Queja número 18/2457
En relación con escrito de queja presentado en esta Institución donde interno del centro penitenciario de Palencia solicita cumplimiento resolución judicial para poder hablar con su hija. Fiscalía del Juzgado de Menores de Sevilla nos traslada la siguiente información:
“En fecha 9 de febrero de 2017 se dicta Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sevilla, despachando ejecución y requiriendo a Dª.(...) para que en término de 10 días dé exacto cumplimiento a la sentencia permitiendo las comunicaciones telefónicas semanales del actor con su hija menor en los días y horas establecidos en la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2014 sin perjuicio de que éstos puedan ser modificados en función de la normativa del centro penitenciario y de obligado cumplimiento con apercibimiento de poder ser impuesta multa coercitiva o adoptarse alguna de las medidas dispuestas en el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si el incumplimiento resulta injustificado.
Con fecha 10 de abril de 2017, Dª. (...) contesta que en ningún momento se ha negado a que su hija comunique con su padre en los términos establecidos, pero que al ser una persona prácticamente desconocida, la menor se niega a mantener obligatoriamente comunicación de forma permanente con su progenitor, interesando que la misma fuera oída por el juzgado para que se le pregunta por dicha circunstancia.
Con fecha 23 de mayo de 2017 se exploró a la menor en la sede del juzgado manifestando que no quería hablar con su padre porque no lo conoce ni siquiera quiere decirle personalmente que no quiere hablar con él porque con esa persona no tiene nada que hablar. Que cuando llama por teléfono su madre le pregunta si quiere poner pero ella no quiere. Su madre no le habla mal de él, sólo le dijo que las dejó solas cuando ella tenía meses.
En fecha 14 de febrero de 2018 el Ministerio Fiscal emitió escrito, acompañándose copia del mismo, en el que se requiere a Dª. (...) para que facilite la comunicación entre padre e hija en los términos expuestos en este escrito.
El 11 de mayo de 2018, se dictó Providencia requiriendo a Dª. (...) para que cumpliera en sus tres términos el régimen fijado en resolución entregándole copia del escrito con el acta de requerimiento, pudiendo contesta la mismo lo que estimara pertinente, haciéndole saber que el incumplimiento reiterado de lo acordado sobre régimen de visita o de guarda puede determinar su modificación conforme al artículo 776. El no facilitar la comunicación entre padre e hija podría imponerle multas de 300€ por cada incumplimiento.
Dicha Providencia no ha podido ser notificada a la misma por lo que en fecha 29 de mayo de 2018, se ha dictado Diligencia de Ordenación por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sevilla, para que las partes puedan alegar lo que estimen conveniente a su derecho.
Una vez que se practique lo ordenado en dicha Providencia, se dictará el auto correspondiente.”
Confiamos que la anterior información permita ofrecer un definitivo impulso a sus intereses en el procedimiento judicial.
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