Queja número 19/0943
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Alosno a nuestra petición sobre el estado actual de la cuestión objeto de la queja y el plazo aproximado en que, en caso de resultar procedente, podría ser atendida esta antigua demanda de la propiedad de que fuese reconocido el carácter urbano de los terrenos de su titularidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Resolución en el sentido de que se realizasen cuantas actuaciones fueran necesarias para que se emitiera un pronunciamiento expreso y sin nuevas demoras en el sentido que resultara procedente acerca de la petición formulada de que fuera reconocido el carácter urbano de los terrenos de su propiedad o, en caso de no resultar posible, se le expusieran las causas que lo impedían.
Nos llegó respuesta municipal dando cuenta de los diversos y complejos trámites efectuados por el Ayuntamiento en el expediente que habían concluido con fecha 3 de diciembre de 2019 con la aprobación por el Pleno de la Corporación del cumplimiento parcial de lo exigido por la Resolución de aprobación núm ... de las NN.SS. de Planeamiento del término municipal de Alosno, por lo que se estimaba que el expediente había sido resuelto por parte municipal.
Entendiendo que ello suponía, en definitiva, la aceptación de nuestra Resolución toda vez que se había emitido un pronunciamiento expreso que podía conllevar el reconocimiento del carácter urbano de los terrenos propiedad del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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