INFORME ANUAL 2012
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ORDENACIÓN ECONÓMICA
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mantenimiento de zonas verdes y arbolado, señalando que se trataba de servicios básicos
“que les están cobrando y que no se están prestando”.
La nueva comunicación recibida de parte del interesado, además de reiterar su
malestar por la situación en la que se encontraba la barriada debido a la persistencia en las
deficiencias en la prestación de los servicios municipales, incluía un nuevo elemento al
calificar como deficiente la situación del parque infantil ubicado en la barriada, aportando, a
tal efecto, fotografías que mostraban el estado de abandono en que se encontraba dicho
espacio.
Para resolver sobre el asunto que tan reiteradamente se nos exponía, tomamos
en consideración que por mandato del Legislador, incumbe a los Ayuntamientos en la forma
y con los efectos que con alcance y carácter general, se contemplan en la Ley 7/1985, de 2
de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Art. 26), la prestación de servicios
públicos, en los siguientes términos:
«a. En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de
residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso
a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y
bebidas.
b. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-
equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento
de residuos.
c. En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-
equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales,
prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
d. En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-
equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del
medio ambiente.»
Igualmente, se contienen previsiones sobre los servicios públicos locales en la
Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía, incluyendo en su Art. 31. los
denominados servicios públicos básicos:
«1. Son servicios públicos básicos los esenciales para la comunidad. Su
prestación es obligatoria en todos los municipios de Andalucía.
2. Tienen en todo caso la consideración de servicios públicos básicos los
servicios enumerados en el articulo 92.2.d del Estatuto de Autonomía para Andalucía.»
Por remisión expresa efectuada por el Legislador autonómico al régimen
estatutario de los servicios públicos básicos, debemos hacer referencia a lo establecido al
respecto en el citado Art. 92.2, d), del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que se expresa en los siguientes términos:
«d) Ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos
abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales; alumbrado público;