Queja número 15/1844
La Administración comunica la aceptación de la Resolución de esta Defensoría.
Se dirigió a esta Institución la interesada para exponer su problema en relación con la atención educativa que venía recibiendo su hijo, afectado por un trastorno hiperactivo con déficit de atención asociado a trastorno de conducta, y alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en un Instituto de Enseñanza Secundaria en la provincia de Córdoba.
La interesada describía las presuntas irregularidades y disfunciones que, en su criterio, se estaban llevando a cabo por el centro respecto de la atención educativa que se venía prestando a su hijo. Y así, aludía a la demora en la elaboración de una adaptación curricular al alumno, a pesar de que ésta había sido solicitada reiteradamente en cada curso escolar, presentando al efecto la documentación necesaria. Se refería también a la ausencia de interés del Departamento de Orientación respecto de una adecuada orientación al alumno sobre su futuro académico y las posibilidades reales de que pudiera seguir las enseñanzas de Bachillerato. Se lamentaba asimismo la reclamante de que desde el Instituto se hubiese impedido la intervención del Equipo de Orientación Educativa especializado en trastornos de conducta.
Tras la admisión a trámite de la queja, y sucesivos trámites se decidió dirigir a la Delegación Territorial de Educación la siguiente RECOMENDACIÓN:
Que desde esa Delegación Territorial se impartan las instrucciones oportunas al Equipo directivo y al Departamento de Orientación del Instituto de Educación Secundaria “Medina Azahara” de Córdoba, para que se promuevan y hagan efectivas las medidas de colaboración y coordinación con los Equipos de Orientación Educativa Especializados, de conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa.
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