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legales citados en esta Resolución y, de forma especial, lo dispuesto en el apartado 1.7ª del
artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. También formulamos
Recomendación
con objeto de que, previos trámites legales preceptivos, se cumplimenten las actuaciones
necesarias para dejar sin efecto la resolución sancionadora dictada en el expediente
sancionador que afecta al reclamante, por entender que la misma no es ajustada a derecho
y supone una posible vulneración de su derecho a la presunción de inocencia que el art. 24.
2 de la CE garantiza para toda la ciudadanía.
El Ayuntamiento de Tocina nos comunicó que habían decidido dejar sin efecto el
expediente sancionador de tráfico que afectaba al interesado y, en consecuencia, procedían
a anular la sanción y archivar las actuaciones llevadas a cabo en el mismo. Por ello,
entendimos que no resultaban precisas nuevas gestiones por parte de esta Institución.
2. 3. 2. 2.
Problemas con la regulación del tráfico en nuestras ciudades y vías públicas.
La
queja 10/5189
la presentó la presidenta de una comunidad de propietarios de
un inmueble sito en la C/ León XIII de Sevilla, exponiéndonos, en síntesis, que la fachada
trasera del edificio linda con la plaza Dolores Fernández. Los vecinos de unos bloques que
tienen fachada a esta plaza colocaron, siempre según la interesada, de «motu propio» y sin
autorización, unos postes y cadenas con candado en su entrada, candado que sólo es
posible abrir con la llave correspondiente y de la que sólo disponían los vecinos de estos
bloques, con el fin último de disfrutar en exclusiva de unos aparcamientos privados sin
abono de vado o garaje. El problema estaba en que, en la única entrada de la plaza por la
calle Fray Isidoro de Sevilla, existía una señal de emergencia, debidamente señalizada, que
había quedado totalmente obstruida por la colocación de estos postes y cadenas con
candado.
Al margen de las cuestiones de índole jurídico-privada que puedan subyacer en
la controversia planteada, es preciso valorar adecuadamente si la colocación de los postes y
cadena en cuestión no viene a desvirtuar el propósito de la señal de prohibido aparcar salida
de emergencia que, al amparo de sus competencias y de la normativa reglamentaria, situó
la Delegación de Movilidad municipal en la vía pública.
Por todo ello, formulamos al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sevilla
Sugerencia
el sentido de que, por parte de los Servicios Técnicos de la Delegación de
Movilidad municipal, se valore si la colocación de los postes y cadena en cuestión puede
desvirtuar el propósito de la señal de prohibido aparcar/salida de emergencia que, al
amparo de sus competencias y de la normativa de seguridad vial, colocó esa misma
Delegación sobre la vía pública con la finalidad de garantizar el acceso a la plaza de los
vehículos de emergencia.
De concluir tal valoración que, efectivamente, queda desvirtuada la citada señal
con la colocación de postes y cadenas sobre terreno privado, interesamos que se adopten
las medidas necesarias para, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda ser atribuible a
la comunidad de propietarios, suprimir los obstáculos que impidan o limitan el libre tránsito
de vehículos a través de la salida de emergencia del bloque de viviendas.
Ello, por cuanto a esta Institución le preocupa que, como consecuencia de una
situación de emergencia que podría plantearse en el inmueble a que se refiere la queja, la
instalación mencionada pudiera generar, en cualquier momento, un riesgo cierto para las
personas y bienes, que la mencionada Delegación intentó evitar colocando correctamente
las mencionadas señales.