Queja número 17/4674
La interesada exponía que con fecha 20 de abril de 2017 y a través de los servicios sociales municipales solicitó el Salario Social y no había recibido respuesta. Se encontraba sin trabajo y sin ingresos.
Era necesario recordar la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.
Por ello, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien nos participó que revisada la solicitud se comprobó que no reunía los datos y/o documentos exigidos en el Decreto 2/1999, por lo que se le requirió para que, en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, subsanase la falta y/o acompañase los documentos que se le indicaban.
Con fecha 9 de noviembre de 2017 se recibió en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla la documentación requerida. Pero revisado el expediente se comprobó la necesidad de una nueva subsanación, por lo que una vez les fuese notificado el requerimiento se revisaría el expediente para continuar con su procedimiento de tramitación.
En vista de lo manifestado, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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