Queja número 21/1684
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a recurso de reposición sin proveer, la Fiscalía Provincial de Huelva nos traslada la siguiente información:
"… Que en dicho procedimiento se dictó Auto de fecha 15-11-19 firmado digitalmente el día 20 siguiente, y notificado al interesado con fecha 26-11-2019, presentándose ese mismo día escrito solicitando la aclaración o complementación de dicha resolución en virtud del art. 215 de la LEC, en el sentido de comunicar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la referida obligatoriedad.
Que posteriormente ... se dictó por parte del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado nueva Diligencia de Ordenación de fecha 7 de febrero de 2020, con el siguiente tenor: "Siendo firme la resolución recaída en las presentes actuaciones, por no haberse interpuesto recurso contra la misma dentro del plazo lega, archivese DEFINITIVAMENTE el presente procedimiento".
… Contra la anterior Diligencia de Ordenación de fecha 7 de febrero de 2020, se interpuso por parte de la representación legal de Don (…) recurso de reposición de fecha 13 de febrero de 2020, solicitando se dejara sin efecto la resolución recurrida y en su lugar se acordara la admisión del escrito de esa parte de 26 de noviembre de 2019 solicitando la aclaración del Auto de 15 de noviembre de 2019, continuando dicho procedimiento por sus restantes trámites legales.
Dicho recurso de reposición fue proveído en virtud de Diligencia de Ordenación de fecha 22 de junio de 2020, ... conferido traslado del citado recurso de reposición, se formuló por parte del Ministerio Fiscal escrito de fecha 15 de julio de 2020, en el que se interesaba la remisión de los autos originales a los efectos de comprobar lo manifestado por el recurrente en su escrito y poder contestar al mismo.
Examinadas las actuaciones se comprueba que dicho escrito de fecha 15 de julio de 2020 formulado por el Ministerio Fiscal, contiene un error tipográfico, puesto que, a pesar de identificar el procedimiento correctamente (causa núm. 670/19), sin embargo en su encabezamiento se dirige por error al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de La Palma del Condado (en lugar del n° 2, como sería lo correcto).
… A la vista de todo lo manifestado anteriormente, en aras a la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos y del correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, y en cumplimiento de las funciones que le encomienda al Ministerio Fiscal el artículo 124 de la Constitución Española, en la misma fecha del presente informe se ha procedido a remitir escrito al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de La Palma del Condado (Medidas Provisionales Previas 670/2019), poniendo en conocimiento Io sucedido en dicho procedimiento y solicitando la remisión de los autos originales a los efectos de contestar al recurso de reposición en su día planteado”.
Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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