Queja número 17/0603
El padre de la interesada, reconocido como Gran dependiente, estaba padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor del mismo, consistente en Servicio de Ayuda a Domicilio.
Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dictase resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente y se diera plena efectividad al recurso correspondiente.
En su respuesta, la citada Delegación informó que con fecha 11 de octubre de 2017 se aprobó PIA reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio de 70 horas de mensuales y al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia.
En vista de la aceptación de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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