La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Su sobrino pudo ser atendido por un monitor de educación especial en su instituto

Queja número 19/4719

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja en relación con los medios y recursos destinados para un alumno con necesidades educativas especiales integrado en un Instituto de Educación Secundaria de la provincia de Sevilla.

Para conocer el alcance de la situación nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte y a la Dirección General de Planificación y Centros. Dicho organismo con nos ha dado cuenta de la situación señalando:

El IES, es un centro que durante los cursos escolares 2017/18, 2018/19 y 2019/20 compartió con otro IES un Educador, con 15 horas semanales de dedicación en el central.

Para el curso escolar 2020/21, el IES en cuestión se dotó de un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS), con 30 horas semanales de dedicación, las cuales se mantendrán para el curso 2021/22”.

Por su parte la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla señaló que:

En relación con los problemas de coordinación -a los que se alude en su oficio- que ha motivado la ausencia de un profesional técnico de integración social en el IES, durante todo el primer trimestre del curso 2019/2020, por el Servicio competente se ha comunicado que tras los rastreos en los mapas de atención a la diversidad de la Dirección General de Planificación y Centros se ha comprobado que desde el curso 2017/2018 se estableció una compartición del Educador asignado a otro CEIP (con quince horas). Esta compartición se ha mantenido durante los siguientes cursos (2018/2019 y 2019/2020). En cuanto a la distribución de horas, son los Equipos Directivos quienes deben ponerse de acuerdo.

Durante el primer trimestre se recibió la petición del recurso por parte del IES mencionado y de la familia del menor. Tras las oportunas indagaciones con el Servicio de Planificación y Escolarización y con el de Gestión de Recursos Humanos, se tramitó la compartición del PTIS de FPUB, por cuestiones asistenciales del alumno, sustituyendo a la anterior del Educador. En el curso 2020-2021 se estimó la necesidad de asignar un PTIS a tiempo completo para este IES. Por tanto, desde ese momento, cuenta con el PTIS de APAE de 30 horas para dos alumnos.

En cuanto a los criterios que se han tomado en consideración para concluir que la distribución de las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales se encuentra atendidas razonablemente, con un solo profesional, por el Servicio de Ordenación Educativa se señala que, cuando se compartían los recursos entre ambos centros docentes, el total de alumnos y alumnas atendidos por los recursos de monitores de Educación Especial (1 Educador y 1 PTIS de FPUB) ascendía a 7 entre los dos centros educativos. Si bien la valoración cuantitativa de la ratio/recurso (horas) no es suficiente para determinar la idoneidad de la atención, que depende de las necesidades individuales de cada alumno o alumna, no obstante, sí refleja una disponibilidad de recursos para la atención del alumnado.

Finalmente, la ampliación de recursos específicos efectuada en el curso 2020-2021 en el IES ha sido evidente, al haberse incrementado con la compartición de un maestro de Audición y Lenguaje de otro CEIP y de un Profesor de Apoyo Curricular Matriz-Lenguaje y Ciencias Sociales”.

El informe recibido viene a explicar los procesos de asignación de recursos en el IES para el alumno necesitado de apoyo por las funciones de PTIS. Ciertamente, en cuanto a su aplicación práctica podemos encontrarnos ante dificultades para un posicionamiento en orden a dilucidar si, ante una concreta situación, la modalidad o recursos asignados de PTIS resulta certera o, por contrario, puede considerarse inadecuada a las necesidades diagnosticadas del menor.

Comprendemos que la casuística puede ser numerosa y compleja de determinar y, por otra parte, la asignación de estos monitores necesita una imprescindible trayectoria para poder realizar una evaluación práctica a lo largo del tiempo.

Con todo, consideramos que desde la posición de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debemos pedir una especial cuidado para analizar las necesidades específicas que presenta el menor y ofrecer un modelo de atención acorde con el diagnóstico alcanzado.

En todo caso, parece que el asunto se encuentra en vías de solución dando por concluidas nuestras actuaciones, aunque persistiremos en las labores de seguimiento que resulten oportunas sobre el caso.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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