La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Sin transporte público para visitar a los reclusos de Málaga II. Investigamos la denuncia

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/5536 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Trabajan para resolver una buena oferta de transporte público al centro penitenciario.

10/10/2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de las graves dificultades que sufren los familiares de reclusos internados en el Centro Penitenciario Málaga II, ubicado en el término municipal de Archidona, para poder visitarlos debido a la carencia de transporte público que acceda hasta el mismo. Siempre según estas noticias, la parada de autobús más cercana se encuentra en Villanueva del Trabuco, a 5,2 kilómetros del Centro Penitenciario, por lo que los familiares de internos que carecen de vehículo se ven obligados a recorrer a pie esta distancia.

Por ello, se demanda que se arbitren soluciones que permitan que esta carencia de transporte público sea subsanada, aunque no lo sea mediante transporte regular y horario concreto, por ejemplo previa solicitud de los familiares a la empresa adjudicataria el día de su visita al Centro Penitenciario.

Entienden los afectados que la construcción de los nuevos centros penitenciarios en lugares distanciados del casco urbano dificulta gravemente las visitas de los familiares y su proceso de reinserción y propicia el desarraigo de los internos.

El artículo 25 de la Constitución Española señala que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social, gozando las personas condenadas a pena de prisión de los derechos fundamentales del capitulo 2º del Título I del Texto Constitucional salvo los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio.

El artículo 4.1 de Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, dispone que los poderes públicos promoverán la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos, en el conjunto del territorio español, en condiciones idóneas de seguridad, con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas y a las personas con capacidad reducida, así como a las zonas y núcleos de población alejados o de difícil acceso. En similar sentido, cabe citar el contenido del artículo 3 de Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

A la vista de estos hechos y al poder verse afectados los derechos antes mencionados, se incoa la presente queja de oficio.

28/12/2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Incoada queja de oficio en relación a la ausencia de transporte público de viajeros hasta el Centro Penitenciario Málaga II, nos dirigimos a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio solicitando que llevara a cabo un análisis de este problema y, en la medida de lo posible, bien sea por tratarse de cuestiones de su propio ámbito competencial o sugiriendo su implantación a las administraciones o empresas concesionarias correspondientes, se articularan aquellas mejoras de dotación, incremento o mejor distribución de servicios y coordinación con los horarios de visita del Centro Penitenciario que facilitara las visitas de los familiares de los reclusos a fin de evitar la ruptura de relaciones familiares y propiciar la reinserción de los citados internos.

En el informe de la Dirección General de Movilidad se apuntaban dos posibles opciones para solucionar este problema de transporte público considerando que cualquiera de ellas daría cumplimiento a los principios inspiradores de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de satisfacción de las necesidades de los usuarios con el mayor grado de eficacia posible y el uso más adecuado de los recursos sociales y materiales, sin disminución de la calidad de los servicios ofertados actualmente.

Se añadía que se había dado traslado a la empresa concesionaria de las dos opciones posibles para su valoración y que otra posible alternativa pasaría por la contratación de un servicio público regular de viajeros a la demanda en vehículos taxi que diera cobertura a alguna de las rutas que atendían los contratos existentes.

Ante esta información, nos dirigimos nuevamente a la citada Viceconsejería interesando que nos mantuvieran informados de la valoración que se realizara por parte de la empresa concesionaria de las dos opciones planteadas señalando cual de ellas se implantaría finalmente o si, por el contrario, se acudía a la alternativa del taxi también apuntada.

En la nueva respuesta recibida se manifestaba que con fecha 1 de octubre de 2020, tuvo entrada en el Registro Electrónico General de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, escrito presentado por la empresa concesionaria manifestando lo siguiente:

«TERCERO.- (...) Aunque el estado de alarma finalizó, la posible demanda de esta parada, que entendemos sea baja, teniendo en cuenta las condiciones preventivas de salud pública para hacer frente al COVID-19, y con la explotación actual de los servicios (. ), tan sólo sería posible atender en el servicio con tránsito a las 07:35 horas de lunes a viernes laborables en dirección Málaga y a las 15:00 horas en servicio de vuelta, no obstante, la incorporación de esta nueva parada para la prestación de los servicios, demoraría en gran medida los horarios de tránsito de los servicios.

CUARTO.- De otro lado, dentro del Contrato de gestión ..., en los servicios con origen Granada y destino Málaga la implantación de esta nueva parada, afectaría a los tiempos de conducción y descanso de los conductores que prestan el servicio, siendo actualmente inviable la realización de dicha parada en este contrato.»

La respuesta recibida continuaba informando lo siguiente:

Con fecha 29 de octubre de 2020, el Servicio de Gestión de Transporte reitera nuevamente a la empresa concesionaria, ya que debido a la evolución de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), el régimen de visitas al Centro Penitenciario Málaga II, se ha visto modificado en estos últimos meses en varias ocasiones, instándole a que implante una parada a la demanda incluida en la expedición que corresponda de los contratos de gestión ... y ..., con destino Granada-Málaga o bien con destino Antequera Málaga, con parada en el Centro Penitenciario Málaga Il, los sábados y domingos con horario de llegada a las 08:30h y salida a las 12:30h, no obtenido una respuesta de la empresa.

Recientemente esta Dirección General de Movilidad se ha puesto en contacto con el Centro Penitenciario Málaga II, solicitando información sobre el régimen de Visitas, debido a los cambios de nivel y grado de alerta sanitaria por razón de salud pública para la contención del coronavirus (COVID-19). nos comunican que los horarios actuales de visitas de familiares internos es de miércoles a domingo de 08:00 a 19:00h, estando suspendidas el régimen de visitas de comunicación oral.

Durante las últimos meses, a pesar de las dificultades debido a las restricciones a la movilidad, esta Dirección General de Movilidad ha contactado en varias ocasiones con el operador, con objeto de alcanzar una solución al problema de falta de transporte de los familiares de reclusos al Centro Penitenciario Málaga II, manifestado que sus horarios no se adaptan al régimen de visitas, además de ocasionar una demora en los horarios de tránsito de sus servicios; proponiendo, mediante un acuerdo económico con la Junta de Andalucía, prestar el servicio con una lanzadera con trasbordo de los usuarios al Centro Penitenciario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, como regla general los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general se explotarán en la modalidad de concesión, por la que el contratista los gestionará a su propio riesgo y ventura, haciendo suyos la totalidad de los ingresos derivados de su explotación.

Actualmente, esta Dirección General no dispone de dotación presupuestaria para atender la petición. No obstante, en la aprobación de los siguientes Presupuestos se intentará dar cobertura, señalando, además, que con la próxima renovación del mapa concesional se mejorará la prestación de los servicios atendiendo a las necesidades de las personas usuarias”.

A la vista de lo expuesto, considerando que el asunto objeto de la queja se encuentra en vías de solución, damos por concluidas nuestras actuaciones sin perjuicio de que pasado un tiempo podamos retomar las mismas a fin de comprobar si efectivamente la administración competente en la aprobación de los siguientes Presupuestos de cobertura a la necesidad planteada en la presente queja y si en la próxima renovación del mapa concesional se mejorará la prestación de este servicio atendiendo a las necesidades de las personas usuarias.

No obstante, esta institución continuará insistiendo, en sus informes ante el Parlamento Andaluz, en la importancia de que las diferentes administraciones públicas sigan abordando, en el ejercicio de sus competencias y bajo criterios de racionalidad, las inversiones necesarias para el correcto funcionamiento y paulatina mejora de las infraestructuras y de los servicios públicos, por tratarse de un ámbito de actuación esencial para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

 

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