Queja número 24/0240
Una vecina de Sevilla acudía a esta Institución ante la falta de facturación del suministro eléctrico en su vivienda desde marzo de 2023, habiendo realizado reiteradas reclamaciones.
Aunque se le había ido dando respuesta a todas las reclamaciones, el problema aún persistía, ya que desde la fecha citada no había podido pagar ningún importe, manifestándonos su intranquilidad respecto a la posibilidad de una factura por la suma total del período de consumo.
Concretamente, en la respuesta a la última reclamación, E-distribución aclaraba que habían emitido las facturas y consumos hasta la fecha (enero de 2024), quedando pendiente la comprobación por parte de la comercializadora.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa, que nos informó de que el punto de suministro se había visto afectado por una incidencia puntual que, una vez subsanada, quedaría regularizado con la fecha de la última lectura aportada por la distribuidora, con la emisión de las correspondientes facturas.
De lo informado por Endesa dimos traslado a la promotora que nos indicó que empezó al fin a recibir (cuando estaba a punto de cumplirse el año) de forma mensual las primeras facturas del año 2023. No obstante, manifestaba su disconformidad con la facturación del IVA al 10% y del Impuesto de electricidad al 3.8% (correspondientes a 2024), cuando durante el año 2023 correspondían un IVA del 5% y un Impuesto de electricidad del 0.5%.
También reclamaba que en el año 2023 disponía de la tarifa One Luz, con un mes gratis de por vida del 28 de abril al 28 de mayo, pero en la facturación recibida le cobraban el periodo del 25 de abril al 22 de mayo.
Por otro lado señalaba que, a junio de 2024, no había recibido aún facturas del año 2024 por lo que temía que el problema se iba a alargar hasta el año siguiente.
Ante lo expuesto por la promotora, volvimos a solicitar la colaboración de la compañía eléctrica que, finalmente, nos informó de que se había procedido al abono de la cantidad resultante de la aplicación correcta de los porcentajes de ambos impuestos, ingresando dicha cantidad en la cuenta bancaria facilitada por la cliente.
Por otra parte, en lo relativo a la tarifa que disponía, una vez comprobado que se facturó de forma indebida el periodo comprendido entre el 25/04/2023 y el 22/05/2023, se había procedido al ingreso de la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria en la que se encontraba domiciliado el contrato energético.
Finalmente indicaba la compañía que, debido a una incidencia puntual en el sistema, no se había emitido la facturación con la periodicidad establecida. Dicha incidencia había quedado subsanada (aportando un cuadro informativo sobre la facturación pendiente), por lo que informaban sobre la posibilidad de que la promotora se acogiera a un plan de pagos personalizado, a través del cual podría fraccionar el importe de sus facturas cuando las recibiera.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.


 
                  






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