros agentes, como son, administraciones, tercer sector, empresarios y sindicatos, además de con la colaboración de las personas afectadas, se ha de trazar una hoja de ruta con objetivos y actuaciones concretas que lo haga posible a través de una planificación conjunta entre los actores intervinientes, seguimiento y evaluación de los resultados, incluyendo tanto los procedimientos instados por el propio Ayuntamiento como los que se realicen a instancia de la propiedad de los terrenos.
Se trata de actuar conjuntamente para adelantarse a las intervenciones e incluso programarlas para no tener que llegar a estas medidas extremas.
De lo contrario, la inacción en el contexto del Plan provocaría que éstos acudieran a los Juzgados para reclamar su derecho. Y siendo que, como en este caso, dice su Ayuntamiento no encontrarse vinculado a actuar, de facto nos encontraríamos con la desprotección de personas que requieren de la atención de los servicios sociales del lugar donde se han asentado, en el cual muchos de ellos trabajan desde hace años y donde tienen muchas dificultades para encontrar un lugar donde residir.
La planificación es imprescindible, dado que incluso en las actuaciones que ha mencionado, nos consta que muchos de los moradores que residían en las chabolas desalojadas por el Ayuntamientos, han tenido que buscar alojamiento nuevamente en otros asentamientos ante la falta de recursos residenciales, por lo que nos encontramos ante una situación que en este contexto está condenada a cronificarse.
Así las cosas, entendiendo que no se han atendido las recomendaciones hechas a ese Ayuntamiento nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones con la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía y al consiguiente archivo del mismo, por cuanto siendo posible el cumplimiento de las recomendaciones éstas no se han conseguido».
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada
Defensor del Pueblo Andaluz