Queja número 25/3799
Un vecino de Sevilla a través del cual exponía que, con fecha 22 de noviembre de 2024, presentó reclamación a la OMIC de Sevilla contra un centro de formación privado y, siguiendo las indicaciones recibidas, con fecha 25 de febrero de 2025 presentó solicitud de arbitraje.
Sin embargo, meses después, verbalmente le indicaron en la OMIC que no se estaban realizando arbitrajes y no sabían cuándo los harían, proponiéndole que se dirigiera a los juzgados.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla para solicitarle informe que permitiera esclarecer los hechos denunciados en la queja.
El Ayuntamiento nos informó de que se había reiniciado la actividad de la Junta Arbitral de Consumo, que había quedado paralizada por sobrecarga de trabajo y escasos recursos de personal.
En consecuencia, se incoaría el correspondiente expediente ante la solicitud del interesado, dando traslado a la empresa reclamada para que se pronunciase sobre su aceptación o no, al tratarse de una empresa no adherida al Sistema Arbitral de Consumo.
Añadía el informe que en caso de aceptar se convocaría el Colegio Arbitral para la resolución del conflicto, pero en caso de no aceptar se comunicaría al interesado para que si lo estimaba conveniente se dirigiese a la vía judicial.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.








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