La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Subsanado el error, empadronan a su hijo en el municipio

Queja número 21/2243

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por trámites en el padrón de habitantes, el Ayuntamiento de Málaga nos traslada la siguiente información:

En respuesta a la petición de información, en relación a la queja formulada por Dª (...) ante el Defensor del Pueblo Andaluz, en la que comunica que no se ha llevado a efecto la petición de alta en el Padrón de Habitantes de este municipio, se comunica lo siguiente:

Esta solicitud carecía de los documentos necesarios para poder llevar a efecto el empadronamiento. No presentó el DNI del arrendador, que es un requisito que se exige para garantizar la validez de los contratos de alquiler privados. La Policía Local realizó una primera visita, en la que no pudo localizar a la Sra. (...).

Se contactó telefónicamente con la interesada y confirmó que no vivía ya en la vivienda en la que en un principio intentó empadronarse, calle (…). Su nueva dirección es calle (...), donde reside en una habitación con su hijo.

Se le solicitó documentación y de nuevo era deficiente al carecer del DNI de la parte arrendadora. Vuelve a realizar visita de comprobación el Policía Local adscrito al Departamento de Padrones y se comprueba que efectivamente residen en este domicilio. Por ello, se extiende informe positivo y se inscribe en el Padrón de Habitantes junto a su hijo, desde la fecha de la citada visita, el día 19 de abril de 2021.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha, con fecha 17 de noviembre de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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