Queja número 18/3667
La parte promotora de la queja expone que a su padre, de 95 años de edad, enfermo de Parkinson tiene el grado II Nivel 1, de Dependencia Severa desde el 29/02/2012, y cuyo Programa Individual de Atención (PIA) está formulado desde el 27 de octubre 2014, dado su deterioro físico acentuado desde enero de 2015 rechazó el acceso al servicio de Centro de Día, solicitando su reformulación a una ayuda a domicilio.
En fecha 13/06/2018, personada en C.S.S. Polígono Norte, atendida por una trabajadora social se le informa que su padre aparece fallecido desde marzo de 2015 en su expediente de dependencia. Asimismo, la trabajadora social le indica que no hay personal suficiente en la UTE Polígono Norte para la creación y gestión de los PIA Grado II y III.
Dada la avanzada edad de su padre, y las incidencias vinculadas a su expediente, antes de que fallezca, deseamos que pueda disfrutar del derecho reconocido desde octubre del 2014 sin más demoras y sin que vuelva a abrirse un nuevo PIA dadas las necesidades urgentes que concurren.
Interesados ante la Administración, se nos responde que se ha iniciado el procedimiento de revisión del PIA a instancias del dependiente debido al empeoramiento de su estado de salud. Una vez sean elaborados el informe social así como la propuesta del PIA, se procederá a su resolución.
A la vista de tal información, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.
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