La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Subsanada la confusión que impedía a un alumno con TEA acceder al aula matinal

Queja número 22/7969

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las confusiones en el acceso de un alumno al servicio de aula matinal.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería. En el informe se concluye:

Por lo tanto, debido a que el alumno era usuario del transporte escolar, y llegaba acompañado del monitor de dicho transporte, debía recibir la asistencia de la responsable del aula matinal, en tanto en cuanto se resolviera el trámite administrativo oportuno, previa información a la familia, no dejando al menor fuera del recinto educativo”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para esclarecer las confusiones que se producen cuando el alumno era usuario autorizado del servicio de transporte escolar y acudía acompañado de su monitor para el acceso al aula matinal.

Lamentablemente surgió una confusión en los listados sobre la inclusión del menor en el servicio de aula matinal, lo que provocó la lógica protesta de la familia y un evitable incidente con la profesional responsable del aula. Dicha desagradable situación llevó a ser planteada mediante denuncia de esta responsable que, finalmente, fue retirada en un gesto de abordar una solución más constructiva ante el incidente.

En suma, y lamentando desde luego las confusiones producidas, queremos destacar el hecho de que el menor no fue impedido en el acceso al aula en tanto en cuanto se resolvía la confusión sobre la efectiva inclusión del alumno en dicho servicio.

Comprendiendo la lógica premura de la familia por poder corregir este desagradable incidente profesional, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido superado y el caso se ha orientado en la correcta dirección correctiva. En cualquier supuesto, estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resultaran necesarias.

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