Queja número 13/6613
Tras nuestra intervención, comprobábamos que no se había producido el silencio administrativo alegado por el promovente de la queja, sucediendo realmente que éste no había comunicado a la Administración tributaria concernida el cambio de domicilio que había efectuado y que el plazo para resolver aún no estaba agotado.
La parte promotora de la queja expone que al cambiar de domicilio y, empadronarse en el nuevo y comunicarlo a entidades bancarias, tráfico, etc., le había llegado dos años después el cobro de recibos del IVTM con recargo e intereses por la vía de apremio, remitidos por el Ayuntamiento de Cádiz.
Añade el interesado que, con fecha 11 de febrero de 2014, había formulado recurso de reposición ante el Ayuntamiento, sin haber recibido una respuesta.
Admitida a trámite la queja y recibido el informe solicitado al Ayuntamiento de Cádiz en el mismo se indicaba que el interesado había incumplido su deber de comunicar a la Administración tributaria el cambio de domicilio que había efectuado, en cumplimiento del deber establecido para los obligados tributarios, en el Art. 48.3 de la Ley 58/2013, de la Ley General Tributaria. Por tal motivo las notificaciones de los distintos trámites del procedimiento de recaudación en ejecutiva se notificaron inicialmente al domicilio tributario que constaba y, posteriormente mediante citación para comparecencia mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia.
Informaba y además acreditaba la Administración tributaria concernida que, el recurso de reposición a que se refería el interesado, había sido resuelto en fecha 5 de marzo de 2014, notificando mediante el Servicio de Correos al interesado su desestimación al domicilio que ahora le constaba en otra localidad a la que había traslado su residencia.
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