La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/11289

En el presente expediente de oficio procedimos a solicitar informe en relación al proyecto de orden por la que se modifica la de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría en conexión con la previsión de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que recoge la posibilidad de sufragar el coste de la intervención de un tercero neutral en la utilización de los medios adecuados de solución de controversias, cuestionándonos “cómo se compensarán económicamente y se gestionarán los pagos por los servicios de los profesionales que intervengan como mediadores, sean o no abogados y/o procuradores”.

En el informe recibido se indica que por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se comunica lo siguiente:

«Primero. Se recibe en esta Consejería escrito del Defensor del Pueblo Andaluz de 3 de noviembre de 2025 donde se solicita la emisión de un informe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, con relación a la compensación económica y gestión de los pagos por los servicios de los profesionales que intervengan como mediadores, sean o no abogados o procuradores.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 80 que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial; el artículo 149 atribuye a la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, y el artículo 150.2 dispone que la Junta de Andalucía puede establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, le otorga en su artículo 1 las competencias en la ordenación de los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita así como los instrumentos y procedimientos de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Segundo. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública tiene como objetivo el impulso de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y la puesta en marcha de servicios de mediación, como medios alternativos o complementarios a la vía judicial, buscando agilizar la justicia, reducir la carga de los tribunales, así como fomentar en la ciudadanía la cultura de la paz y el entendimiento. Todo ello en el marco de una estrategia orientada a la humanización del sistema judicial y a la transformación de la cultura del litigio a una cultura basada en el diálogo.

Como primer paso y centrándose en la divulgación, la sensibilización y la promoción de la mediación en todos los órdenes jurisdiccionales, para aquellas personas que se encuentren inmersas en un procedimiento judicial, o que aún no lo hayan iniciado y pudieran estar interesadas en acudir a este sistema de solución de controversias, en al año 2020 se puso en marcha el Punto de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA) con 10 oficinas ubicadas en sede judicial, al alcance de ciudadanos y operadores jurídicos, jueces, fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, abogados, mediadores.

En 2024, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública implementa el Servicio de Mediación Penal de Andalucía (SEMPA) para las ocho provincias andaluzas ubicado en sede judicial. Se trata de un servicio gratuito de mediación en asuntos penales que funciona exclusivamente por derivación del órgano judicial.

Tercero. Servicio de Mediación Civil y Mercantil (SEMCA).

Ya en el ámbito civil y mercantil, a los efectos de lo dispuesto en el Título II de la L.O. 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y la disposición adicional segunda del mismo texto legal, que señala que las Administraciones con competencias en materia de Justicia podrán establecer cuanto tengan por conveniente para sufragar el coste de la intervención del tercero neutral, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos y para aquellas personas en quienes concurran los requisitos que se establezcan y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en el año 2026, se pondrá en marcha un nuevo servicio de mediación, el Servicio de Mediación Civil y Mercantil (SEMCA). Este servicio se ofrecerá de forma gratuita a aquellas personas, de conformidad con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan reconocido el derecho a la justicia gratuita o cuenten con la designación provisional de abogado y procurador, en su caso, si es preceptiva su intervención.

La implementación de este servicio de mediación está diseñada para facilitar el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, dentro del orden jurisdiccional civil para quienes cumplan los requisitos ya señalados. Para poder acceder al SEMCA, será suficiente que al menos una de las partes involucradas en la mediación cumpla con el requisito de tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o cuente con la designación provisional de abogado y procurador.

La gestión del servicio se llevará a cabo mediante un contrato administrativo de servicios dividido en ocho lotes, con duración prevista de veinticuatro meses prorrogables por otros veinticuatro meses. Su sede estará en sede judicial en cada una de las ocho capitales andaluzas. En cuanto al presupuesto base de licitación del contrato para 24 meses, sin tener en cuenta prórrogas, se ha estimado en 2.832.947,60€ (dos millones ochocientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y siete euros con sesenta céntimos). La financiación, se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este contrato se encuentra actualmente en fase de adjudicación. Pueden acceder al contenido de esta licitación en este enlace:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/pdc-ront-publico/perfiles-licitaciones/detalle-licitacion?idExpediente=820849

El SEMCA estará integrado por un equipo de tres personas expertas en mediación. Para formar parte de este equipo se exige que las personas candidatas estén en posesión de título oficial universitario (Grado) en cualquiera de las disciplinas de las Ciencias Sociales y Jurídicas o de un título de formación profesional superior perteneciente a la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y al menos una persona del equipo debe poseer el Grado de Derecho. Además de la titulación, es necesaria una formación mínima de 100 horas en mediación, de las cuales 35 horas mínimas deben ser prácticas, junto con una formación continua en mediación realizada en los últimos cinco años, de las cuales 20 horas mínimas deben ser prácticas.

Igualmente, se exige que las personas que compongan el equipo técnico de cada servicio cuenten con una experiencia mínima de un año en el ejercicio de la mediación. Para garantizar la cualificación del equipo, al menos una de sus integrantes debe contar con una experiencia mínima de tres años más en los últimos 10 años en la realización de trabajos similares a los que son objeto del contrato. Todas las personas que integren el equipo técnico deben figurar inscritas en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o, en su caso, en los registros de mediadores habilitados por las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Cuarto. En el mismo ámbito civil, el día 19 de diciembre de 2025, se ha formalizado un Convenio con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Abogados, con el fin de promocionar y fomentar los medios adecuados de solución de controversia y con la necesidad de facilitar, a las personas con derecho a los beneficios de la justicia gratuita, el acceso a la mediación y conciliación como medios adecuados de solución de controversias que permitan encontrar una solución extrajudicial a su conflicto ya sea por sí mismas o con la intervención de una persona neutral. Este convenio se encuentra encuadrado en el apartado 2, letra a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El objeto del convenio es el establecimiento del marco jurídico de cooperación para la financiación de las medidas necesarias que deban adoptar los colegios de abogados de Andalucía para la designación de abogado o abogada que intervenga como experto conciliador de forma gratuita en controversias civiles en las que, al menos, una de las partes tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita o cuente con la designación provisional de abogado, con el fin de garantizarles en el orden jurisdiccional civil el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

La formación específica en conciliación será la adquirida mediante uno o varios cursos, impartidos por institución debidamente acreditada, que en su conjunto sumen un mínimo de 30 horas de duración para formación presencial y cuyo contenido esté relacionado con la conciliación.

En ningún caso, para una misma controversia civil, recaerá en la misma persona la designación como experto conciliador y como letrado abogado de oficio.

La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública financiará estas medidas necesarias mediante la concesión de una subvención directa, de carácter excepcional, a los colegios de abogados de Andalucía, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, que se financiará con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

  • Gastos subvencionables

  • Número de sesiones de conciliación subvencionables (de cada procedimiento de conciliación se subvencionará un máximo de tres sesiones). 10.000 sesiones

  • Honorarios del abogado conciliador por cada sesión. 40 euros

  • Honorarios del abogado conciliador por cada procedimiento de conciliación con

  • Acuerdo (se adiciona a los honorarios por sesión). 60 euros

  • Compensación por gastos de funcionamiento del colegio, por cada sesión. 5 euros

En ningún caso se imputarán a la subvención excepcional objeto de este convenio las actuaciones previstas en el artículo 6.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ya financiadas con cargo a su correspondiente compensación económica, de conformidad con el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

Todo ello al margen de que, mediante los módulos reglamentariamente establecidos, se financie la asistencia letrada y la representación legal a las personas beneficiarias de asistencia jurídica gratuita cuando acuden a alguno de los medios alternativos de solución de controversias previstos en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

En consonancia con las líneas de actuación antes expuestas y con la misma finalidad se trabaja en la próxima suscripción de un convenio con el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, para garantizar la prestación.»

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/11289 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

02/02/2026 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el presente expediente de oficio (VER APERTURA) procedimos a solicitar informe en relación al proyecto de orden por la que se modifica la de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría en conexión con la previsión de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que recoge la posibilidad de sufragar el coste de la intervención de un tercero neutral en la utilización de los medios adecuados de solución de controversias, cuestionándonos “cómo se compensarán económicamente y se gestionarán los pagos por los servicios de los profesionales que intervengan como mediadores, sean o no abogados y/o procuradores”.

En el informe recibido se indica que por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se comunica lo siguiente:

«Primero. Se recibe en esta Consejería escrito del Defensor del Pueblo Andaluz de 3 de noviembre de 2025 donde se solicita la emisión de un informe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, con relación a la compensación económica y gestión de los pagos por los servicios de los profesionales que intervengan como mediadores, sean o no abogados o procuradores.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 80 que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial; el artículo 149 atribuye a la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, y el artículo 150.2 dispone que la Junta de Andalucía puede establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, le otorga en su artículo 1 las competencias en la ordenación de los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita así como los instrumentos y procedimientos de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Segundo. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública tiene como objetivo el impulso de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y la puesta en marcha de servicios de mediación, como medios alternativos o complementarios a la vía judicial, buscando agilizar la justicia, reducir la carga de los tribunales, así como fomentar en la ciudadanía la cultura de la paz y el entendimiento. Todo ello en el marco de una estrategia orientada a la humanización del sistema judicial y a la transformación de la cultura del litigio a una cultura basada en el diálogo.

Como primer paso y centrándose en la divulgación, la sensibilización y la promoción de la mediación en todos los órdenes jurisdiccionales, para aquellas personas que se encuentren inmersas en un procedimiento judicial, o que aún no lo hayan iniciado y pudieran estar interesadas en acudir a este sistema de solución de controversias, en al año 2020 se puso en marcha el Punto de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA) con 10 oficinas ubicadas en sede judicial, al alcance de ciudadanos y operadores jurídicos, jueces, fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, abogados, mediadores.

En 2024, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública implementa el Servicio de Mediación Penal de Andalucía (SEMPA) para las ocho provincias andaluzas ubicado en sede judicial. Se trata de un servicio gratuito de mediación en asuntos penales que funciona exclusivamente por derivación del órgano judicial.

Tercero. Servicio de Mediación Civil y Mercantil (SEMCA).

Ya en el ámbito civil y mercantil, a los efectos de lo dispuesto en el Título II de la L.O. 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y la disposición adicional segunda del mismo texto legal, que señala que las Administraciones con competencias en materia de Justicia podrán establecer cuanto tengan por conveniente para sufragar el coste de la intervención del tercero neutral, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos y para aquellas personas en quienes concurran los requisitos que se establezcan y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en el año 2026, se pondrá en marcha un nuevo servicio de mediación, el Servicio de Mediación Civil y Mercantil (SEMCA). Este servicio se ofrecerá de forma gratuita a aquellas personas, de conformidad con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan reconocido el derecho a la justicia gratuita o cuenten con la designación provisional de abogado y procurador, en su caso, si es preceptiva su intervención.

La implementación de este servicio de mediación está diseñada para facilitar el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, dentro del orden jurisdiccional civil para quienes cumplan los requisitos ya señalados. Para poder acceder al SEMCA, será suficiente que al menos una de las partes involucradas en la mediación cumpla con el requisito de tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o cuente con la designación provisional de abogado y procurador.

La gestión del servicio se llevará a cabo mediante un contrato administrativo de servicios dividido en ocho lotes, con duración prevista de veinticuatro meses prorrogables por otros veinticuatro meses. Su sede estará en sede judicial en cada una de las ocho capitales andaluzas. En cuanto al presupuesto base de licitación del contrato para 24 meses, sin tener en cuenta prórrogas, se ha estimado en 2.832.947,60€ (dos millones ochocientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y siete euros con sesenta céntimos). La financiación, se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este contrato se encuentra actualmente en fase de adjudicación. Pueden acceder al contenido de esta licitación en este enlace:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/pdc-ront-publico/perfiles-licitaciones/detalle-licitacion?idExpediente=820849

El SEMCA estará integrado por un equipo de tres personas expertas en mediación. Para formar parte de este equipo se exige que las personas candidatas estén en posesión de título oficial universitario (Grado) en cualquiera de las disciplinas de las Ciencias Sociales y Jurídicas o de un título de formación profesional superior perteneciente a la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y al menos una persona del equipo debe poseer el Grado de Derecho. Además de la titulación, es necesaria una formación mínima de 100 horas en mediación, de las cuales 35 horas mínimas deben ser prácticas, junto con una formación continua en mediación realizada en los últimos cinco años, de las cuales 20 horas mínimas deben ser prácticas.

Igualmente, se exige que las personas que compongan el equipo técnico de cada servicio cuenten con una experiencia mínima de un año en el ejercicio de la mediación. Para garantizar la cualificación del equipo, al menos una de sus integrantes debe contar con una experiencia mínima de tres años más en los últimos 10 años en la realización de trabajos similares a los que son objeto del contrato. Todas las personas que integren el equipo técnico deben figurar inscritas en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o, en su caso, en los registros de mediadores habilitados por las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Cuarto. En el mismo ámbito civil, el día 19 de diciembre de 2025, se ha formalizado un Convenio con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Abogados, con el fin de promocionar y fomentar los medios adecuados de solución de controversia y con la necesidad de facilitar, a las personas con derecho a los beneficios de la justicia gratuita, el acceso a la mediación y conciliación como medios adecuados de solución de controversias que permitan encontrar una solución extrajudicial a su conflicto ya sea por sí mismas o con la intervención de una persona neutral. Este convenio se encuentra encuadrado en el apartado 2, letra a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El objeto del convenio es el establecimiento del marco jurídico de cooperación para la financiación de las medidas necesarias que deban adoptar los colegios de abogados de Andalucía para la designación de abogado o abogada que intervenga como experto conciliador de forma gratuita en controversias civiles en las que, al menos, una de las partes tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita o cuente con la designación provisional de abogado, con el fin de garantizarles en el orden jurisdiccional civil el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

La formación específica en conciliación será la adquirida mediante uno o varios cursos, impartidos por institución debidamente acreditada, que en su conjunto sumen un mínimo de 30 horas de duración para formación presencial y cuyo contenido esté relacionado con la conciliación.

En ningún caso, para una misma controversia civil, recaerá en la misma persona la designación como experto conciliador y como letrado abogado de oficio.

La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública financiará estas medidas necesarias mediante la concesión de una subvención directa, de carácter excepcional, a los colegios de abogados de Andalucía, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, que se financiará con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

  • Gastos subvencionables

  • Número de sesiones de conciliación subvencionables (de cada procedimiento de conciliación se subvencionará un máximo de tres sesiones). 10.000 sesiones

  • Honorarios del abogado conciliador por cada sesión. 40 euros

  • Honorarios del abogado conciliador por cada procedimiento de conciliación con

  • Acuerdo (se adiciona a los honorarios por sesión). 60 euros

  • Compensación por gastos de funcionamiento del colegio, por cada sesión. 5 euros

En ningún caso se imputarán a la subvención excepcional objeto de este convenio las actuaciones previstas en el artículo 6.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ya financiadas con cargo a su correspondiente compensación económica, de conformidad con el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

Todo ello al margen de que, mediante los módulos reglamentariamente establecidos, se financie la asistencia letrada y la representación legal a las personas beneficiarias de asistencia jurídica gratuita cuando acuden a alguno de los medios alternativos de solución de controversias previstos en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

En consonancia con las líneas de actuación antes expuestas y con la misma finalidad se trabaja en la próxima suscripción de un convenio con el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, para garantizar la prestación.»

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

01/11/2025 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de la Administración de Justicia y, en particular, prestando una singular intervención en aquellos aspectos que inciden de manera más directa en los derechos de los justiciables. Y sin duda, el derecho a acceder al beneficio de asistencia justicia gratuita merece protagonizar esta prioridad de atención.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Este derecho se recoge en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que es de aplicación general a todo tipo de procesos judiciales, que en Andalucía viene establecido por el Estatuto de Autonomía (art. 150.1) al disponer que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.

Con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, más allá del nuevo modelo organizativo instaurado, junto a la jurisdicción se introducen otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC), que como indica su preámbulo “que antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar pro el templo de la concordia”.

Esto supone un aumento de la intervención de los profesionales, especialmente de la abogacía, pero también de la procuraduría, graduados sociales, notarios …, así como los profesionales de la mediación, ya que la norma potencia a la mediación como medio adecuado de solución de controversias.

Por ello, esta norma añade un nuevo apartado 11 al artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita para permitir que queden cubiertos los honorarios de los abogados y abogadas que asistan a las parte en los MASC cuando sea presupuesto procesal de admisibilidad de la demanda.

Así, en relación con la compensación económica por las actividades que se realicen por los profesionales correspondientes para la defensa y representación gratuitas en el turno de oficio, el artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía dispone que reglamentariamente, por orden de la consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita se aprobarán los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio.

Cuestión que actualmente regula la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.

Sin embargo, la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2025 hace mención al “Coste de la intervención del tercero neutral”:

«Para los casos en que la utilización del medio adecuado de resolución de controversias sea requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales de justicia y para aquellos otros en que la intervención del tercero neutral se produzca por derivación de dichos tribunales una vez iniciado el proceso, las Administraciones con competencias en materia de Justicia podrán establecer, en su caso, cuanto tengan por conveniente para sufragar el coste de la intervención de dicho tercero neutral, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos y para aquellas personas en quienes concurran los requisitos que se establezcan a tal efecto, en la medida en que los medios adecuados de solución de controversias permitan reducir tanto la litigiosidad como sus costes, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias».

Y el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 3 de noviembre de 2023, tiene por finalidad adoptar las medidas normativas necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y en la Ley 1/1996, de 10 de enero, en relación con la gratuidad de la asistencia del profesional de la abogacía en los medios adecuados de solución de controversias para cumplimiento del requisito de procedibilidad, cuando en el eventual proceso judicial la intervención de este profesional sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria actúe con él.

Por lo tanto, debemos entender que la norma ampara en cuanto a la compensación económica a los distintos profesiones que intenvengan en un MASC, cuando una parte tenga reconocido el beneficio de justicia jurídica gratuita, tan solo a los profesionales de la abogacía y la procuraduría en cuanto a los servicios de asistencia jurídica, lo que nos lleva a cuestionarnos lo siguiente:

  • Como se compensarán económicamente los servicios de los profesionales que intervengan como mediadores, sean o no abogados y/o procuradores.

  • Como se gestionarán los pagos por los servicios de estos mediadores cuando sean profesionales distintos a la abogacía y procuraduría.

 

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora procede iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, procede solicitar informe a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en relación a las cuestiones anteriormente planteadas.

Queja número 25/5369

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las necesidades de mejora en los cuidados y mantenimientos del denominado Cementerio del Hospital San Carlos o de los Ingleses, en San Fernando vinculados al pasado histórico de la Armada Española y declarado Bien de Interés Cultural (BIC).

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 22 de septiembre de 2025 ante la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Cádiz

RECOMENDACIÓN a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación cultural y patrimonial para la protección y conservación del Cementerio del Hospital San Carlos o “Cementerio de los Ingleses”, través de los procedimientos previstos y dirigidos ante la propiedad”.

Con fecha 19 de diciembre de 2025, la Delegación Territorial de Cultura y Deporte respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:

Ante la resolución adoptada cabe recordar las medidas adoptadas por esta Delegación Territorial en el seno del presente procedimiento:

Primero.- El 20 de junio de 2025 tiene entrada en esta Delegación Territorial escrito del Defensor del Pueblo Andaluz poniendo en nuestro conocimiento una queja en relación con el Cementerio del Hospital de San Carlos dentro del término municipal de San Fernando (Cádiz)

Me dirijo a usted como ciudadana preocupada por la situación de abandono en la que se encuentra el antiguo cementerio del Hospital de San Carlos, en San Fernando (Cádiz), un lugar de gran valor histórico y humano, donde fueron enterrados militares, sanitarios, marinos, soldados de reemplazo e incluso prisioneros franceses, muchos de ellos fallecidos tras participar en las guerras coloniales o servir en condiciones extremadamente duras. Este lugar, hoy completamente olvidado y sin señalización ni conservación, forma parte de la memoria colectiva de Andalucía y de España….”

Segundo.- Ante la queja presentada en esta Delegación Territorial se dio traslado al Servicio de Bienes Culturales, realizando visita el Jefe del Departamento de Protección al citado inmueble, el 16 de julio de 2025, emitiendo posteriormente informe, el 21 de julio de 2025. En el mismo se analiza la protección del inmueble, ya que se encuentra recogido dentro de los bienes inmuebles protegidos dentro del Bien de Interés Cultural, Sitio Histórico, del Legado patrimonial de los lugares de las Cortes y la Constitución de 1812 en San Fernando, Cádiz y La Bahía (Decreto 51/2012, de 29 de febrero; BOJA n.º 52, de 15 de marzo de 2012, págs. 69-91.

Igualmente se recoge que el Cementerio de los Ingleses corresponde a la parcela catastral 1616301QA5411-F0001YF., consultada la Sede Electrónica del Catastro, figura como titular de la misma MINISTERIO DE DEFENSA.

En el citado informe se concluye lo siguiente:

El inmueble denominado Cementerio de Los Ingleses es BIC y está protegido. El estado de conservación del mismo es precario y podría haber riesgo de pérdida de elementos constitutivos a medio y largo plazo. La obligación de conservación recae, en primera instancia, en el propietario.

Por ello, se da traslado del presente informe a la Unidad de Informes y Recursos para su conocimiento y para el inicio, en caso que así se estima y sometido a superior criterio, de las diligencias informativas y de las acciones que se consideren necesarias y oportunas. En todo caso, estas deberían incluir la remisión de escritos a los titulares y/o concesionarios y/o usufructuarios del inmueble recordando la obligatoridad de conservación del BIC”.

Tercero.- El 23 de mayo tuvo salida por SIR requerimiento de conservación del inmueble, en base al citado informe, solicitando información sobre las actuaciones a adoptar en el Cementerio de los Ingleses para salvaguardar el estado de conservación del inmueble descrito en el informe de 21 de julio de 2025.

Todo ello con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 y 21 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en el que se dispone la obligación de conservación del titular del inmueble así como la necesidad de presentar un proyecto de conservación para adoptar las actuaciones sobre el mismo.

Cuarto.-En contestación al citado requerimiento ha tenido entrada escrito del Ministerio de Defensa de 31 de julio de 2025 poniendo en nuestro conocimiento las actuaciones que se van a adoptar para la debida conservación del Cementerio de los ingleses. Dicho escrito fue remitido al Defensor del Pueblo con fecha 2 de septiembre de 2025.

Por todo lo anteriormente expuesto no cabe sino concluir que esta Delegación Territorial ha adoptado con celeridad las actuaciones necesarias para dar el debido trámite a la queja planteada y queda de manifiesto nuestra voluntad de colaboración y de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. A estos efectos se entiende que se ha dado el debido cumplimiento a lo recogido en la Resolución y que ya han sido adoptadas las medidas previstas en la legislación cultural y patrimonial para la protección y conservación del Cementerio del Hospital de San Carlos o “Cementerio de los Ingleses”.

Por su parte, el Ministerio de Defensa se posicionó sobre el caso señalando:

COMUNICACIÓN RELATIVA AL EXPEDIENTE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ SOBRE LA CONSERVACIÓN Y CUIDADO DEL CEMENTERIO DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS, EN SAN FERNANDO (CÁDIZ).

En relación con la solicitud de información formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, al Ministerio de Defensa, sobre la situación del denominado Cementerio del Hospital de San Carlos, también conocido como «Cementerio de los Ingleses», a raíz de la presentación de un escrito por una interesada que reclama medidas de conservación y cuidado del citado Cementerio y, en particular, en los lugares de enterramiento de personas vinculadas con la Armada para cuyo recuerdo solicita un espacio digno y respetuoso, se informa lo siguiente:

Con fecha 24 de julio de 2025, la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa (DIGENIN) remitió oficio dirigido a este organismo autónomo, Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED O.A.), mediante el cual se trasladaba la comunicación recibida de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, para su contestación, en el plazo de diez días, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del patrimonio Histórico de Andalucía.

En dicha comunicación se requería información sobre las actuaciones previstas para salvaguardar el estado de conservación de la citada propiedad, titularidad de este INVIED O.A.

En la mencionada comunicación se hacía referencia a la elaboración de un informe fechado el 21 de julio de 2025, emitido, tras la visita a la propiedad, por el Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, de la Delegación Territorial en Cádiz, como consecuencia del escrito remitido por el Defensor del Pueblo Andaluz, en el que se trasladaba una queja relativa al estado del citado Cementerio.

El texto de la queja recogía textualmente lo siguiente: «Me dirijo a usted como ciudadana preocupada por la situación de abandono en la que se encuentra el antiguo cementerio del Hospital de San Carlos, en San Fernando (Cádiz), un lugar de gran valor histórico y humano, donde fueron enterrados militares, sanitarios, marinos, soldados de reemplazo e incluso prisioneros franceses, muchos de ellos fallecidos tras participar en las guerras coloniales o servir en condiciones extremadamente duras. Este lugar, hoy completamente olvidado y sin señalización ni conservación, forma parte de la memoria colectiva de Andalucía y de España…»

Visto lo anterior, a continuación, se da traslado de la información disponible sobre el estado actual de la propiedad, así como de las actuaciones previstas por este organismo autónomo para garantizar su adecuada conservación:

1. Se constata que la queja sobre la que versa este informe, recibida a través del Defensor del Pueblo Andaluz, es la misma que la anteriormente trasladada por la Delegación Territorial de Cádiz (Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía).

2. En respuesta a dicha solicitud, este Instituto emitió, a través de su Subdirección General Técnica y de Enajenación, con fecha 30 de julio de 2025, el correspondiente informe, en el que se expone lo siguiente:

2.1 En la comunicación se identifica erróneamente la referencia catastral de la citada propiedad, que corresponde a una parcela de 66.866 m2, titularidad del Ministerio de Defensa, cuando la correcta es otra, con una superficie de 2.800 m2 y titularidad del INVIED O.A.

2.2 En cuanto a las actuaciones recientes realizadas por el INVIED O.A. para la conservación de la propiedad, se informa que esta ha sido incorporada al plan periódico de desbroce, dentro del marco de mantenimiento preventivo que aplica este organismo autónomo. Asimismo, se adjunta documentación relativa a la reparación de los muros perimetrales, incluyendo un informe técnico sobre su seguridad estructural y estabilidad, fechado el 1 de febrero de 2018.

2.3 Tras la revisión del informe emitido el 21 de julio de 2025, se proponen las siguientes medidas para continuar garantizando el adecuado estado de conservación de la propiedad:

a. Señalización como Bien de Interés Cultural (BIC): Sustitución de la placa identificativa, actualmente deteriorada por la exposición solar, incluyendo en la nueva señalización la condición de BIC, así como su régimen jurídico de protección en el ámbito del Patrimonio Histórico.

b. Reparación de muros perimetrales: El informe técnico señala una pérdida significativa del enfoscado superficial y del material intersticial del paramento. Se procederá a la revisión por parte de los servicios técnicos del INVIED O.A., con el fin de definir las medidas de reparación necesarias, que serán remitidas previamente para su aprobación por parte de la Consejería competente.

c. Limpieza del recinto interior: Se llevará a cabo el desbroce y retirada de vegetación, así como la limpieza de residuos acumulados en el interior del recinto.

3. Adicionalmente a lo indicado en dicha contestación, se informa que se han iniciado las siguientes actuaciones:

3.1. Elaboración de un nuevo informe técnico sobre el estado del muro perimetral, con el objetivo de verificar las deficiencias señaladas en el informe de la Consejería de fecha 21 de julio de 2025, incluyendo propuestas de reparación y su correspondiente valoración económica, para su posterior presentación y aprobación por parte de dicha Consejería.

3.2. Gestión del desbroce y limpieza del recinto interior.

3.3. Sustitución de la placa identificativa deteriorada por una nueva, en la que se indique expresamente la condición BIC.

En consecuencia, y por parte de este organismo autónomo se realiza un seguimiento periódico del estado de la citada propiedad y se aplican medidas de conservación orientadas a preservar su integridad estructural y valor histórico. Finalmente, se informa que el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) ha manifestado interés en la misma, si bien hasta la fecha no se ha alcanzado acuerdo alguno.”.

En una valoración global del caso, interpretamos la actitud colaboradora de los servicios de la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Cádiz y sus actuaciones ante el organismo titular del recinto, adscrito al Ministerio de Defensa; confiando en que las medidas adoptadas promuevan una mejora en el estado de conservación y mantenimiento del BIC.

Siendo conscientes de la importancia de dotar a estas medidas de un plazo necesario de ejecución y de continuidad en sus trabajos, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al adecentamiento del Cementerio del Hospital San Carlos o de Los Ingleses, en San Fernando.

Igualmente persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría en futuras intervenciones.

Agradeciendo toda la colaboración y confianza ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Queja número 25/6563

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en la regulación de los usos de instalaciones deportivas alusiva a criterios de empadronamiento en las ordenanzas del Ayuntamiento.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 3 de noviembre de 2025 ante el ayuntamiento de una localidad de la provincia de Málaga:

SUGERENCIA para proceder a un estudio sobre las normas municipales que definen la aplicaciones de criterios diferenciadores de resultado discriminatorio que regulan el acceso y usos de las instalaciones de piscinas del Ayuntamiento, evitando prácticas cuestionadas por la doctrina constitucional y jurisdiccional”.

Con fecha 17 de diciembre de 2025, el ayuntamiento respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:

CONSIDERACIONES

Esta Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento acepta la SUGERENCIA emitida por el Defensor del Pueblo Andaluz en el sentido de que, en su normativa municipal reguladora del acceso y uso de las instalaciones de piscina del Ayuntamiento, no incluya criterios diferenciadores de resultado discriminatorio que impidan el acceso y uso a las personas no empadronadas en el municipio”.

En una valoración global del caso, interpretamos la actitud colaboradora de los servicios municipales confiando en que las medidas adoptadas promuevan una clarificación de estas normas de acceso y el adecuado marco tarifario para las personas usuarias.

Siendo conscientes de la importancia de dotar a estas normas de un plazo necesario de estudio, redacción y aprobación, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de regulación del uso y aprovechamiento de las infraestructuras deportivas municipales.

Igualmente persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Agradeciendo toda la colaboración y confianza ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Queja número 25/10678

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención a la alumna con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia en Huelva.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

PRIMERA.- La familia está recibiendo una adecuada atención por parte del centro CPR a través de reuniones presenciales y comunicaciones por PASEN, en las que, además de abordar el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje de M. se han tratado otros aspectos que pueden repercutir negativamente en su desarrollo como las faltas de asistencia de la menor y la no participación en las actividades complementarias y extraescolares diseñadas por el centro.

SEGUNDA.- El colegio ha establecido la debida organización para trabajar de forma idónea con la alumna a través de los recursos de tutoría, profesorado de apoyo ZTS en el aula, profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje para procurar la inclusión y el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional de la alumna.

TERCERA.- El CPR está aplicando a la menor todas las medidas recogidas en su informe de evaluación psicopedagógica, tanto generales como específicas, además de realizar el seguimiento periódico de las mismas.

CUARTA.- Ante la aparición de nuevos indicios de necesidades educativas en la alumna, se ha iniciado -a petición del equipo docente- proceso de revisión de evaluación psicopedagógica de M. para establecer, en su caso, la necesidad de asistencia por parte de personal técnico de integración social en el uso del baño”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva para abordar las necesidades del centro y de la familia de la alumna afectada.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de los profesionales de apoyo a través de la ordenación de este servicio con motivo de la evaluación de la alumna del centro. Efectivamente esta definición del servicio explica los detalles del proceso que se debe seguir para proceder a abordar estas intervenciones singulares.

Serán los equipos de Orientación los que definan conforme a sus disciplinas específicas la mejor respuesta que la alumna necesita en su centro contado con la actitud de seguimiento que los profesionales educativos vuelcan en la menor.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con la organización del servicio de apoyo en el centro. Esperamos que los trabajos de los equipos educativos del CPR ofrezcan los resultados y determinen las mejores y adecuadas medidas de respuesta educativa para la alumna, destacando en particular la conveniencia de trabajar conjuntamente entre la familia y los profesionales la mejor atención a la alumna mediante su asistencia regular a clase.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/12467

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Jaén.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

Con fecha 11 de diciembre de 2025 tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio procedente del Defensor de Pueblo Andaluz solicitando respuesta a la queja presentada por el AMPA de un Colegio Público, en la que solicitan una intervención de mejora para las condiciones de apoyo al alumnado NEAE en el CEIP.

En concreto solicitan un aumento de sus recursos profesionales comunes y para su aula específica, en particular para el mantenimiento de la PTIS de apoyo autista.

Tras la recepción de la misma el Servicio de Ordenación Educativa dependiente de ésta Delegación Territorial, INFORMA lo siguiente:

PRIMERO. En cuanto a las necesidades de atención del Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) desde el Servicio de Ordenación educativa se tiene conocimiento del alumnado que, en el citado centro, requiere la intervención de este perfil profesional, concretamente 22 alumnos y alumnas escolarizados, contando con dos profesionales que desempeñan sus funciones en el centro. Uno de estos profesionales, desempeña sus funciones en el mismo, 30 horas semanales y el otro profesional 20 horas.

SEGUNDO. En relación a las horas de atención por parte del maestro o maestra en Audición y Lenguaje, el centro cuenta con un docente de Audición y Lenguaje a tiempo completo.

TERCERO. Actualmente, el centro dispone de dos aulas específicas de educación especial (una de ellas específica para alumnado con trastornos del Espectro Autista - TEA) con ratio adecuada y alumnado con diferentes necesidades educativas especiales, lo que permite la posibilidad del empleo de metodologías y recursos didácticos diversos adaptados a las diferencias individuales de cada alumno/a y en la que la maestra especialista en Pedagogía Terapéutica dedica una parte de su horario a trabajar el área de

Comunicación y Lenguaje.

CUARTO. Desde la jefatura del Servicio de Orientación educativa se ha mantenido una reunión presencial y comunicación telefónica con las representantes del AMPA del centro, en la que se le ha trasladado que, dentro de las competencias de este Servicio de Ordenación Educativa, se recogen sus manifestaciones en relación a la atención a la diversidad como propuesta a tener en cuenta en el análisis de necesidades provinciales que se realiza conjuntamente con el Servicio de Planificación y Escolarización”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de los profesionales de apoyo a través de la ordenación de este servicio con motivo de la evaluación del alumnado del centro de perfil autista. Efectivamente esta definición del servicio explica los detalles del proceso que se debe seguir para proceder a abordar estas intervenciones singulares.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con la organización del servicio de apoyo en el centro. Esperamos que los trabajos de los equipos de evaluación ofrezcan los resultados y determinen las mejores y adecuadas medidas de respuesta educativa para este singular alumnado.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/11989

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en un centro educativo de la provincia de Jaén).

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

Recibida su reclamación, por parte del Servicio de Ordenación Educativa dependiente de ésta Delegación Territorial, se han llevado a cabo las actuaciones de comprobación oportunas y se INFORMA lo siguiente:

PRIMERO. - El alumno se encuentra matriculado en 3º curso de Educación Primaria, en el CEIP de la provincia de Jaén. Desde el centro educativo, para atender las necesidades educativas especiales del alumno recogidas en su correspondiente informe de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización donde se determina la modalidad de escolarización “grupo ordinario con apoyos en periodos variables” recibe 4 sesiones semanales de atención directa con la maestra especialista de pedagogía terapéutica para desarrollar su Programa Específico y tiene supervisión especializada del Profesional Técnico en Integración Social, además como medidas educativas generales de atención a la diversidad desarrolladas dentro de su grupo-clase sigue un programa de refuerzo del aprendizaje para alumnado NEAE.

SEGUNDO. Este curso, dadas las necesidades especiales que presenta el alumno compatibles con TEA y evolución en su proceso de enseñanza- aprendizaje. El centro ha realizado con fecha 20/11/2025 la solicitud de intervención del Equipo de Orientación Educativa Especializado de TEA, recurso provincial, para realizar una intervención especializada en:

Colaboración en el proceso de evaluación psicopedagógica y/o elaboración del dictamen de escolarización, de un alumno ya diagnosticado.

Asesoramiento en la propuesta de atención educativa para responder a las necesidades y características del alumno.

Valoración de la necesidad de recursos personales/materiales específicos”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén para abordar las necesidades del centro y de las familia del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de los profesionales de apoyo a través de la ordenación de este servicio con motivo de la evaluación del alumno del centro. Efectivamente esta definición del servicio explica los detalles del proceso que se debe seguir para proceder a abordar estas intervenciones singulares.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con la organización del servicio de apoyo en el centro. Esperamos que los trabajos de los equipos de evaluación ofrezcan los resultados y determinen las mejores y adecuadas medidas de respuesta educativa para el alumno.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/7431

La Viceconsejería de Cultura y Deporte, en respuesta a nuestra Resolución, remite informe por la cual comunica el traslado a las diferentes Comisiones de Asistencia Gratuita de Andalucía de dicha Resolución.

Se insta a añadir un recuadro tras los motivos de la denegación del derecho a la justicia gratuita, añadiendo un apartado donde además de indicar la causa concreta de la denegación, se indique o justifique en unas líneas el motivo, que serían los ingresos considerados en la decisión.

Asimismo, se pondrán en contacto con responsables de informática para verificar los modelos de resoluciones denegatorias de la justicia gratuita para atender a lo recomendado en nuestra Resolución.

Queja número 24/2365

Tras estimarse oportuno por el Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tomar mayor conocimiento en relación a la inscripción de los Lugares y los Senderos de Memoria Democrática en Andalucía, fue iniciada la prsente actuación de oficio ante la entonces denominada Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, hoy Consejería de Cultura y Deporte.

Evacuado el preceptivo informe, se procedió a dictar resolución que contenía las siguientes Recomendaciones:

“Que, en aras al cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la actuación de los poderes públicos mediante la publicidad activa y el acceso a la información pública, se proceda a incluir un enlace directo en el sitio web de su Administración, a los Lugares y Senderos de Memoria y en el mapa de localización de bienes protegidos, haciendo al mismo tiempo más intuitivo y fácil el manejo y acceso a dicha información.

Que se proceda a la urgente tramitación y conclusión de los expedientes de solicitudes de inscripción de lugares de memoria democrática, aún pendientes de tramitar.

Que, en el caso de que se haya iniciado la renovación del Consejo de Memoria y del Grupo de Trabajo, ésta concluya lo antes posible, y que se proceda a la suspensión de la tramitación de los expedientes de inscripción ya iniciados y pendientes de concluir, con objeto de que no supongan una caducidad de los mismos”.

Al respecto hemos recibido respuesta por parte de la Consejería aceptando las mismas, en el siguiente sentido:

  1. Incluir en la sección de Memoria Democrática del portal web de la Consejería, un enlace de acceso directo al Inventario de Lugares de Memoria Democrática, esto es, al mapa de localización de bienes protegidos en el que se recogen las localizaciones poligonales o puntuales de dichos Lugares, de modo similar al Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, que permita a la ciudadanía acceder a la información que ofrece dicho mapa de una manera más sencilla.

  2. Llevar a cabo las gestiones para que, en dicho mapa, aparezcan fácilmente identificable la opción de consulta de los Lugares de Memoria Democrática.

  3. El proceso de renovación de las vocalías del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, ha concluido con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las Órdenes de 21 de octubre de 2025, por la que se designan las vocalías que integran el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía en representación de las entidades memorialistas (BOJA núm. 207) y la Orden de designación de vocalías que integran el Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en los apartados e) y g) del artículo 4.1 y en la disposición transitoria segunda del Decreto 93/2018, de 22 de mayo, por el que se crea y regula este Consejo (BOJA núm. 231).

  4. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Decreto 93/2018, de 22 de mayo, en la sesión constitutiva del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que se celebrará en los próximos días, quedará conformado el nuevo Grupo de Trabajo de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía, que de valorará las solicitudes de inscripción presentadas para la declaración de nuevos Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.

Tras el estudio de dicha información, se desprende que la Resolución formulada por esta Institución es aceptada por la Consejería de Cultura y Deporte. Por ello, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Queja número 25/11766

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención a la alumna con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia en la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

Se ha recibido su solicitud de colaboración por parte de este organismo de 24 de noviembre de 2025, remitida al Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga en torno a la reclamación, presentada que considera deficiente la atención para su hijo en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Málaga. En concreto solicita literalmente: “Quería hacer reclamación del colegio. Está asignado monitor de matinal para aula especificas a mi hijo y le aceptaron aula matinal y ahora el 1 de noviembre me la quitaron por que la junta no da ok para que venga monitor para aula específica. Ya fui 3 veces a hacer reclamación en D.T. Educación y nadie no me hace caso por que tengo trabajar de 8,30h a 14,30 h. Somos familia monoparental mi hijo y yo”.

Solicitado informe al Servicio de Planificación y Escolarización, le comunicamos que:

Mediante comunicación recibida en el Servicio de Planificación y Escolarización el pasado 25 de septiembre, la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada informa que a partir de ese momento, la gestión de las autorizaciones de los monitores adicionales para aulas matinales se va a llevar a cabo directamente desde la Dirección General y que los servicios provinciales solo se ocuparán de trasladarles las peticiones que realicen los centros”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado.

También observamos que el informe recibido desde la Delegación alude a una reordenación de la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores de aulas matinales, asignando dicha autorización en los servicios centrales de la Consejería.

Efectivamente esta definición del servicio implica un ejercicio de organización que, confiamos, resulte adecuado y más eficaz en orden a la asignación de estos recursos y que, por ahora, no permite una valoración a la espera de los resultados prácticos de dicha medida centralizadora. Por tanto, tiempo habrá de estudiar los detalles del nuevo proceso establecido que se debe seguir para proceder a abordar estas dotaciones singulares de personal de apoyo en las aulas matinales.

En el marco de esta nueva metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de estas situaciones.

No obstante, por cuanto respecta al caso concreto planteado por la interesada en la presente queja, solicitamos se sirvan informar a la promotora respecto de su petición y de su supuesto traslado a los servicios de la Dirección General para su estudio y consideración toda vez que según nos indican “los servicios provinciales solo se ocuparán de trasladarles las peticiones que realicen los centros”.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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