La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3942 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El interesado, Gran Dependiente por resolución de 29/03/2016, no estaba recibiendo prestación ni servicio alguno.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, en su respuesta no aclaraba el estado de tramitación del expediente ni las previsiones temporales para el efectivo disfrute de la prestación que le pudiera corresponder, por lo que acordamos solicitar un nuevo informe. Recibido éste se nos indicaba que la resolución de grado había sido remitida a los servicios sociales comunitarios para que iniciaran la elaboración de la Propuesta de PIA, que había sido validada y estaba pendiente de entrada en la Delegación, por lo que en cuanto la recibieran, la aprobación del PIA se haría en función de la fecha de entrada de las solicitudes iniciales, tal y como dispone el artículo 74.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Traslada esta información al promotor de la queja, alegó que continuaba sin aprobarse el Programa Individual de Atención, por lo que, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a la citada Delegación Territorial Resolución en el sentido de que se apruebe el mencionado Programa Individual de Atención, así como que se investiguen los motivos que hayan causado la tardía recepción de la propuesta de Programa Individual de Atención, adoptando las medidas necesarias para que no vuelvan a darse estas circunstancias.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/3942.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 07/07/2016 recibimos escrito presentado por D. ..., con domicilio en ..., que quedó registrado como Queja con la referencia del encabezamiento, Q 16/3942.

El promotor de la queja expresa en la misma que era una persona reconocida como Gran Dependiente por Resolución de 29/03/2016 y en el momento de presentación de la queja no estaba recibiendo prestación ni servicio alguno.

Señalaba además que tenía reconocida una discapacidad del 85% y una reciente amputación de una pierna. Contaba con 81 años, una pensión inferior a 800€ mensuales y destacaba, finalmente, que todos los cuidados se los hacía su esposa, de 77 años, la cual padece una dolencia cardíaca.

Analizada la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en fecha 17/10/2016 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión y, concretamente que nos informara acerca de:

- Fecha de comunicación de la Resolución de reconocimiento de la dependencia a los Servicios Sociales Comunitarios.

- Estado de tramitación del Programa Individual de Atención.

- Previsiones temporales para el efectivo disfrute de la prestación que le pudiera corresponder.

2. En respuesta a nuestra solicitud, el 24/10/2016 recibimos informe emitido por esa Delegación Territorial, en el que se expresaba que “Una vez elaborada la propuesta de intervención más acorde a las necesidades del interesado por parte de los Servicios Sociales de referencia, está pendiente de revisión y valoración por parte de este Servicio para continuar con la tramitación de este expediente, siguiendo orden riguroso de incoación de expedientes”.

Una vez analizado este informe, considerando que el mismo no aclaraba el estado de tramitación del expediente del interesado ni las previsiones temporales para el efectivo disfrute de la prestación que le pudiera corresponder, acordamos solicitar emitido a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla. con fecha 26/10/2016, un nuevo informe que nos permitiera adoptar una decisión adecuada en esta queja.

3. Con fecha 25/11/2016 recibimos el nuevo informe solicitado, en el que se expresaba lo siguiente:

La resolución de grado ha sido remitida a los servicios sociales comunitarios para que iniciaran la elaboración de la Propuesta de PIA el 4 de mayo de este año.

Dicha propuesta ha sido validada con fecha 28 de mayo y está pendiente de entrada en esta entidad pública competente.

En cuanto a que la recibamos, la aprobación del PIA va ser en función de la fecha de entrada de las solicitudes iniciales, tal y como dispone el artículo 74.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.”

4. Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, hemos recibido una nueva comunicación del mismo, el cual expresa que continúa sin aprobarse el Programa Individual de Atención del afectado, pese a haberse reconocido la situación de Gran dependencia de la misma en el mes de marzo de 2016.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar, como indicamos anteriormente, que se viene produciendo un significativo retraso en la aprobación del Programa Individual de Atención, que se ha demorado en el tiempo, más de un año ya desde el reconocimiento de la situación de Gran Dependencia, sin que en la fecha actual se haya dictado la correspondiente resolución.

Llama especialmente la atención que los servicios sociales comunitarios grabaran la propuesta de Programa Individual de Atención y se validara en fecha 28/05/2016 y que en fecha 24/11/2016 estuviera la propuesta de PIA aún pendiente de entrada en esa Delegación Territorial, máxime cuando el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe nos informó en fecha 09/09/2016 de que el PIA se había elaborado en fecha 24/05/2016 y se encontraba únicamente pendiente de Resolución por parte de la Junta de Andalucía.

No resulta razonable que una Propuesta de PIA elaborada por un Ayuntamiento tarde casi seis meses en tener entrada en esa Delegación, por lo que debe investigarse las circunstancias que se han producido en este caso y que están perjudicando de forma manifiesta a la persona dependiente.

Y es que la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-). Asimismo los artículos 16,4 y 19,2 de este Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se apruebe el Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que alude esta queja, así como para que se investiguen los motivos que hayan causado la tardía recepción de la propuesta de Programa Individual de Atención, adoptando las medidas necesarias para que no vuelvan a darse estas circunstancias.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/6800

En diciembre de 2016 la compareciente exponía que por Resolución de 19 de enero de 2016 le fue reconocida una dependencia severa, sin que se hubiera aprobado ningún recurso a su favor.

Destacaba que se encontraba precisada de atención constante, ya que padecía una discapacidad superior al 80%, de manera que su vida transcurría postrada en cama, siendo aseada y levantada, alimentada y asistida por su marido, que también tenía que hacerse cargo de las necesidades del hijo discapacitado que convivía en el domicilio familiar.

Admitida a trámite la queja, requerimos la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en marzo de 2017 indicó que la propuesta de PIA había sido recibida en la referida Delegación en noviembre de 2016, consistiendo en el Servicio de Ayuda a Domicilio y el de Teleasistencia y que: “A día de hoy, se está comprobando la documentación recibida, para estudiar después el copago ...”.

Dado traslado de dicho informe a la promotora de la queja, insistía ésta en la precariedad de su situación de salud, en las dificultades de su marido para atender las necesidades de ella y del hijo discapacitado y en que ni a la dependiente ni a la UTS correspondiente les ha sido requerida documentación alguna relativa a la valoración del copago, sin que existieran indicios de que el recurso propuesto fuese a ser aprobado en corto plazo, a pesar del tiempo transcurrido.

En vista de ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos Resolución a la citada Delegación Territorial en el sentido de que se dictase resolución aprobando el Programa Individual de Atención de la dependiente y se diese plena efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta se nos informó que por Resolución de 28 de junio de 2017 se aprobó el correspondiente PIA, concediéndole los servicios de teleasistencia y de ayuda a domicilio.

Con la aceptación de la Resolución que en su día formulamos, dimos por concluidas nuestras actuaciones, dado que el asunto planteado quedó solucionado.

Queja número 16/5670

La madre del interesado, diagnosticada de Alzheimer en el mes de mayo de 2014, inició el procedimiento de solicitud de revisión del grado de dependencia, ya que tenía reconocido el Nivel I, dependencia moderada, denegándosele en abril de 2015.

Al producirse el ingreso de su madre en un centro residencial, en mayo de 2015 solicitó el traslado del expediente desde Córdoba a Sevilla, realizándose dicho traslado en diciembre de 2015, mes en el que se solicitó de nuevo la revisión del nivel de dependencia reconocido, sin que en la fecha de presentación de la queja se hubiera realizado actuación alguna, a pesar de haber solicitado en mayo de 2016 una intervención de urgencia, todo ello a través del Área de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Écija.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial en Sevilla de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y se nos respondió que el expediente completo fue recepcionado por esa Delegación en mayo procedente de Córdoba y que ese mismo mes fue solicitado el preceptivo informe de salud al SAS para continuar con la tramitación de la revisión de grado instada. Al no tener conocimiento las instancias sanitarias de dicho traslado de domicilio aún no se había recibido, por lo que se había pedido de nuevo haciéndoles constar de oficio dicho cambio, no comunicado por la dependiente. Por ello, una vez constase dicho informe se proseguiría con la tramitación del expediente.

Las alegaciones efectuadas por el interesado a esta información dio lugar a que, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulásemos al citado organismo Resolución en el sentido de que se llevase a cabo la revisión del grado de dependencia reconocido a la afectada en la presente queja.

En su respuesta se nos participó que por resolución de 22 de mayo de 2017 por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se le reconoció a la persona interesada un Grado II de dependencia severa. Con fecha 16 de octubre de 2017 se había aprobado su Programa Individual de Atención reconociéndole el derecho de acceso al servicio de atención residencial en una Residencia de la provincia de Sevilla, como modalidad de intervención más adecuada.

En vista de lo anterior, dedujimos que se habían aceptado los contenidos esenciales de la Resolución formulada por esta Institución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al haber sido aceptada la pretensión planteada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2035 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El marido de la interesada, reconocido como Gran dependiente, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto, consistente en el servicio de atención residencial en residencia para personas mayores asistidas.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su marido, D. ..., con DNI ... y domicilio en ..., reconocido en situación de dependencia, exponiendo la demora en la revisión del programa individualizado de atención.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 3 de abril de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso lo siguiente:

El motivo de mi escrito es el problema que tengo respecto a la atención a mi marido desde hace 8 años que tuvo un derrame cerebral. En mayo de 2016 le concedieron una residencia pues era ya un peligro para mi siendo víctima de sus agresiones, por este motivo lo ingresaron en salud mental. No duró un mes en la residencia al sacarlo yo por pena. Ahora está en una que yo costeo, me vi obligada a volverlo a ingresar después de repetirse los episodios de agresiones, necesitando por ello recuperar el recurso de la residencia con la que contaba ya que no puedo hacer frente a los 1200 euros que pago en la actual. Los trámites solicitando otra vez la residencia fue en septiembre de 2016.

La petición de la necesidad de la residencia y todas las gestiones me las llevan de forma muy diligente desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, zona San Jerónimo, no dependiendo de ellos los tiempos que transcurren que para mi son vitales.”

Al parecer, con fecha 2 de febrero pasado los servicios sociales comunitarios de ... remitieron el Informe Social y la Propuesta de Programa Individual de Atención a esa Delegación Territorial, si bien aún no se ha aprobado el referido PIA (expediente ...).

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a esa Delegación Territorial, que en fecha 26 de julio de 2017 manifestó lo siguiente:

Solicitado el reconocimiento de su situación por Resolución de fecha 16 de noviembre de 2016 se le reconoció el de Gran Dependencia (Grado III), se ha se elaborado la propuesta de PIA, en la que señala como modalidad de intervención, el servicio de atención residencial en residencia para personas mayores asistidas en el ámbito geográfico de Sevilla y provincia, estando a la espera de disponibilidad de plaza en la provincia de Sevilla.

Como criterio para asignación de plazas concertadas en centros residenciales se atiende al principio establecido en el 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , siguiendo el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza.”.

3. De dicha información dimos traslado a la interesada para que formulase las alegaciones que estimase oportunas, comunicándonos que la situación era la misma que antes.

4. Persistiendo, por tanto, la demora expuesta por la promotora de la queja, procede el dictado de la presente Recomendación.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la revisión de su programa individualizado de atención y la aprobación del recurso idóneo resultante de dicho procedimiento.

La Delegación se ciñe a reseñar la cronología de las actuaciones esenciales del procedimiento administrativo, para terminar aludiendo al principio del impulso en la ordenación del mismo, y, específicamente al deber de guardar el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza en el despacho de los expedientes. Deber este último que, no obstante venir impuesto por la Ley, no es inferior al de la obligatoriedad de cumplimiento de los plazos contemplado en el artículo 29 de la propia Ley 39/2015.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art,20. Ley 39/2015).

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/3942

Aceptada la Resolución formulada para que se aprobase el PIA de un Gran Dependiente.

El interesado, Gran Dependiente por resolución de 29 de marzo de 2016, no estaba recibiendo prestación ni servicio alguno.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, en su respuesta no quedaba aclarado el estado de tramitación del expediente ni las previsiones temporales para el efectivo disfrute de la prestación que le pudiera corresponder, por lo que acordamos solicitar un nuevo informe. Recibido éste se nos indicaba que la resolución de grado había sido remitida a los servicios sociales comunitarios para que iniciaran la elaboración de la propuesta del Programa Individual de Atención (PIA), que ya había sido validada y estaba pendiente de entrada en la Delegación, por lo que en cuanto la recibieran, la aprobación del PIA se haría en función de la fecha de entrada de las solicitudes iniciales, tal y como dispone el artículo 74.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Trasladada esta información al promotor de la queja, alegó que continuaba sin aprobarse el PIA, por lo que, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a la citada Delegación Territorial Resolución en el sentido de que se aprobase el mencionado PIA, así como que se investigasen los motivos que hubieran causado la tardía recepción de la propuesta de PIA, adoptando las medidas necesarias para que no volvieran a darse estas circunstancias.

En su respuesta, la Delegación Territorial nos informó que, finalmente, con fecha 24 de julio de 2017 se aprobó mediante resolución el PIA por el cual se le reconoció el derecho al disfrute del Servicio de Ayuda a Domicilio (70 h/mes).

De lo anterior se deducía la aceptación de la Resolución formulada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al haber sido aceptada la pretensión del interesado.

Queja número 17/4955

El compareciente exponía que el 15 de septiembre de 2017 solicitó el reconocimiento y la valoración inicial del grado de discapacidad de su hijo, con discapacidad sensorial, y que en el centro base le habían indicado que como mínimo tendría que esperar nueve meses para darle la cita.

Añadía que el personal de trabajo social les había informado que este documento era importante y muy necesario para todos los trámites que tenían que hacer en su centro escolar, fundamentalmente el recurso de apoyo escolar que, por su deficiencia visual grave, su hijo precisaba.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y se nos respondió que el 14 de noviembre de 2017 se le había enviado un requerimiento de subsanación de documentación ya que no había presentado junto con la solicitud ni fotocopia del libro de familia ni fotocopia de los DNI de los padres y que una vez que entregaran dicha documentación sería citado a la mayor brevedad posible dada la urgencia que planteaba el progenitor.

En vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3660

El interesado exponía que aún no había recibido contestación alguna a su solicitud del Salario Social de 3 de abril de 2017. La unidad familiar la formaban un hermano y él, ambos parados de larga duración y sin ningún tipo de prestación.

Su hermano solicitó por primera vez el Salario Social con fecha 24 de junio de 2015 y le fue concedida en marzo de 2016 por un período de seis meses por importe de 468.54 euros mensuales. Él lo solicitó por primera el 7 de octubre de 2016, pero le fue denegado por no haber transcurrido seis meses desde el vencimiento de la primera prestación de la unidad familiar (solicitada y reconocida a su hermano).

Pasados los plazos legales, presentó su actual solicitud de la prestación con fecha 3 de abril de 2017, sin tener noticia alguna.

Creíamos necesario recordar la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

En consecuencia, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, y se nos comunicó que el 21 de junio de 2017 se practicó requerimiento de subsanación de documentación, subsanando en tiempo y forma. De manera que una vez finalizado el procedimiento, le sería notificada la Resolución que recayera en su solicitud, a la vista de toda la documentación obrante en su expediente. Todo ello, en aplicación de lo previsto en el Decreto 2/99 de 12 de enero, que regula el Programa de Solidaridad de los andaluces.

En vista de lo informado, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que la pretensión del interesado, la falta de información sobre su solicitud de inclusión en el Programa de Solidaridad, había sido superada.

Queja número 17/4674

La interesada exponía que con fecha 20 de abril de 2017 y a través de los servicios sociales municipales solicitó el Salario Social y no había recibido respuesta. Se encontraba sin trabajo y sin ingresos.

Era necesario recordar la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

Por ello, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien nos participó que revisada la solicitud se comprobó que no reunía los datos y/o documentos exigidos en el Decreto 2/1999, por lo que se le requirió para que, en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, subsanase la falta y/o acompañase los documentos que se le indicaban.

Con fecha 9 de noviembre de 2017 se recibió en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla la documentación requerida. Pero revisado el expediente se comprobó la necesidad de una nueva subsanación, por lo que una vez les fuese notificado el requerimiento se revisaría el expediente para continuar con su procedimiento de tramitación.

En vista de lo manifestado, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/0306

La interesada exponía que era la tutora legal de su hermano, discapacitado con un 75% de minusvalía y dependiente.

Manifestaba que con fecha 12 de septiembre de 2016 reconocieron que su hermano podía ir a un centro de día, pero en el centro al que acudió le indicaron que su hermano no estaba bien valorado y no tenía el perfil para estar en el mismo, por lo que le indicaron que volviese a los servicios sociales de su zona y le comentara que volvieran a valorarlo y le asignasen un centro que fuese de día pero ocupacional. Así lo hizo y le dijeron que tenía que renunciar a la plaza para que le diesen otra. Al gestionar la renuncia dejó constancia que lo hacía por una plaza de Unidad de Día Ocupacional.

El 3 de noviembre recibió una carta formalizándose la renuncia del centro de día y las 20 horas que le daban al mes (S.A.D.), por lo que acudió a los Servicios Sociales solicitando se acelerase la asignación del centro ocupacional, sin que hubiese recibido respuesta alguna.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos comunicó que el nuevo PIA había sido aprobado con fecha 9 de febrero de 2017, estableciéndose como recurso la unidad de estancia diurna con terapia ocupacional, designando un centro psicopediatría en Sevilla.

Al haberse solucionado favorablemente el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5831 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz

La interesada, que por su condición de dependiente se encuentra en una Residencia de Mayores desde 2015, está padeciendo la demora de la revisión del PIA, para el reconocimiento de la ayuda a domicilio, ya que desea volver a su vivienda pero precisa la ayuda de tercera persona en las tareas cotidianas básicas.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz en el sentido de que se atienda la petición de revisión del PIA instada por la afectada, iniciando, tramitando y concluyendo el procedimiento con el dictado de la correspondiente resolución administrativa.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., exponiendo la demora en la revisión de su programa individual de atención, para sustituir el Servicio de Atención Residencial por el de Ayuda a Domicilio.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 14 de octubre de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que había accedido a una Residencia de Mayores en abril de 2015, el Centro ..., por su condición de dependiente y tras un ingreso hospitalario que limitó aún más su capacidad de autovalimiento.

La afectada, sin embargo, no desea vivir en una Residencia para personas mayores, al ser su deseo regresar a su propio domicilio, que fuera vivienda de su madre en Cádiz. Retorno, en cualquier caso, supeditado a la revisión del PIA, para el reconocimiento de la ayuda a domicilio, dado que la dependiente está precisada de ayuda de tercera persona en las tareas cotidianas básicas.

El transcurso del tiempo sin que su solicitud se haya tramitado, motivó que la interesada compareciera ante esta Institución pidiendo la agilización del procedimiento.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe al Ayuntamiento de Cádiz y a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

3. Los Servicios Sociales municipales manifestaron en diciembre de 2016 lo siguiente: “La elaboración del Plan Individual de Atención donde se proponga el cambio de recurso de Centro Residencial a Ayuda a Domicilio aún no ha podido elaborarse ya que depende de la reapertura del expediente por parte de la Junta de Andalucía, a quien le corresponde competencialmente”.

4. La Delegación Territorial de la Administración autonómica, por su parte, respondió en febrero de 2017 que la solicitud de la interesada, recibida el 4 de noviembre de 2016, “se tramitará según el orden de entrada, siendo motivado el actual retraso generalizado -como sabe-, en el enorme número de expedientes tramitados y que se encuentran en la misma fase, los cuales no pueden ser resueltos en el plazo previsto debido a la falta de disponibilidad presupuestaria”.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya reabierto ni iniciado la tramitación de revisión del PIA formulada por la persona dependiente, al manifestar su deseo de retornar a su domicilio y entorno.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se atienda la petición de revisión del PIA instada por la afectada, iniciando, tramitando y concluyendo el procedimiento con el dictado de la correspondiente Resolución administrativa.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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