Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/1325 dirigida a Ayuntamiento de Málaga
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
El Ayuntamiento acuerda con la comunidad de propietarios actuar en un parque en mal estado.
15-02-2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Emprendemos una actuación, de oficio, tras recibir una denuncia anónima relativa al mal estado de conservación y desperfectos existentes en un parque infantil, de acceso público, existente en Málaga capital. En la mencionada denuncia se alude a las reiterados escritos que se han dirigido al Ayuntamiento relatando los incumplimientos de la normativa reguladora de este tipo de instalaciones lúdicas, sin que la Administración Local hubiera intervenido hasta el momento.
Ante la posibilidad de que los hechos relatados pudieran ser ciertos y estar comprometida la seguridad y bienestar de las personas, menores de edad, usuarias de dicha instalación lúdica, hemos decidido incoar un expediente de queja al respecto y solicitar la emisión de un informe a la citada Administración Local.
04-05-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
El Ayuntamiento de Málaga, nos remitió un informe reseñando que el citado parque infantil se encontraba cerrado para su uso por el público en general, toda vez que la apertura y cierre del área destinada a juegos infantiles estaba controlada por la Comunidad de Propietarios colindante, estando restringido el acceso sólo para su uso por los propietarios.
El mantenimiento de las zonas verdes y equipamientos donde se ubica el parque infantil corresponde desde 1999 a una entidad urbanística colaboradora. Y en lo que respecta a la adecuación del parque infantil a lo establecido en el Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles, el Ayuntamiento nos decía que la Junta de Distrito nº. 2 (Málaga Este) estaba intentando consensuar con los responsables de la Comunidad de Propietarios actuaciones para la adecuación del parque infantil para su uso público, debiendo para ello quedar eliminado el cerramiento existente e incluir la instalación lúdica en el inventario municipal de parques infantiles y aparatos biosaludables para su limpieza diaria, inspección ocular, funcional y certificación anual.
En congruencia con esta información procedemos al cierre del expediente de queja al considerar que el asunto planteado en la queja se encuentra en vías de solución.
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