Queja número 18/2068
La interesada nos trasladaba su necesidad inminente de una vivienda para ella y sus hijos de, entonces, 16 y 17 años. Desde hacía diez años residía en la casa de un familiar, la cual había sido vendida, por lo que debía abandonarla próximamente.
Sus únicos ingresos se limitaban a 410€ mensuales de pensión por incapacidad permanente total, sin tan siquiera recibir pensión de alimentos del padre de sus hijos, por lo que no podía asumir el pago de un alquiler.
Estaba inscrita como demandante de vivienda en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Pública Protegida de El Puerto de Santa María desde el año 2011, formando parte de varios grupos de especial protección: familia monoparental, personas procedentes de rupturas de unidades familiares y personas con discapacidad, a lo que podría sumarse próximamente la circunstancia de que tenía que abandonar la vivienda en la que residía.
La interesada nos trasladaba la existencia, en la pedanía en la que residía, de varias casas de propiedad municipal que eran susceptibles de ser asignadas a familias con necesidad de vivienda.
Manifestaba que se había dirigido en varias ocasiones a los servicios sociales, donde le pedían que presentara una propuesta de alquiler para que se le pudiera conceder una ayuda económica, si bien con sus ingresos no encontraba ninguna vivienda que le quisieran alquilar, puesto que los propietarios exigían aval o contrato de trabajo y el pago de una fianza. Asimismo, nos trasladaba que los servicios sociales le habían ofrecido como alternativa habitacional que acudieran al albergue municipal, lo que había rechazado, al considerar que no era adecuado para sus hijos, por lo que intentaría reubicarse temporalmente en casa de algún otro familiar.
Ante la situación descrita solicitamos informe a la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa María, S.A. (Suvipuerto) y a Asuntos Sociales del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.
Por parte de Suvipuerto se indicó el puesto en el que la interesada se encontraba en la lista de espera para una vivienda de 3 dormitorios, si bien no había previsión alguna de nuevas adjudicaciones de vivienda en el municipio. Asimismo se señalaba que los servicios sociales no les habían informado que la familia se encontrase en situación de riesgo de exclusión social.
Por los servicios sociales se indicaba que en ese momento los ingresos de la unidad familiar ascendían a 925 € mensuales, lo que superaba el límite de ingresos que se establecía en la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. No obstante, se planteó a la interesada la posibilidad de presentar una propuesta de alquiler para ser valorada por la Comisión de ayudas. Como otra alternativa habitacional, únicamente se contaba con el centro de acogida temporal.
Trasladado el contenido de dichos informes a la interesada, precisó lo siguiente:
- Actualmente cobraba 404 € de pensión por incapacidad y 430 € de la RAI, si bien esta última finalizaba en octubre. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos dejó de cobrarlo hace un año. Afirmaba que los servicios sociales eran conocedores de estas circunstancias.
- Afirmaba que le estaba resultando imposible encontrar una vivienda de alquiler, ni en El Puerto de Santa María, ni en ningún otro de los muchos municipios de la provincia en los que había buscado vivienda, teniendo en cuenta que a partir de septiembre solo dispondría de los 404 € de la pensión, además de no disponer de nómina ni aval, requisitos exigidos por todos los arrendadores.
- Contaba con apoyo familiar, lo que le había permitido las últimas semanas pernoctar en la vivienda de su hermana, si bien en unas condiciones inadecuadas, por cuanto ella y sus hijos debían dormir en un cobertizo con elevados niveles de calor y humedad. Se trataba, por tanto, de una precaria situación que no se podía alargar en el tiempo.
A la vista de lo anterior, se desprendía que las medidas adoptadas hasta la fecha por los servicios sociales municipales no habían sido eficaces en la solución del problema planteado, pues resultaba prácticamente imposible suscribir un contrato de alquiler en el mercado libre sin nómina ni aval y con los que serían sus ingresos a partir de octubre.
La situación descrita está lamentablemente generalizada en muchos municipios de nuestra Comunidad autónoma. Por ello, algunos ayuntamientos han adoptado medidas que, si bien no remedian el problema de la necesidad de vivienda y la falta de vivienda pública, van más allá de la concesión puntual de ayudas al pago del alquiler (que en caso como el que nos ocupaba no tenían la eficacia necesaria) y se dirigen a facilitar el acceso de la ciudadanía a una vivienda digna; medidas como ejercer de intermediarios con posibles arrendadores (garantizando el pago del alquiler o abonando por adelantado una cantidad), suscribir los contratos de alquiler a nombre de la propia administración, captación de viviendas privadas no usadas por particulares y otras iniciativas.
En atención a lo expuesto, solicitamos a los servicios sociales municipales un nuevo informe sobre las posibles medidas que se pudieran activar a fin de aportar una solución real al grave problema habitacional de la interesada y sus hijos.
En el informe se trasladaba que fue derivada a la empresa municipal de vivienda de El Puerto de Santa María, (SUVIPUERTO), quienes tenían competencia en viviendas públicas protegidas, donde constaba en el Registro municipal como demandante de vivienda desde el 2010. En cuanto a las alternativas habitacionales que podían ofrecer, además de ayudas económicas en concepto de alquiler, en los casos de emergencia o urgencia social contaban con un centro de Acogida temporal. Aunque en este caso no se consideraba adecuado y además contaban con redes de apoyo familiar. Además, podían acudir en cualquier momento para ser atendidos desde los Servicios sociales y valorar la situación socio-económica actual para buscar soluciones a su problemática.
Trasladado el informe recibido a la interesada, nos remitió escrito exponiéndonos sus alegaciones:
“(...)
Servicios sociales se comprometió en ayudar con un porcentaje en ayuda al alquiler y al pago de la fianza y mes corriente al inicio del contrato.
Con esta garantía por parte de ellos y la desesperación por alquilar algo dónde estar con mis hijos antes de que empezara el invierno ya que en el garaje con las lluvias se filtra el agua y hubiera sido imposible poder habitar con la humedad.
Una vecina de la urbanización de mis padres accedió a alquilarme su vivienda. Mi familia me hizo el favor de reunir y prestarme la fianza de la casa (900€) y medio mes desde el 15 de octubre a 31 octubre, medio mes (250€) un total de 1.150€ para entrar. Por la gran necesidad y el aprecio de no perder esa oportunidad.
Según servicios sociales como ya se pagó la fianza se niegan a pagarme la fianza de ese dinero prestado que tengo que devolver.
(...)”
Pues bien, al objeto de poder continuar con nuestra investigación y esclarecer así las circunstancias que parecían concurrir en el presente caso, solicitamos a los servicios sociales municipales que nos remitiera información sobre los nuevos hechos que nos trasladó la interesada, así como sobre las ayudas o recursos públicos a la que la misma pudiera acceder dada su situación de precariedad.
Finalmente, en la respuesta recibida se indicaba que habiéndose valorado la situación económica familiar que presentaba la interesada en el momento de la solicitud de alquiler de vivienda (octubre 2018), ésta no cumplía con los requisitos recogidos en la Ordenanza según el artículo 37, donde se establecía que “Podrán ser denegadas aquellas solicitudes que pueden concurrir en las siguientes circunstancias: (…) b) Que el solicitante o la unidad familiar cuente con recursos económicos superiores a los establecidos en el Art 22- j (límite de ingresos de la unidad familiar por 3 miembros y/o gastos de vivienda (1.50 IPREM).”
No obstante se había propuesto la concesión de nuevas ayudas de alquiler a partir de enero del presente año 2019, ya que la situación económica de la familia había cambiado, al percibir únicamente la pensión de Incapacidad de 421 euros/mes, cumpliendo con los límites económicos establecidos en esta Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales (BOP 221- 21/11/2016) del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.
Considerando, por tanto, que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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