Queja número 21/7984
Esta Institución tramita la queja en la que la interesada requería la conclusiones de determinados procedimientos judiciales cuyos retrasos le resultaban especialmente perjudiciales. Para tomar conocimiento de la situación, conforme señala el artículo 15 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos la colaboración del Ministerio Fiscal.
La Fiscalía remite el siguiente informe:
“1.- En su escrito la interesada aludía a dos asuntos diferenciados.
2.- Procedimiento civil de ejecución forzosa: En dicho procedimiento se despachó ejecución por la cantidad que la ciudadana expone en su escrito, 8621€ más costas. Frente a dicho pretensión se formuló oposición por parte del ejecutado, estimándose parcialmente y rectificándose la cuantía por la que se despachaba ejecución. Como correctamente se indica, en el 2019 se Interpuso por la representación de la Sra. recurso de apelación frente a dicha decisión, estando aún pendiente de resolver el recurso por parte de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Dicha demora para resolver un recurso en dicha materia, se ajusta a las pautas usuales en el área civil, y específicamente de familia, según noticia de esta Jefatura, y se ha corroborado al Fiscal Decano por las oficinas de la materia civil de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Carmona, debido a la saturación de causas padecida por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, que atiende esta materia de familia.
3.- En punto al impago de pensiones, efectivamente consta que la señora interpuso denuncia por el mencionado impago de pensiones en fecha 2 de abril de 2021 ante la Guardia Civil, como indica en su escrito. Dicha denuncia ha dado lugar a las Diligencias Previas del Juzgado de Primera Instancia e instrucción de Carmona. En dichas diligencias se acordó la citación para declarar de la denunciante en fecha 25 de mayo de 2021 para el 22 de septiembre de 2021, practicándose la misma en la mencionada fecha. Por el contrario, ha sido imposible hasta la fecha practicar la declaración del investigado. Consta como hasta dos veces se intentó citar al denunciado en los domicilios obrantes en la causa y facilitados por la denunciante.
Ante la citación infructuosa a través de la Policía Local, se acordó en fecha 23 de noviembre de 2021 la averiguación del domicilio del investigado.
En fecha 29 de noviembre de 2021, tras recabar hasta cuatro posibles domicilios a través del Punto Neutro Judicial, se procedió a la citación del investigado, siempre a través de la Policía Local, en dichos domicilios. Consta en la causa informe de la Policía Local, contestando que ha sido imposible hallar al investigado en los domicilios proporcionados.
Por lo tanto, el procedimiento sigue todavía pendiente de la declaración del investigado que se encuentra por ahora en paradero desconocido, por lo que se procederá a instar por esta Fiscalía en su caso medidas más drásticas que aseguren su presencia en el procedimiento.”
A la vista de la anterior información, hemos de entender que se encuentran explicadas las dificultades para la continuidad de los procedimientos debido, sobre todo, a la ausencia de localización y notificación de la contraparte.
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