La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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COMUNICADO DE LA DEFENSORÍA SOBRE LA NUEVA LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN ANDALUCÍA
  • Valoramos positivamente la nueva Ley de la Infancia y la Adolescencia que garantiza la protección integral de los menores

 

El Defensor del Pueblo andaluz ha valorado muy positivamente la nueva ley de la infancia y adolescencia aprobada por el Parlamento de Andalucía que garantiza una protección integral a los niño y niñas y adolescentes; atendiendo sus necesidades; regulando sus derechos pero asimismo sus obligaciones; definiendo el ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía en la materia; y reconociendo un destacado protagonismo a las familias como eje primordial y principal para el desarrollo del menor.

 

Para su titular, Jesús Maeztu, se trata de una ley necesaria que actualiza y modifica la regulación hasta ahora vigente en relación con las nuevas demandas y circunstancias sociales que están incidiendo en este sector especialmente vulnerable de nuestra sociedad. Para Jesús Maeztu, “la evolución que la figura del niño y de la niña ha tenido en los últimos años demandaba articular una legislación acorde con esta nueva dimensión social”.

 

A juicio del Defensor, esta nueva normativa constituye además uno de los hitos más importantes en la tarea que ha venido realizando este Parlamento de Andalucía en el ámbito de la atención y protección de los niños y niñas andaluces.

 

Como ya tuvo ocasión de exponer el Defensor andaluz para la Infancia y la Adolescencia durante su intervención en comisión parlamentaria sobre el proyecto de ley, esta nueva norma nace con una clara vocación de otorgar mayor protagonismo al principio del interés superior del menor en su triple dimensión como derecho sustantivo, principio general y norma de procedimiento e incorpora innovaciones significativas para su protección integral como el valor social de la infancia, la promoción del bienestar, el buen trato a la infancia, los valores de respeto, convivencia y no violencia, el impulso de la alfabetización digital, o la novedosa regulación de las situaciones de riesgo.

 

La nueva Ley recoge en su artículo 22 la figura de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía para desarrollar con eficacia las funciones que tiene asignadas como comisionado del Parlamento de Andalucía para la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad.

 

#tútambién: proyecto para la inclusión de los niños y niñas migrantes no acompañados

Como Defensor del Menor de Andalucía hemos participado en este proyecto que tiene como objetivo general mejorar la inclusión y gestión en las ciudades de Andalucía y del norte de Marruecos de las personas migrantes, especialmente menores extranjeros no acompañados y jóvenes ex tutelados/as, a través de la educación para el desarrollo, la formación, el intercambio de experiencias, la mejora de capacidades y las alianzas internacionales.

El proyecto #tútambién busca luchar contra los discursos de odio y los discursos racistas que sufren niños, niñas, adolescentes y jóvenes menores de edad y ex tutelados/as “en movimiento” a través de la participación sociocomunitaria implementada mediante alianzas entre los gobiernos locales y el tejido asociativo. La participación comunitaria es una puerta abierta para que niños, niñas, adolescentes y jóvenes puedan conocer los municipios en los que viven; puedan ser parte activa de la vida de la comunidad y puedan ser sujetos de su proceso de autonomía.

Este proyecto pretende ser una oportunidad para establecer pasarelas de comunicación y entendimiento entre gobiernos locales y regionales para mejorar la atención a la infancia, adolescencia y juventud migrante.

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha lamentado hoy el fallecimiento de Plácido Fernández-Viagas Bartolomé, letrado del Parlamento de Andalucía, "impulsor y guía en el tratamiento jurídico de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho".

Jesús Maeztu, quien ha mantenido una larga relación personal y profesional con Fernández-Viagas, ha destacado que el letrado era "seguidor de la estela del presidente de la Preautonomía andaluza, su padre" y ha admirado su trabajo desde que compartieron promoción en la Asociación Derecho y Democracia, de la que fueron socios fundadores. Jesús Maeztu recibió asimismo el premio Plácido Fernández -Viagas dedicado a la memoria de su padre por parte de la Asociación Derecho y Democracia.

Al mismo tiempo, este comisionado parlamentario mantuvo relación con Fernández-Viagas en su condición de letrado del Parlamento de Andalucia, del que Jesús Maeztu ha resaltado su permanente colaboración y su esfuerzo en favor de una Andalucía más igualitaria y justa.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo andaluz ha trasladado sus condolencias a Rosa, su mujer, y a su familia. "Descanse en Paz un luchador por el bienestar y disfrute de los derechos humanos y libertades públicas para la ciudadanía, especialmente la andaluza. Siempre te recordaremos", ha concluido Jesús Maeztu.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/0490 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, al no haber recibido respuesta alguna de la Administración sanitaria al Recurso Potestativo de Reposición que interpuso ante esa Dirección General de Personal del SAS con fecha 14 de diciembre de 2020, en el que exponía su disconformidad con el Listado definitivo de baremación de méritos de la Bolsa única de empleo, según las razones que alegaba en dicho escrito.

ANTECEDENTES

I. La persona interesada, con fecha 14 de diciembre de 2020, formuló Recurso Potestativo de Reposición contra la Resolución dictada el 10 de diciembre de 2020 por la Dirección General de Personal del SAS, por la que se hace público el listado definitivo de personas candidatas de la Bolsa de Empleo Temporal correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31-10-2019, sin haber obtenido respuesta.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración sanitaria, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado en esa Agencia pública.

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja con fecha 26 de enero de 2021, solicitando en la misma fecha a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 29 de marzo de 2021 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a esa Dirección General, de la que cabe reseñar lo siguiente:

Conocedores, y totalmente respetuosos con la normativa legal, y con el cumplimiento de esta, trasmitimos el máximo esfuerzo e interés que mantenemos desde esta Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos conforme a derecho por los profesionales, en conjunción con el ejercicio de la operatividad diaria, resolviéndolos y no dejando de existir supuestos en los que, una vez llegado el momento del vencimiento del plazo de resolución expresa, no se ha producido la misma. En dichos supuestos, el interesado podrá estar a lo preceptuado en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, en sus artículos 123 y siguientes, no implicando la no resolución expresa la limitación del ejercicio de sus derechos.

Como ya hemos informado en otras ocasiones a su Defensoría. les trasladamos nuestra total coincidencia en la necesidad de que los recursos de reposición con motivo de la gestión de la Bolsa cuenten con resolución expresa. Atendiendo a ese objetivo, y de acuerdo con los medios disponibles para ello continuaremos nuestros esfuerzos en la mejora de estos aspectos en el funcionamiento de Ia Bolsa de Empleo Temporal.”

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. La Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de varias categorías de la Bolsa de Empleo Temporal correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2019 de la Bolsa de Empleo del SAS, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015.

De modo más concreto, en el art. 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por otra parte, el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier Administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso de la persona interesada queda acreditado que se presenta en esa Agencia con fecha 14 de diciembre de 2020, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015.

Como ya hemos indicado con ocasión del cierre de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda “el esfuerzo e interés” de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 21 de octubre de 2019), ha transcurrido más de tres meses desde la presentación del recurso de reposición por el interesado y, por tanto, se cumplen todas las circunstancias que obligan a esta Institución a intervenir en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación para la defensa de los derechos de la ciudadanía.

Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión (16 de marzo).

En cualquier caso, en relación con las manifestaciones que se contienen en su referido escrito, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que garantizan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos que tendrán que ser resueltos por los órganos correspondientes, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015 preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Segunda.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y que debe tener en cuenta, como ocurre en el caso objeto de la presente queja, las impugnaciones que habitualmente se plantean tras la finalización de un proceso selectivo a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos para ello.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente:

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al Recurso Potestativo de Reposición presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/6365

La persona interesada denuncia la ausencia de recursos materiales para la debida atención de su hijo, alumno con necesidades educativas especiales escolarizados en un Instituto de Educación Secundaria de la Provincia de Málaga. En concreto expone que aunque el centro cuenta con un Personal Técnico de Integración Social, no disponen en el mismo de la oportuna grúa para trasladar a su hijo de la silla de ruedas al baño cuando necesita realizar sus necesidades fisiológicas. Por parte del centro se ha solicitado dicho elemento pero no había sido atendida dicha petición.

Deja constancia de la buena disposición del director del Instituto, para colaborar con el PTIS mientras llega la grúa, en la atención de las necesidades del hijo.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien ha informado que la grúa y el bipedestador, debido a que la talla que necesita el alumno no entraba en los catálogos oficiales, se tuvieron que llevar a cabo otros trámites que dilataron el proceso más de lo deseado pero, finalmente, llegaron ambas cosas en el mes de diciembre pasado.

Por consiguiente, teniendo en cuenta la información proporcionada por la reclamante, hemos acordado dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo.

Queja número 20/6395

La persona reclamante exponía que utilizó la aplicación Apparkya dentro de su coche y cuando volvió tenía una multa debido a que había pagado zona azul en lugar de zona MAR. La agente que le multó le explicó el motivo y comprobaron con su móvil que el problema venía por error en la geolocalización de la aplicación, lo comprobaron 3 veces. Se dirigió por escrito a AUSSA y "tras estudiar el caso" le dijeron que no retiraban la multa. Opinaba que deberían quitarla ya que era un error en su sistema y había pagado donde le indicó el geolocalizador.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla, en cuya respuesta nos indicó que revisado el expediente quedaba justificado que por un error involuntario motivado porque la calle donde fue denunciada tenía espacios de estacionamiento reservados de Zona Azul y de Zona Mar y siendo el número 16 donde fue denunciada límite entre las dos zonas, el tique expedido correspondía a Zona distinta de la que se encontraba estacionado el vehículo.

También nos indicaban que se informaba a la persona interesada que esta situación de ticket no válido (Zona Azul en Zona Mar), en virtud del mismo error, no será tenido en cuenta en la resolución de futuras alegaciones argumentando el mismo descuido y similares circunstancias.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Las Defensorías de Cataluña, del País Vasco y el Defensor del Menor de Andalucía piden que se promueva la integración visible de los derechos de los niños y niñas en los procesos de toma de decisiones

    Las Instituciones del Defensor del Menor de Andalucía-, Sindic de Greuges de Cataluña y Ararteko del País Vasco, conscientes de las dificultades y retos pendientes para la puesta en práctica con rigor de los procesos de evaluación de impacto sobre los derechos de la infancia y adolescencia, han realizado una declaración de posicionamiento sobre la “Evaluación del impacto sobre los derechos de la infancia” (CRIA, por sus siglas en inglés Child Rights Impact Assessment), instando a los Estados, las autoridades nacionales, regionales, europeas e internacionales y a todas aquellas autoridades competentes a aplicar los procesos de evaluación de los derechos de la infancia y el análisis de impacto sobre dichos derechos. Son medidas de control de la aplicación de la Convención, de manera que se promueva aún más la integración visible de los derechos de los niños y niñas en los procesos de toma de decisiones.

    Para facilitar el cumplimiento de los procesos de evaluación del impacto sobre los derechos de la infancia y la adolescencia, la Red Europea de los Defensorías de la Infancia (ENOC) a la que pertenecen estas Instituciones, ha elaborado una Guía que contiene pautas para realizar una adecuada evaluación que permita examinar los impactos potenciales sobre niñas, niños y jóvenes de las leyes, decisiones presupuestarias, políticas, y cualquier otra medida que se adopte. Este documento explica el concepto de CRIA y quién es responsable de realizar una evaluación.

     

     

    Analizamos el impacto de las casas de apuestas con el grupo parlamentario de Unidas Podemos Andalucía
    El Defensor del Pueblo andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha recibido hoy la visita, dentro de la comunicación permanente con los distintos grupos parlamentarios, de la portavoz del grupo parlamentario Unidas Podemos por Andalucía, Inmaculada Nieto, el portavoz adjunto, Guzmán Ahumada, y el diputado Jesús Fernández, en la que han tratado sobre la proliferación de las casas de apuestas y el incremento de la ludopatía.
     
    Jesús Maeztu ha trasladado a los diputados el compromiso de esta institución en la la lucha contra las adicciones que, especialmente, afecta a los jóvenes, una cuestión que ha analizado especifícamente en su condición de Defensor del Menor en el trabajo Juegos de azar por adolescentes y jóvenes: un fenómeno en auge. El Defensor ha señalado que que "en las zonas mas vulnerables es donde más proliferan las casas de apuestas, porque las personas y especialmente los jóvenes piensan que es una salida a su situación económica y social", y ha destacado la importancia de que existan normas en estos casos y se cumplan las leyes existentes.
     
    En esta comunicación, los diputados de Unidas Podemos Andalucía han transmitido al Defensor del Menor la preocupación de la ciudadanía por el impacto de estos establecimientos en zonas con escaso poder adquisitivo, complementados por negocios de restauración a precios bajos que tienen la intención de atraer a los jóvenes al juego. Para los diputados, la normativa autonómica sigue siendo insuficiente, a la espera de la aprobación de un real decreto estatal, y han confiado en que los alcaldes tengan instrumentos para denegar las solicitudes de apertura de este tipo de salas de juego. Ha intervenido en la reunión Irene Ruiz, portavoz del Grupo de Trabajo de Córdoba Ciudad contra las Casas de Apuestas.
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