Índice |
1. Sobre el Derecho a la Educación |
La Constitución española, en su artículo 27, reconoce el derecho universal de todos y todas a la educación así como la libertad de enseñanza, añadiendo que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, este precepto obliga a los poderes públicos a garantizar la gratuidad de la enseñanza obligatoria, con independencia del modelo de organización escolar que los padres o tutores elijan para sus hijos.
Por su ubicación en la sección 1ª del Capítulo II del Título I, el derecho a la educación goza de la máxima protección, tanto judicial como constitucional, a través de los mecanismos de defensa que arbitra el artículo 53, el cual incluye la posibilidad de solicitar el amparo del Tribunal Constitucional ante cualquier vulneración del mismo.
Desde la aprobación de la Constitución española se han promulgado diversas Leyes orgánicas reguladoras del derecho a la Educación. El pasado mes de diciembre de 2013 se aprobó la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), así como seis artículos y una disposición adicional de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
La vigente normativa establece los principios que han de regir los procesos de escolarización en los colegios sostenidos con fondos públicos (colegios públicos y concertados), de modo que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad, y la libertad de elección de centro por padres o tutores.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, avanza en la promoción y mejora de aquellos aspectos que contribuyan a crear las condiciones más favorables para el efectivo disfrute de los derechos y libertades por parte de la ciudadanía andaluza, mediante la fijación, delimitación y garantía de los mismos.
Así, el Título I del Estatuto dedicado a los derechos sociales, deberes y políticas públicas, en el Capítulo II, reconoce los derechos en materia de educación (artículo 21), garantizando un sistema educativo público, y el derecho constitucional a una educación permanente y de carácter compensatorio, y reconociendo, entre otros, el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
En uso de las competencias que le atribuye el mencionado Estatuto de Autonomía, el Parlamento aprobó la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que tiene por objeto la regulación del Sistema educativo andaluz.
2. Sobre el derecho de acceso al Sistema educativo |
Todos los niños y niñas de edades comprendidas entre los 6 y los 16 años tienen derecho a exigir de la Administración su escolarización obligatoria y gratuita en un centro docente de carácter público, o sostenido con fondos públicos, para cursar los estudios correspondientes a las enseñanzas generales obligatorias (Educación Primaria y Secundaria) reguladas en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de Mayo.
De acuerdo con dicho principio, el alumnado será admitido en los centros docentes andaluces sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de edad y, en su caso, de las condiciones académicas. Sólo en el supuesto de que no haya en los centros docentes plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se aplicarán los criterios de admisión regulados en la correspondiente normativa.
2.1 Sobre el Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en el Primer ciclo de Educación Infantil (0 a 3 años) |
La Consejería competente en materia de Educación -actualmente Consejería de Educación, Cultura y Deporte- convoca anualmente el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en los centros de convenio.
Para este nivel educativo existen dos procedimientos:
1) Procedimiento de reserva de plazas escolares. En el podrán participar todos los niños y niñas matriculados en escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y centros de educación infantil de convenio, que deseen continuar escolarizados en el mismo centro durante el siguiente curso escolar.
2) Procedimiento ordinario de admisión. En este procedimiento podrán participar todos los niños y niñas con edades comprendidas entre las 16 semanas y los tres años que accedan por primera vez a un centro educativo.
Es necesario resaltar que los niños y niñas que ingresen en un centro tendrán derecho a continuar escolarizados en los cursos posteriores hasta finalizar el primer ciclo de educación infantil. Solamente las plazas que no se hayan reservado se ofertarán para el alumnado de nuevo ingreso.
Los impresos de solicitud de plaza se facilitarán en los centros educativos. Previamente darán publicidad al número de plazas escolares vacantes por cada uno de los tramos de edad así como su área de influencia. También estarán disponibles dichos impresos en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
2.1.1 ¿Qué requisitos debe cumplir el alumno que pretenda acceder a una plaza en este nivel educativo? |
1.) El niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar deberá tener en edad superior a las 16 semanas. No obstante, excepcionalmente podrá atenderse a menores de dieciséis semanas, previa autorización de la Delegación Territorial correspondiente, cuando queden acreditadas las circunstancias personales, sociales y laborales de la familia que justifiquen la adopción de esta medida.
2.) El niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar deberá tener su vecindad administrativa en Andalucía.
2.1.2 ¿Cómo se acredita que el menor cumple los requisitos de admisión? |
La acreditación de los requisitos de admisión se realizará mediante la siguiente documentación:
a) Fotocopia del libro de familia completo o documento oficial acreditativo de la edad del niño o la niña para quien se solicita la plaza. En el caso de que aún no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, documentación acreditativa del estado de gestación de la madre y de la fecha prevista de nacimiento.
b) Autorización expresa para la verificación de los datos de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar por la trasmisión de datos establecida para ello. En caso de que la persona solicitante no autorizara dicha verificación, habrá de presentar el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento respectivo en el que consten todas las personas de la unidad familiar que convivan en el mismo domicilio.
2.1.3 ¿Qué ocurre si no existen plazas suficientes en los centros o escuelas para todas las personas solicitantes? |
Cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión de los niños y niñas en los citados centros se regirá por los siguientes criterios:
a) Existencia de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o niña, entendiéndose por tal las que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas, y las que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.
b) Que se trate de hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
c) Que se trate de hijos o hijas de víctimas de terrorismo.
d) Que el padre y la madre, las personas que ejerzan la tutela o, en el caso de familias monoparentales, la persona que, de forma efectiva, tenga la guarda y custodia del o de la menor desarrollen una actividad laboral.
e) Que el padre, la madre o persona que ejerza la tutela del niño o niña preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado, siempre que éste se haya solicitado como primera opción.
f) Proximidad al centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, madre o persona que ejerza la tutela del niño o niña.
g) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.
h) Condición de familia monoparental o numerosa.
i) Que el niño o la niña esté recibiendo tratamiento financiado con fondos públicos por un trastorno del desarrollo en un Centro de Atención Infantil Temprana de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Que el grado reconocido de discapacidad del niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar o de algún miembro de su unidad familiar sea igual o superior al 33%.
k) Renta anual de la unidad familiar.
2.1.4 ¿Qué puntuación se otorga en la baremación de las solicitudes? |
a) Por la actividad laboral con una dedicación semanal de, al menos, 30 horas: 2 puntos por cada miembro que cumpla la condición (padre, madre o personas que ejerzan la tutela). En el caso de familias monoparentales, 4 puntos por la persona de referencia.
b) Actividad laboral con una dedicación semanal de menos de 30 horas: 1 punto por cada miembro que cumpla la condición (padre, madre o personas que ejerzan la tutela). En el caso de familias monoparentales, 2 puntos por la persona de referencia.
c) Si el padre, madre o persona que ejerza la tutela trabaja en el centro educativo: 2 puntos.
d) Proximidad del domicilio o lugar de trabajo:
d.1 Cuando el domicilio o el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro educativo: 2 puntos.
d.2 Cuando el domicilio o el lugar de trabajo se encuentra en las áreas limítrofes al área de influencia del centro educativo: 1 punto.
e) Por cada hermano o hermana matriculado en el centro educativo: 2 puntos. En el caso de hermanos que hayan nacido de un parto múltiple, se le otorgará a cada uno de ellos 2 puntos, siempre que para todos se haya solicitado el mismo centro educativo y hayan obtenido la máxima valoración por la proximidad del domicilio.
f) Condición de familia monoparental o numerosa: 2 puntos.
g) Discapacidad o trastorno del desarrollo del menor: 2 puntos.
h) Renta anual de la unidad familiar:
h.1 Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir por 4 el IPREM: 2 puntos.
h.2 Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir por 4 el IPREM e inferiores al de dividirlo por 3: 1,5 puntos.
h.3 Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir por 3 el IPREM e inferiores al de dividirlo por 2: 1 punto.
h.4 Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir por 2 el IPREM e inferiores al de dividirlo por 1,5: 0,5 puntos.
2.1.5 ¿Existen algunas solicitudes que tengan preferencia sobre otras? |
SI. Cuando no existan puestos escolares para atender todas las solicitudes, se atenderán, en primer lugar y con carácter prioritario, las del alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o la niña
b) Hijo o hijas de mujeres víctimas de violencia de género.
c) Hijos o hijas de víctimas del terrorismo.
2.1.6 ¿Qué ocurre si tras la baremación existe un empate entre dos o más solicitudes? |
En caso de empate, se seleccionara la solicitud de niños y niñas que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios en el siguiente orden:
1) Mayor puntuación obtenida en el apartado correspondiente al desarrollo de la actividad laboral por el padre, la madre o la persona que ejerza la tutela.
2) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente.
3) Circunstancia de que el padre, madre o persona que ejerza la tutela trabaje en el centro educativo.
4) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o del lugar de trabajo. A igual puntuación obtenida en este apartado, tendrán prioridad las solicitudes en las que se haya pedido que se considere el domicilio.
5) Existencia de discapacidad o trastorno del desarrollo en el alumno o alumna.
6) Existencia de discapacidad en la madre, en el padre o en la persona que ejerza la tutela del alumno o alumna.
7) Existencia de discapacidad en algún hermano o hermana del alumno o alumna.
8) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.
9) Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparental o a ambas.
Si tras la aplicación de estos criterios persistiera el empate, éste se resolverá adjudicando los puestos escolares a los niños o niñas de mayor edad.
2.1.7 ¿Qué trámites se siguen tras la presentación y baremación de las solicitudes de admisión? |
1º) Los centros publicaran en el tablón de anuncios la relación provisional de las solicitudes presentadas, indicando el número de total de puntos obtenidos. También se publican la relación de solicitudes no admitidas con la indicación del motivo.
2º) En caso de disconformidad se puede presentar reclamación en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de las listas. La reclamación se presenta en el mismo centro educativo.
3º) Resueltas las reclamaciones los centros publican las listas definitivas de admitidos, las listas de excluidos y las listas de espera. Esta publicación sirve de notificación para los solicitantes.
4º) Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula en el centro educativo adjudicado. Junto al justificante de la matrícula se le notifica la cuota mensual a abonar y la bonificación a la que, en su caso, tuviera derecho.
2.1.8 ¿Qué ocurre si no se ha obtenido plaza o no se ha presentado la solicitud conforme al calendario establecido? |
Las familias cuyas solicitudes estén en lista de espera por no haber obtenido plaza en el centro elegido tienen la posibilidad de elegir otro centro del mismo área de influencia que posea plazas vacantes.
Se podrán atender las solicitudes que se presenten fuera del calendario establecido, siempre que los centros educativos dispongan de puestos escolares vacantes.
En todo caso, la Administración educativa podrá adoptar las medidas necesarias para la adjudicación de puestos escolares si tras la adjudicación de las plazas se produce alguna de las siguientes circunstancias:
a) Circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o la niña.
b) Hijo o hijas de mujeres víctimas de violencia de género.
d) Hijos o hijas de víctimas del terrorismo.
2.2 Sobre el procedimiento de escolarización para el 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato |
2.2.1 Cuestiones prévias |
1.- Todas las personas entre 3 y 18 años tienen derecho a una plaza escolar gratuita que les garantice, en condiciones de calidad, cursar el segundo ciclo de educación infantil, la enseñanza básica (primaria y secundaria) y el bachillerato sin más limitaciones que los requisitos de edad y, en el caso del bachillerato, las condiciones académicas establecidas en la legislación vigente.
2.- Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizado a todo su alumnado hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.
3.- En los centros docentes públicos que ofrezcan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad.
4.- En los procedimientos de admisión del alumnado en centros docentes públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrá prioridad el alumnado que proceda de los centros docentes de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros docentes privados concertados, se seguirá un procedimiento análogo siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.
2.2.2 Derecho de los padres y madres a la elección de centro |
Los padres, madres o tutores legales del alumnado o, en su caso, el alumnado mayor de edad, tienen derecho a elegir libremente centro docente, dentro de la programación de la red de centros realizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Sólo en el supuesto de que el número de plazas escolares vacantes de las enseñanzas financiadas con fondos públicos en un centro fuera inferior al número de solicitudes, se aplicarán los criterios de admisión recogidos en la normativa.
2.2.3 ¿Cuánto es necesario participar en el proceso de admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes? |
El procedimiento de admisión y escolarización se aplicará a aquel alumnado que acceda por primera vez a un centro docente público o privado concertado para cursar enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria obligatoria y al bachillerato.
Ahora bien, una vez admitido el alumno o alumna queda garantizada su permanencia en el mismo hasta la finalización de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos que el centro docente imparta, sin perjuicio de lo que la normativa vigente contempla sobre requisitos académicos y de edad para cada una de las etapas educativas.
Por ello, el cambio de curso, ciclo o etapa no requiere de un nuevo procedimiento de admisión, salvo que coincida con un cambio de centro, sin perjuicio de lo establecido para los centros docentes adscritos.
La adscripción entre distintos centros docentes se realiza por la Administración educativa atendiendo a criterios de proximidad, enseñanzas impartidas y unidades autorizadas. Y así, los centros docentes públicos adscritos a otros centros docentes públicos, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros docentes únicos a efectos de la aplicación de los criterios de admisión del alumnado.
2.2.4 ¿Cuáles son los criterios de admisión del alumnado en los centros cuando no existe plazas suficientes para todas las solicitudes? |
a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro o padres, madres o tutores o guardadores legales que trabajen en el mismo.
b) Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.
c) Renta anual de la unidad familiar.
d) Concurrencia de discapacidad en el alumno o la alumna, en sus padres, madres o tutores o guardadores legales, o en alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos del desarrollo.
e) Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.
f) Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
g) El expediente académico de los alumnos y alumnas, sólo en el caso de las enseñanzas de Bachillerato.
2.2.5 ¿Qué puntuación se otorga en la baremación de las solicitudes? |
1) Existencia de hermanos o hermanas en el centro docente: 16 puntos por cada uno de ellos.
En el caso de que varios hermanos o hermanas soliciten una plaza escolar en el mismo centro docente y para el mismo curso de una de las etapas educativas, la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás.
Asimismo, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos, siempre que éstas estén sostenidas con fondos públicos, cuando uno de ellos resulte admitido, se concederá a los demás 16 puntos.
2) Cuando el padre, madre o representante legal trabaje en el centro docente: 4 puntos
3) Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo:
a) Cuando el domicilio se encuentra en el área de influencia del centro: 14 puntos.
b) Cuando el domicilio se encuentra en un área limítrofe al área de influencia del centro: 8 puntos.
c) Cuando el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro: 10 puntos.
b) Cuando el lugar de trabajo se encuent encuentra en un área
limítrofe al área de influencia del centro: 6 puntos.
4) Renta Familiar. Se tendrá en cuenta la renta anual per cápita, que se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros, conforme a los siguientes criterios:
a) Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM: 2 puntos.
b) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM e inferiores al de dividirlo entre tres:1,5 puntos.
c) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre tres el IPREM e inferiores al de dividirlo entre dos: 1 punto.
d) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre dos el IPREM e inferiores al de dividirlo entre uno y medio: 1/2 punto.
5) Alumno o alumna presenta una discapacidad o un trastorno del desarrollo: 2 puntos. En el caso de que en el alumno o alumna confluyan las dos circunstancias, la valoración será, asimismo, de 2 puntos.
6) Por discapacidad en uno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna, o en ambos: 1 punto.
7) Por discapacidad en uno o varios hermanos o hermanas del alumno o alumna o menores en acogimiento en la misma unidad familiar: 1/2 punto.
8) Pertenencia a familia numerosa o a familia monoparental: 2 puntos.
2.2.6 ¿Qué ocurre si tras la baremación existe un empate entre dos o más solicitudes? |
En caso de empate, se selecciona a los alumnos y alumnas que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno y con carácter excluyente los criterios en el siguiente orden:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
b) Circunstancia de que alguno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna trabaje en el centro.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar.
d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del lugar de trabajo.
e) Existencia de discapacidad o trastorno del desarrollo en el alumno o en la alumna.
f) Existencia de discapacidad en alguno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna.
g) Existencia de discapacidad en algún hermano o hermana del alumno o alumna o menor en acogimiento en la misma unidad familiar.
h) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.
i) Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparental o a una familia en la que concurran ambas condiciones.
Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste el empate, se resolverá mediante sorteo público.
2.2.7 ¿Dónde se presenta la solicitud de admisión del alumno? |
La solicitud se presenta en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido prioritariamente junto con la documentación correspondiente, la cual deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y responder a las circunstancias reales del alumno o alumna en dicha fecha.
También las solicitudes se podrán cursar de forma electrónica a través del acceso al portal del ciudadano www.juntadeandalucia.
2.2.8 ¿Quién debe firmar la solicitud? |
La solicitud correspondiente a una persona menor de edad o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda y custodia. En el caso de que la persona que ejerce su guarda y custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.
2.2.9 ¿Cuántas solicitudes se pueden presentar? |
Una única solicitud. No obstante, las personas interesadas establecerán un orden de preferencia señalando, en primer lugar, el centro docente prioritario en el que pretenden ser admitidas y podrán indicar otros centros en los que prefieran su admisión subsidiariamente, en caso de no ser admitidas en el primero.
La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, así como la presentación de más de una solicitud, dará lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o alumna.
2.2.10 ¿Qué trámites se siguen tras la presentación y baremación de las solicitudes de admisión? |
1º) El Consejo Escolar del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado otorgará las puntuaciones correspondientes a las solicitudes de admisión de cada alumno o alumna.
2º) La puntuación obtenida se hará pública, y en caso de disconformidad se podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días ante la dirección en el caso de los centros docentes públicos o ante la persona física o jurídica titular en el caso de los centros docentes privados concertados.
3º) Todos los centros docentes se procederá al trámite de audiencia pudiendo las personas interesadas formular las alegaciones que estimen conveniente ante la persona que ejerce la dirección del centro docente público o ante la persona física o jurídica titular del centro docente privado.
4º) En el desarrollo de dicho trámite las personas interesadas tendrán acceso, previa petición escrita, al expediente que, en todo caso, incluirá las puntuaciones en cada uno de los apartados del baremo de todos los alumnos o alumnas y la documentación en las que se sustentan.
5º) El Consejo Escolar del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado examina las alegaciones, establece el orden de admisión y adjudica las plazas, especificando la puntuación total obtenida en cada solicitud. También publicará la lista de no admitidos, haciendo constar los motivos de la denegación.
6º) Se publica la resolución del procedimiento de admisión y se comunica a la comisión territorial de garantías de admisión.
2.2.11 ¿Qué se debe hacer en caso de disconformidad con la lista definitiva de admitidos y excluidos? |
A) Los acuerdos que adopten los Consejos Escolares de los centros docentes públicos así como los de las comisiones de garantías de admisión, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte.
B) Las decisiones que sobre la admisión del alumnado adopten las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados podrán ser objeto de reclamación en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Cuando dicha reclamación se presente ante la persona física o jurídica titular del centro privado concertado, ésta deberá remitirla a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería.
2.2.12 ¿Qué ocurre si no se ha obtenido plaza en el centro elegido como prioritario? |
Las comisiones de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas que resultaron no admitidos en el centro elegido como prioritario.
La adjudicación se realizará considerando los centros docentes elegidos como subsidiarios, la puntuación total otorgada en los mismos y, en su caso, la aplicación del resultado del sorteo.
Las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán de oficio una plaza escolar a los alumnos o alumnas a los que no les ha sido adjudicada plaza escolar en los centros docentes que hubieran solicitado de manera prioritaria o subsidiaria, de forma que se garantice su escolarización.
2.2.13 ¿Es posible la escolarización fuera de plazo ordinario de admisiones? |
Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido o presentaron más de una solicitud. La adjudicación se realizará atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud y, en el caso de presentación de varias solicitudes, a la fecha de presentación de la última.
En caso de traslado del domicilio familiar tras la conclusión del proceso de escolarización, la solicitud podrá presentarse en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido o en la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
2.3 Los procesos de admisión y escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. |
El Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Se considera alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, entre los que se incluyen los trastornos del desarrollo; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, el que precise de acciones de carácter compensatorio y el que presenta altas capacidades intelectuales.
También se entiende que el alumnado precisa de acciones de carácter compensatorio cuando, por motivos familiares, se encuentra en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
2.3.1 ¿Dónde se escolariza el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo? |
La escolarización se realizará preferentemente en los centros ordinarios, y solo subsidiariamente en los centros específicos de educación especial.
El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en centro ordinario podrá ser atendido en alguna de estas modalidades de integración:
A) Integración total en grupo ordinario a tiempo completo.
B) Integración en grupo ordinario en períodos variables.
C) Atención educativa en aula específica.
El alumno podrá ser escolarizado en centros de educación especial cuando sus condiciones personales de discapacidad requieran, según la evaluación psicopedagógica y el dictamen, adaptaciones curriculares en grado extremo respecto del currículo que les corresponda por su edad y cuando se considere que con esta modalidad de escolarización se posibilita el desarrollo de las capacidades personales de estos alumnos con el fin de lograr una mayor integración, así como por el hecho de precisar de la aplicación de unas medidas extraordinarias yo muy específicas o recursos humanos y técnicos no disponibles en los centros educativos ordinarios.
También existe una tercera posibilidad de escolarización denominada Integración Combinada donde se intervienen los dos tipos de centros, el ordinario y el específico.
En caso de que el centro al que se ha dirigido la solicitud no disponga de los correspondientes recursos o el alumno o alumna no haya obtenido plaza escolar, la correspondiente comisión territorial de garantías de admisión le adjudicará una plaza escolar en un centro docente de su ámbito de actuación que cuente con plaza vacante y disponga de dichos recursos.
Si no es posible adjudicar al alumno o alumna una plaza escolar en el ámbito territorial de la comisión, la solicitud será remitida a la correspondiente comisión provincial de garantías de admisión que le asignará una plaza escolar en un centro que disponga de recursos para su escolarización.
2.3.2 ¿Qué es la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo? |
Al inicio de la escolarización, o en el momento que se detecten las necesidades educativas especiales del alumnado, se realizará una evaluación psicopedagógica con la intervención de los profesionales de los servicios de orientación educativa, y donde se reúne información relevante sobre las capacidades personales del alumno o alumna en interacción con su medio escolar, familiar y social. También debe incluir las aportaciones del profesorado de los diferentes niveles educativos, de otros profesionales que intervienen con el alumno o alumna en el centro docente y de sus representantes legales.
Como resultado de dicha evaluación se elabora el dictamen de escolarización con la finalidad de determinar la modalidad de escolarización que se considera adecuada para atender las necesidades educativas especiales del alumno. Este documento es elaborado por los Equipos de Orientación Educativa.
3. Referencia a algunas normas educativas. |
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (BOE 04-05-2006).
- Ley 17/2007, de 10 de Diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA 26-12-2007).
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)
- DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos con alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a sus capacidades personales (BOJA 18-5-02).
- DECRETO 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas (BOJA 23-6-2003)
- DECRETO 149/2009, de 12 de Mayo, por el que se regula los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil.
- DECRETO 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA 25-02-2011).
- ORDEN de 1-8-1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos/as con alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. (BOJA 29-08-96).
- ORDEN de 19-9-2002, por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de Educación Especial en los centros ordinarios (BOJA 26-10-2002)
- ORDEN de 19-9-2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización (BOJA 26-10-2002).
- ORDEN de 25-7-2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. (BOJA 22-8-2008).
- ORDEN de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA 25-02-2011).
- ORDEN de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio (BOJA 14-03-2011).
- RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2013, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso escolar 2013/14 (BOJA 22-02-2013).
- RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se establece el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión para el curso 2013-14, en virtud de lo establecido en la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 30-04-2013).
- INSTRUCCIONES de 23 de mayo de 2013, de la Dirección General de Planificación y Centros, sobre la matriculación del alumnado en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en los centros docentes públicos y privados concertados para el curso 2013/14.
- INSTRUCCIONES de la Viceconsejería de Educación, de 8 de abril de 2013, sobre planificación de la escolarización para el curso académico 2013/2014 en los centros docentes públicos y privados concertados.
4. Direcciones de interés. |
www.juntadeandalucía.es/educacion
Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte
Delegación Territorial de Almería
Paseo de la Caridad, 125
Finca Santa Isabel
04008 Almería
Tlfno: 950 004 500
120 Comentarios
Hola. Por motivos de trabajo, debemos mudarnos en Junio, por lo que estaría solicitando plaza para mi hijo de 3 años (segundo cliclo de infantil), fuera de plazo de matricula (que es en Marzo). Mi pregunta es: Al ser educación NO obligatoria, podría mi hijo quedarse sin plaza? La Administración garantiza plaza escolar para educación infantil no obligatoria aunque sea fuera de la zona de influencia de mi domicilio? Gracias
Hola Rocío,
La Administración educativa garantiza plaza para todo el alumnado de segundo ciclo de educación infantil que lo solicite aunque no sea un nivel de escolarización obligatoria. En principio, además, la plaza debería estar dentro de su zona.
Saludos
Buenas noches! Soy familia monoparental, desde que mi hija fue escolarizada he tenido que desplazarme al centro escolar del pueblo de al lado, por qué el centro de mi municipio no tenía aula matinal, no comedor....este año he conseguido por fin contrato indefinido, pero mi horario me es imposible seguir llevando a mi hija a dicho centro. Hice la admisión al centro escolar de mi municipio, fuera de plazo, por qué no sabía que había un tiempo ordinario, dicha plaza me fue denegada, he presentado alegaciones y sigo esperando a cuatro días de que empiece el cole. Pensé que presentando empadronamiento y libro de familia no tendría tantos problemas para conseguir plaza en el centro de mi municipio, además presente empadronamiento de sus abuelos maternos quien pueden hacerse cargo de ella si yo no llego a tiempo,....al día de hoy no tengo respuesta de delegación, en el centro de mi pueblo dicen que pueden tardar hasta tres meses, y el lunes donde la llevo?.... Hablo con el centro donde ha estado escolarizada años anteriores y claro al no haber echado matrícula ahí no tiene plaza....en fin desesperada es poco...no sé dónde acudir y lo dicho si mi obligacy es que mi hija en etapa de primaria esté escolarizada...haber quien me ayuda, me da una solución o qué hago con ella el lunes 12....
Hola María Jesús,
Conforme establece el artículo 51 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, dedicado al procedimiento extraordinario de escolarización, la solicitud se podrá presentar tanto en el centro docente en el que con carácter prioritario se desea escolarizar a los menores, como en la Delegación Territorial competente. En la solicitud se pueden hacer constar, por orden de prioridad, otros centros docentes de la elección de la persona solicitante.
Si, por no disponer de plazas escolares vacantes, no fuera posible la escolarización del alumnado en el centro o centros docentes solicitados, se ofertarán otros centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes para su elección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.2. Según este último artículo, aunque no es obligación de la Administración educativa, ésta podrá autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por unidad escolar para atender necesidades inmediatas de escolarización en el periodo de escolarización extraordinaria.
Según el párrafo anterior entendemos que la Administración ha debido ofertarte las plazas vacantes disponibles para tu hijo. De ser así, las personas solicitantes deberán realizar la matrícula en el centro asignado en el plazo de dos días hábiles desde el día siguiente al de la notificación realizada por el correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. En caso contrario se entenderá que desisten de la plaza que les ha sido adjudicada y esta podrá ser ofertada a otras personas solicitantes.
En cualquier, si lo deseas y en caso de no tener respuesta por parte de la Delegación a tu escrito de alegaciones, te recomendamos que te pongas en contacto con esta Institución, llamando al 954212121 o bien nos remitas escrito trasladándonos el problema en cuestión, con objeto de que podamos indicaros nuestras posibles vías de ayuda lo antes posible.
En el siguiente enlace te indicamos las vías que tenéis para ello: pincha aquí; te sugerimos que nos envies toda la información y documentación que tengas sobre esta cuestión. Recuerda que el escrito que nos envies debe venir firmado, con objeto de agilizar la tramitación.
Saludos
Buenas tardes! Vivo en un centro de acogida con mis hijos por violencia de género. Hace unos días escolarizaron a mis hijos y están acudiendo a sus clases. Quisiera saber si tengo derecho a elegir centro para mis hijos puesto que no estoy de acuerdo con la elección que han echo. Al explicarle a la trabajadora social mi opinión muy educadamente, esta me espetó que no puedo ser "una madre tonta", que en ese centro están acostumbrados al papeleo y a los procedimientos de personas y niños protegidos. Mi pregunta es. ¿Puedo elegir yo el centro escolar de mis hijos? ¿Cualquier centro puede seguir dicho protocolo?. Gracias.
Conforme establece el artículo 51 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, dedicado al procedimiento extraordinario de escolarización, la solicitud se podrá presentar tanto en el centro docente en el que con carácter prioritario se desea escolarizar a los menores, como en la Delegación Territorial competente. En la solicitud se pueden hacer constar, por orden de prioridad, otros centros docentes de la elección de la persona solicitante.
Si, por no disponer de plazas escolares vacantes, no fuera posible la escolarización del alumnado en el centro o centros docentes solicitados, se ofertarán otros centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes para su elección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.2. Según este último artículo, aunque no es obligación de la Administración educativa, ésta podrá autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por unidad escolar para atender necesidades inmediatas de escolarización en el periodo de escolarización extraordinaria
Las personas solicitantes deberán realizar la matrícula en el centro asignado en el plazo de dos días hábiles desde el día siguiente al de la notificación realizada por el correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. En caso contrario se entenderá que desisten de la plaza que les ha sido adjudicada y esta podrá ser ofertada a otras personas solicitantes.
En el caso de que varios hermanos o hermanas participen simultáneamente en el procedimiento extraordinario de escolarización, si uno de ellos obtiene plaza escolar en un centro docente público o privado concertado, la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar la matriculación de los demás en el mismo, pudiendo recurrir a la autorización del incremento de la ratio antes señalada.
Saludos,
Hola, buenos días, acabamos de trasladarnos por cambio de domicilio (motivado por un cambio de trabajo) desde Londres, tenemos un hijo que acaba de cumplir 7 años y debería estar escolarizado. Hemos solicitado plaza en un centro público que está en el área de influencia de nuestra nueva residencia, y a la fecha en la que estamos aún no nos han dado respuesta. Tras reunirnos con Inspección educativa, nos dicen que están haciendo lo que pueden y que ya recibiremos contestación. Mi pregunta es: ¿pueden asignarnos un colegio fuera de nuestra área de influencia? ¿qué debemos hacer en las presentes circunstancias? Gracias y un saludo.
Hola Luis,
Según el Decreto 21/2020 (especialmente el art. 51) dado que la solicitud de escolarización de su hijo se ha realizado fuera de plazo, entra en un procedimiento extraordinario de adjudicación de plaza, en el que se se atiende prioritariamente la escolarización y no la prioridad del domicilio familiar o lugar de trabajo. De ahí que pueda ser escolarizado en cualquier zona.
En el caso de que discrepes de la asignación de centro, te invitamos a que nos dirijas comunicación explicándonos esa discrepancia. Estudiaremos la situación con objeto de poder prestarte nuestra ayuda. Para ello puedes visitar nuestra página web (www.defensordelpuebloandaluz.es) o llamarnos por teléfono, 954212121.
Saludos,
Buenas tardes, pasamos tu consulta a los compañeros para que nos puedan dar un respuesta lo antes posible. Gracias y un saludo
Hola!
He solicitado tres colegios para mi hija de 6 años, y no me la han admitido en ninguno.
Mi queja es porque el colegio que me la han admitido no estoy de acuerdo, ni mi marido no yo estamos de acuerdo en matricularla en ese colegio.
Algo se podrá hacer, somos sus tutores ,tendremos derecho a elegir en qué colegio estudia nuestra hija. Que no me obliguen a matricularla en un colegio que no hemos elegido.
Llamo a concejalía y no me ponen solución.
Que hacemos?
Gracias
Hola Rosa, puedes presentar recurso de alzada contra la resolución de admisión. En caso de recibir respuesta puedes enviarnos un escrito con todos los datos en el siguiente enlace: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
Un saludo.
Buenas tardes, en mi localidad, Mairena del Aljarafe, solamente hay un colegio religioso y tres zonas de escolarización. Dada la demanda del colegio es difícil acceder viviendo en zona limítrofe. Por tanto solamente tienen acceso a una escolarización en centro religioso los que se encuentran dentro de de la zona del colegio. Quiero hacer un escrito alegando dicha situación, sería conveniente darle forma jurídica realizando por un abogado?
Buenos días Lucas, puede enviarnos un escrito explicando la situación en la que se encuentra a través de este enlace. No es necesario que lo realice un abogado, simplemente explique lo sucedido y aporte toda la documentación que considere de interés respecto al tema en cuestión.
Para más información no dude en ponerse en contacto con los compañeros de la Oficina de Información en el 954212121.
Un saludo.
Buenas tardes,
Somos acogedores con fines de adopción de un niño de 3 años. La tutela todavía pertenece a la junta de Andalucía, por lo que el niño no tiene aún nuestros apellidos. Mi pregunta es, podemos optar a cualquier centro elegido como en las guarderías o tenemos que hacerlo por baremo de puntos? Si es así, tenemos puntación por ello?
Gracias y un Saludo
Buenos días, al realizar la matrícula, a efectos de acreditar la situación de acogimiento deberá aportar, junto con la solicitud de admisión, la documentación en la que conste tal situación (certificado emitido por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de protección de menores). La baremación será según los criterios establecidos para el curso en el que se matricule al menor. Un saludo.
El colegio donde cursó primaria mi hijo se niega e darme el libro de escolaridad alegando una deuda pendiente ¿ que puedo hacer?
Hola Eva, en primer lugar debes solicitarlo por escrito al Centro Educativo, si continúan sin darte el libro de escolaridad pordrías acudir a la Delegación Territorial de tu provincia. Si la respuesta no te satisface puedes hacernos llegar un escrito de queja mediante este enlace. El escrito debe estar firmado e ir acompañado de toda aquella documentación de que dispongas sobre el asunto. Un saludo.
Mi hija está admitida en el instituto gran capitán en primero de la eso por motivo de enfermedad(quiste obseo en un hueso de la pierna)solicite fuera de plazo otro instituto más Serca del domicilio por qué los médico dicen que la niña no puede hacer caminatas largas por fracturarse el hueso.todavia no tengo contestación si a Sido admitida en el nuevo centro.deve de ser admitida?y si no fuera admitida puedo reclamar?
Hola Toñi,
Para poder contestar a la cuestión concreta que nos planteas necesitaríamos examinar el caso con algo más de detalle y dirigirnos a la Administración para pedir información ante la falta de respuesta a tu solicitud. Si quieres que valoremos nuestras posibilidades de actuación en este sentido, necesitaremos que nos hagas llegar un escrito de queja con tus datos personales y la explicación de los hechos. El escrito debe estar firmado e ir acompañado de toda aquella documentación de que dispongas sobre el asunto. En todo caso, ten presente que la intervención del defensor no interrumpe ni suspende la tramitación de los procedimientos administrativos, por lo que, aunque decidas hacernos llegar la queja, te aconsejamos que presentes las alegaciones y/o recursos que se te ofrezcan si recibes respuesta en vía administrativa. A continuación te detallamos toda la información:
Cuéntanos tu caso con todo detalle en este enlace:
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
Conviene acompañarla de las reclamaciones, escritos y otros documentos que ayuden a aclarar el contenido de la queja. La queja debe estar firmada y en la misma debe indicarse una dirección a la que el Defensor del Pueblo Andaluz pueda dirigir sus sucesivas comunicaciones y respuestas.
También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.
De todas formas, en nuestra oficina de información -954212121- te pueden ayudar en este proceso.
Ten en cuenta que tenemos que cumplir ciertos formalismos que intentamos que sean los menos posibles y que nuestros tiempos necesariamente dependen de los tiempos de respuesta de las Administraciones a las que les solicitamos que nos informe de tu asunto. Esto hace que nuestra actuación se pueda dilatar más de lo que deseamos pero es un mecanismo que en muchas ocasiones resulta positivo.
Un saludo.
Hola, me llamaron del colegio que solicité como prioritario para decirme que mi hijo menor tenia plaza ya que ha habido una baja en el curso que le corresponde, y ya esta matriculado, pero tenia también solicitada plaza para la hermana mayor, pero ésta no ha entrado porque no hay. Mi pregunta es, que tendría que hacer para que la hermana mayor pudiera tener una plaza en el mismo centro? tendría Delegación que ampliar el numero de alumnos en el curso que le corresponde?. Gracias
Hola Carmen, la normativa aplicable trata de favorecer la escolarización de los hermanos en el mismo centro educativo para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, si bien es cierto que la aplicación efectiva de este principio depende, en la práctica, de la disponibilidad de plazas vacantes. Efectivamente, puedes solicitar que se valore la ampliación del ratio de alumnos en el curso que correspondería a tu hija mayor en el centro en que tiene plaza el menor pero no podemos garantizarte la respuesta de la Administración. Lo que sí podemos ofrecerte es que nos hagas llegar tu queja si consideras que puede haberse producido alguna irregularidad en el proceso seguido hasta ahora o bien más adelante, si decides solicitar la ampliación de ratio ante la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y recibes una respuesta que consideres insuficientemente motivada. Así mismo, si es de tu interés, en nuestra web puedes encontrar información sobre algunas de las actuaciones que hemos llevado a cabo en esta materia http://www.defensordelmenordeandalucia.es/la-escolarizacion-de-hermanos-y-hermanas-en-el-mismo-colegio-para-conciliar-la-vida-familiar-y
Si decides poner escrito de queja, puedes hacerlo en la siguiente dirección pero no te olvides de adjuntarnos el mismo escrito con tu firma: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
Buenas tardes. Mi hija ha aparecido en las listas de admitidos y junto con la baremación había un asterisco en el que todo el mundo ha podido leer su condición de educación especial. ¿ Es esto legal?
Hola Elena, los centros educativos han de dar publicidad a las listas de alumnos admitidos en tanto que la admisión se realiza mediante un proceso de concurrencia competitiva en el que se valoran y puntúan determinadas circunstancias. Ahora bien, los centros tienen que respetar la normativa de protección de datos en el tratamiento que hacen de los datos personales de sus alumnos, algunos de los cuales pueden ser datos especialmente sensibles y, por tanto, especialmente protegidos. Para examinar de manera adecuada si se ha producido una vulneración de la normativa en el caso concreto que os afecta, necesitaríamos que nos hicieras llegar tu autorización para intervenir, detallando el centro educativo de que se trata y adjuntando toda aquella documentación que consideres relevante. Quedamos a tu disposición.
Esto puedes hacerlo a través de este enlace. No te olvides de adjuntar el escrito con tu firma:
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
Buenos días. Mi hijo cursa 1º de Primaria en un colegio en el cual este año he solicitado plaza para mi otro hijo en el último año de educación infantil (5 años). Tenía 16 puntos por hermano matriculado y 8 por domicilio, total 24 puntos. Otra familia ha solicitado plaza en este colegio para dos hijos: uno en 5 años como el mío y otro en 3 años (1º infantil). Resulta que admiten a éste último y le conceden por ello 16 puntos por hermano pero tiene 14 por domicilio, por lo que con 30 puntos se ha colocado por delante del mío en la lista de solicitudes. A su hijo lo han admitido y al mío lo mandan a otro colegio. ¿Puedo hacer algo? No me parece justo que teniendo yo ya un hijo MATRICULADO me vea en esta situación y en cambio esta familia que accede al colegio por primera vez tengan a sus dos hijos juntos. Gracias
Sonia, perdona la tardanza en la contestación, no sabemos si has presentado escrito ante la Delegación de Educación o se ha solucionado el problema. En caso de no haber solucionado dicha situación puedes enviarnos un escrito con todos los datos y la contestación si ha habido alguna de la Delegación de Educación. Disculpa.
Esto lo puedes hacer en el siguiente enlace: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
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