Página 919 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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INFORME ANUAL 2012
EDUCACIÓN
entendido no en el sentido negativo del término, sino como resultado de la necesidad de
“seleccionar” con unos criterios más restrictivos que los que en un principio se establecen
con carácter general (tener aprobada la prueba de acceso o poseer el Título académico
necesario).
Por su parte, habíamos de entender que la elección de unos parámetro sobre
otros responde únicamente a criterios puramente objetivos, lo que, consecuentemente,
permitirá realizar una selección también más objetiva de qué personas o colectivos pueden
verse mayormente beneficiadas con este tipo de “discriminación positiva”.
No obstante, como decíamos, compartimos la preocupación por el hecho de que
no todas aquellas personas que necesitan obtener o mejorar su cualificación profesional
puedan hacerlo, siendo una constante de esta Institución la de requerir a las
Administraciones educativas competentes para que, aun teniendo en cuenta las siempre
limitadas disponibilidades presupuestarias, realicen todos los esfuerzos necesarios para
poder ofrecer un número de plazas suficientes para cubrir la demanda cada vez más
elevada de este tipo de formación.
Sin embargo, seríamos injusto si no reconociéramos que, a pesar de la
coyuntura económica que venimos sufriendo, en los últimos años sí se han incrementado el
número de plazas de Formación Profesional, si bien es cierto, que el esfuerzo ha de ser aún
mayor que el que se viene realizando, como al principio del presente epígrafe hemos
señalado.
Pero otros casos que nos llegaron y que fueron objeto de especiales análisis,
eran aquellos que se referían a la circunstancias de no haber podido acceder a la
Formación Profesional a pesar de haber aprobado la correspondiente prueba de acceso,
como sucedió en la
queja 11/4750, queja 11/4545
y
queja 11/5168.
En los tres casos citados, si bien cada uno de ellos con sus propias
particularidades, los interesados venían a exponer las diferentes vicisitudes por las que
habían pasado durante la convocatoria extraordinaria de las pruebas de acceso a los ciclos
formativos de Formación Profesional celebrada en el mes de Septiembre de 2011 y,
concretamente, las consecuencias que se habían derivado para ellos de las peculiaridades
de la fecha concreta en la que se habían celebrado las pruebas.
En sus respectivos escritos, los comparecientes aludían, principalmente, a las
dos cuestiones que serían objeto de nuestro análisis y que exponemos a continuación.
La primera de ellas estaba relacionada con el hecho de que, a pesar de haber
aprobado las pruebas de acceso para el Grado Superior de Formación Profesional, sus
respectivas solicitudes de inscripción en los ciclos elegidos habían sido rechazadas por
haber sido presentadas fuera de plazo. Esta circunstancia, reconocida por los propios
interesados y que, en principio, no tenía porqué suscitar ningún tipo de duda acerca de su
legalidad, sin embargo, había sido consecuencia de ser la propia Administración implicada
la que había incumplido los plazos a los que legalmente estaba obligada.
En efecto, relataban que, celebradas las pruebas de acceso el día 7 de
Septiembre de 2011 (miércoles) y establecido el plazo de inscripción en los diferentes Ciclos
Formativos del día 1 al 10 (este último día, sábado) de ese mismo mes, las listas
provisionales de aprobados no fueron publicadas por las comisiones evaluadoras hasta el
día 12 siguiente (lunes), es decir, dos días después de vencido el plazo señalado. Esto hizo
que, por parte de los centros docentes donde se habían celebrado las pruebas, no se