Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/2476 dirigida a Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)
14/01/2014
El Defensor del Pueblo Andaluz procede al archivo del expediente de queja abierto de oficio al no responder el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda a nuestra resolución.
El Defensor del Pueblo Andaluz inició de oficio una actuación tras conocer el descontento vecinal por la falta de desarrollo de las previsiones del PGOU municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) sobre el Pago de La Milagrosa. En la misma, formuló Sugerencia al Ayuntamiento para que, en síntesis y previos los contactos y comunicaciones que se estimaran necesarios para aclarar y concretar los pasos a seguir, sobre todo para asumir su financiación, se impulsara la aprobación definitiva de los Proyectos de Expropiación y Urbanización requeridos, actuaciones que corresponden, por razón competencial, al Ayuntamiento.
Esta Institución consideró que, ante la necesidad evidente de mejorar las condiciones de vida de los residentes en el citado Pago y de permitirles acceder a una vivienda digna y adecuada en un entorno urbanístico ordenado, no tenía sentido la suspensión fáctica de las actuaciones para el desarrollo del Convenio entre la Administración Municipal y Autonómica de indudable y elevado interés social.
En la respuesta municipal a esta resolución se mostraba “su conformidad al tratarse de una de las actuaciones que siempre ha tenido la consideración de prioritaria, dado el elevado interés social que supone para los vecinos que allí residen y para el conjunto de la ciudad debido también a su estratégica posición”. Por ello y a pesar de las dificultades económicas, iban a poner en marcha los dispositivos administrativos necesarios para que en el menor tiempo posible esta actuación fuera una realidad.
Debido a que no se concretaban las actuaciones ni los plazos, interesamos un nuevo informe al Ayuntamiento para que nos aclararan estas actuaciones, las gestiones que estuviera realizando el Ayuntamiento con AVRA y el plazo temporal para ello.
Sin embargo, a pesar de todas las actuaciones que realizamos, el Ayuntamiento no respondió a esta petición de informe, por lo que desconocíamos si estas actuaciones se habían llevado a cabo. Por ello, entendimos que, en realidad, el Ayuntamiento no había aceptado nuestra resolución, por lo que, al amparo del art. 29, aptdo, 2, de nuestra Ley reguladora, hemos procedido a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.
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