Queja número 21/4984
La persona promotora de este expediente nos decía que tras fallecer su marido solicitó a la Delegación Territorial de Salud y Familias de Cádiz la modificación y renovación de su título de familia numerosa por seguir teniendo 2 hijos (uno menor de edad y otro de 21 años que cursaba estudios), siendo así que dicha solicitud le fue denegada y por ello solicitó la intervención de esta Defensoría.
Toda vez que el artículo 2.2.in fine de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, equipara a familia numerosa a aquella constituida por el padre o la madre con dos hijos, cuando hubiera fallecido el otro progenitor, y al ser éste el supuesto en que se encontraba la interesada, acordamos admitir su queja a trámite y pedimos explicaciones a la citada Delegación Territorial sobre la tramitación dada a esta solicitud de titulo de familia numerosa.
Dicho organismo vino a reconocer que se produjo un error al introducir los datos en el sistema informático de gestión de expedientes, siendo por ello emitida una resolución en sentido negativo. En consecuencia, una vez acreditado el error, se emitió una nueva resolución, en este caso estimatoria, procediendo a continuación a enviar las nuevas tarjetas de familia numerosa a la persona interesada.
0 Comentarios
Escribir un comentario