Queja número 24/4840
La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que a pesar de haber acreditado ante la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa que la ayuda para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo concedida a su hijo, para el curso 2018-2019, se destinó a la finalidad para la que fue concedida, se seguía contra él un procedimiento de reintegro que en el momento de dirigirse a esta Institución se encuentraba en fase de embargo, habiendo sido informado por la Agencia Tributaria que no había recibido orden alguna por parte del centro directivo de paralizar dicho procedimiento.
Solicitada información al centro directivo señalado, este nos informó de que, tras nuestra solicitud de información, una vez estudiadas las alegaciones presentadas por el interesado habían sido tenidas en consideración y se había emitido Revocación de la Resolución del mencionado reintegro, así como solicitud a la Agencia Tributaria de anulación de liquidación, en aplicación de lo establecido en el art. 3.1.c) del Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública Estatal, y la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.
A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.
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