La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Se revisan los criterios de admisión y los criterios de prioridad en la escolarización de los hijos e hijas de personal militar

Queja número 24/3780

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que diez alumnos y alumnas habían sido admitidos en el primer curso del segundo ciclo de educación infantil (3 años) en determinado colegio público de Andalucía, en el procedimiento ordinario de escolarización para el curso 2024-2025, de manera prioritaria conforme al artículo 20.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Sin embargo, ninguno de sus respectivos padres, madres, tutores o guardadores eran trabajadores del centro docente, tal como se establece en el artículo señalado, si bien todos estos eran profesionales militares con domicilio habitual en la localidad.

Esta actuación había supuesto que, al menos cuatro de los alumnos admitidos conforme se señala, lo hubieran sido con puntuación inferior ( 17, 16, 15 y 4 puntos, respectivamente) a la que ha correspondido a su hijo (17,5), por lo que a efectos de que se corrigiera dicha actuación y se permitiera el acceso tanto a su hijo, como a aquellos otros solicitantes que por el mismo motivo se habían quedado sin plaza, solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Dando respuesta a nuestra solicitud de información, la que dirigimos a la Delegación Territorial competente, esta nos indicó que, efectivamente, el centro docente adjudicó sendas plazas a los cuatro alumnos y alumnas con puntuación inferior a la del hijo de la interesada al ser sus progenitores personal militar, y esto en virtud de lo establecido en la Resolución 96/2007, de 12 de julio, de la Subsecretaría por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la cesión de uso de las instalaciones y equipos de cuatro institutos de educación secundaria y once centros de educación infantil y primaria (BOE núm 181, el lunes 30 de julio de 2007), puesto en relación con el artículo 20.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Esta información nos llevó a analizar el contenido del convenio y del Decreto señalados, entendiendo que hay que distinguir -porque el propio Decreto así lo hace-, entre los que son criterios para la admisión del alumnado y lo que son criterios de prioridad en la admisión, perfectamente diferenciados los unos de los otros tanto por el momento en el que son aplicados, como por la trascendencia que tienen en la asignación de las plazas escolares.

De este modo, como conocemos, mientras que los criterios para la admisión del alumnado son aquellos que deben ser aplicados y valorados por el centro docente única y exclusivamente cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes que se hayan presentado (artículo 10.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero), atribuyéndoles a cada uno de ellos la puntuación que les corresponde (artículos del 21 al 28 del mismo Decreto), los criterios de prioridad son aquellas situaciones o circunstancias concretas (apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 20) que determinan que el alumno o alumna en quienes concurran son adjudicatarios de una plaza vacante con anterioridad a que se valoren el resto de solicitudes según los criterios de admisión antes señalados (artículo 20.5). Por lo tanto, no es posible ningún tipo de equiparación entre unos criterios y los otros, puesto que si bien la finalidad de su aplicación, en ambos casos, es la adjudicación de las plazas vacantes, los supuestos que determinan esta adjudicación y el momento en el que ha de realizarse son radicalmente diferentes.

Partiendo de dicha premisa, la Resolución señalada establece en su sección Quinta lo que literalmente trascribimos a continuación:

Quinta. Condiciones de escolarización.

1.- La escolarización de los hijos e hijas del personal militar se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios. En su aplicación habrá de tenerse en cuenta que a los hijos e hijas del personal militar se les otorgará máxima puntuación por el criterio de proximidad al domicilio o del lugar de trabajo y la correspondiente a la condición de que su padre, madre o tutor legal trabaja en el centro docente.

En todo caso, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía garantizará puestos escolares en el nivel educativo correspondiente a los hijos e hijas del personal militar que por razones profesionales traslade su residencia a Andalucía una vez iniciado el curso escolar

A la fecha de la firma del convenio, era de aplicación el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulaban los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, y entre los criterios de admisión se encontraban tanto el de que los padres, madres o tutores legales trabajaran en el centro docente (artículo 17.2.a, 1 punto según el artículo 20), como el de proximidad al domicilio familiar o del lugar de trabajo (artículo 17.2.b, siendo la máxima puntuación 10 puntos, según el artículo 21. a), por lo que la redacción y contenido del convenio se adecuaba y tenía perfecto encaje en la normativa aplicable en aquel momento.

Sin embargo, este Decreto fue derogado por la Disposición Derogatorio Única del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, Decreto este último que, a su vez, fue derogado por la Disposición Derogatorio Única del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, hoy vigente.

Por lo tanto, tal como se dice en el convenio, además de que no podría ser de otro modo, la normativa aplicable al procedimiento de escolarización de los hijos e hijas del personal militar afectados es en la actualidad el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

La cuestión es que en este último se produce una modificación de especial trascendencia en relación al asunto que tratamos, de modo que si bien se sigue considerando como criterio de admisión el de la proximidad al domicilio familiar o del lugar de trabajo (artículo 10.2. b), el que los los padres, madres o tutores legales trabajen en el centro docente se establece ahora como un criterio de prioridad (artículo 20.2).

Por lo tanto, y como antes hemos señalado, no pudiéndose equiparar de ningún modo los criterios de admisión a los criterios de prioridad, y teniendo en cuenta los términos en los que está redactado el convenio, este ya no encuentra el encaje legal necesario como para que a los hijos e hijas del personal militar se les pueda aplicar el artículo 20.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, que es la actuación que se llevó a cabo el centro docente en cuestión. Este procedió a la admisión prioritaria de ese alumnado, resultando que, baremadas sus solicitudes a los efectos que pudieran corresponder, al menos cuatro de los admitidos por ese criterio prioritario lo hicieran con puntuación inferior a algunos de los alumnos y alumnas que no fueron admitidos en el centro docente.

Así las cosas, en nuestra consideración, no estando previsto ni en el convenio, ni en el Decreto regulador del procedimiento de admisión actualmente aplicable, que el alumnado cuyos progenitores sean personal militar tenga acceso prioritario al centro docente solicitado, el único modo de que así fuera sería, o bien modificando el convenio -y que en este se recogieran de manera explícita estas circunstancias-, o bien mediante la modificación del artículo 20 del Decreto regulador del procedimiento de admisión, añadiendo a los criterios de prioridad ahora establecidos el de que también tengan acceso prioritario el alumnado cuyos padres, madres, tutores o guardadores sea personal militar y que pretendan su acceso a centros docentes de titularidad del Ministerio de Defensa pero cuyas instalaciones y equipos hayan sido cedidos a la Administración educativa Andaluza.

Exactamente en estos términos nos dirigimos a la Delegación Territorial de Sevilla, la que declinó realizar cualquier tipo de pronunciamiento al respecto. Esta falta de respuesta del organismo territorial nos obligó a dirigirnos a la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, y esta sí estimó todas nuestras consideraciones, informándonos de que, para el procedo de escolarización para el curso 2025-2026, se habían dado instrucciones a todas las Delegaciones Territoriales que pudieran estar afectadas para que al alumnado cuyos progenitores son personal militar se les aplicara el convenio en cuento a lo que resulta compatible con el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, de modo que si bien les es aplicable la puntuación máxima en el criterio de proximidad al domicilio o lugar de trabajo, no lo puede ser el de prioridad por la circunstancia de que el padre, madre o tutor legal preste servicios en el centro docente solicitado.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

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