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Solicitó una buena coordinación entre Administraciones para el funcionamiento de la planta de reciclaje en Sanlúcar de Barrameda

Queja número 21/4020

Tras aclarar la problemática de residuos plásticos agrícolas en la zona de la Colonia de Monte Algaida de Sanlúcar de Barrameda, instamos al Ayuntamiento de esta localidad a valorar las medidas propuestas por la Consejería competente para implementar en el municipio la gestión de residuos de ese tipo.

Se recibía en esta Institución escrito de un grupo político con representación en el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda formulando queja por la problemática de la zona de la Colonia de Monte Algaida, de la que se decía que es una zona de cultivo agrícola de invernadero “donde había ubicada una planta de reciclaje de residuos agrícolas que actualmente está inactiva y que desde hace unos años se lleva produciendo una serie de incendios ocasionados, unos en la propia planta de reciclaje ya cerrada y otros por el almacenaje de los mismos en zonas aledañas.”

Dada esta situación, seguía el relato, “los agricultores/as de la Costa Noroeste no tienen donde depositar los residuos, esto hace que se acumulen en otras zonas los plásticos, se crean vertederos incontrolados e ilegales y se provocan incendios”.

También se decía en la queja que “anteriormente la planta estaba gestionada desde el Ayuntamiento pero desde el cambio de gobierno en la Junta de Andalucía ha dejado de funcionar por falta de coordinación entre ambas administraciones, añadiéndose que “La titularidad del suelo es de la Administración autonómica pero la gestión de la misma debe ser municipal según el Decreto 73/2012 de Reglamento de Residuos”.

La concreta petición que nos hacían era nuestra “intermediación ante la falta de coordinación y de acuerdo entre el Ayuntamiento de Sanlúcar y la Junta de Andalucía para la puesta en marcha de la planta de recepción de residuos agrícolas de La Colonia, para que se estudie la posibilidad de mediar entre ambas administraciones y se aclare todo lo relativo a la gestión de la citada planta dada la importancia que tiene en Sanlúcar, en la que la actividad agrícola tiene un gran peso”.

Admitimos a trámite la queja y dirigimos petición de informe al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda y a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz.

El Ayuntamiento nos respondió, en esencia, que: "...en marzo de 2021 se procedió a la limpieza y clausura de dicha instalación. El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda se responsabilizó de la limpieza de la misma a través de la adjudicación de dichas tareas a una empresa especializada, mientras que la Junta de Andalucía, propietaria de la parcela, se encargó del cerramiento de la misma".

En dicho informe municipal también se añadía que, según la regulación del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda: "no tiene competencias en la recogida y tratamiento de los residuos agrícolas y tampoco de los plásticos agrícolas. La competencia del tratamiento y desecho de los plásticos usados por la actividad agrícola corresponden por tanto a las personas o entidades consumidoras de los mismos (agricultores) y a las personas o entidades fabricantes, importadoras, adquirientes intracomunitarias o quienes pongan por primera vez en el mercado de la Comunidad Autónoma de Andalucía".

Por todo ello, finalizaba el informe del Ayuntamiento indicando que: "entiendo que dicha queja carece de sentido al haberse producido ya un acuerdo entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda".

Posteriormente recibimos el informe solicitado a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Cádiz, que nos llegó a través de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el que se nos daba cuenta fundamentalmente de que:

"Como consecuencia de los incendios acaecidos en la mencionada instalación de Monte Algaida por acopio de plásticos, se formuló denuncia por agente de medio ambiente contra el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda por llevar a cabo operaciones de gestión de residuos no peligrosos (plásticos agrícolas) sin autorización de almacenamiento y tenencia de residuos en indebidas condiciones de seguridad.

A raíz del expediente sancionador, del que se ha determinado responsabilidad probada, imponiéndose la clausura de la instalación y una sanción económica, durante el mes de marzo del presente año, se procedió a la limpieza de la parcela y a la puesta a disposición de gestor autorizado de los residuos".

Por otra parte, la Viceconsejería nos informaba de las dos líneas de actuación que se emprendían para la gestión de residuos agrícolas:

  1. Un protocolo general de actuación y marco de colaboración entre la Consejería y las entidades locales encaminado a reforzar la vigilancia en materia de posibles vertidos plásticos y que era de adhesión voluntaria, del cual se decía que "funciona en la práctica únicamente en la provincia de Almería, donde el problema de gestión de plásticos agrícolas alcanza sus mayores cotas, pero no está limitado a dicha provincia y no ha habido ninguna iniciativa por parte del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda para suscribir el mismo".

  2. Y una herramienta informática llamada DARPA, entonces en desarrollo y también de carácter voluntario, que trata de facilitar la trazabilidad y la ayuda en la gestión de los residuos.

Finalmente, constaba en este informe que: "la instalación para acopio/almacenamiento de residuos se encuentra sometida a Calificación Ambiental (...)" y que corresponde a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos de Calificación Ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales en su caso, así como que una vez que hubiera pronunciamiento favorable de Calificación Ambiental por parte del Ayuntamiento, "se debe solicitar la autorización de gestión a tramitar desde esta Delegación Territorial".

A la vista de este informe de la Delegación Territorial, y del primero emitido por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, consideramos que quedaban esclarecidos los hechos objeto de queja, no pudiendo desconocer que las iniciativas emprendidas por la Consejería para mejorar la gestión de residuos agrícolas inertes eran ambas de tipo voluntario, y que no había habido ninguna iniciativa por parte del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda para suscribir el convenio de colaboración tipo.

No obstante, pedimos al Ayuntamiento que se valorasen las medidas propuestas por la Consejería por si alguna fuera recomendable implementarla en ese municipio.

En consecuencia, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y dictamos su archivo.

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