Queja número 18/1666
La compareciente exponía que a su hijo le fue reconocida su situación de dependencia severa (Grado II) por Resolución de 6 de febrero de 2014 y aprobada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar por Resolución de 15 de febrero de 2017.
La referida prestación económica fue reconocida con efectos retroactivos, devengando a su favor un importe de algo más de seis mil euros, cuyo abono se periodificó en cinco anualidades, desde marzo de 2018 a marzo de 2022, ambos inclusive.
Llegado el mes de abril de 2018, la Administración no ha abonado el plazo correspondiente a la primera anualidad, siendo ésta la reclamación que efectúa.
Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos respondió que sobre el abono del plazo correspondiente a la primera anualidad, por el órgano territorial de la citada Agencia en Huelva se había dado orden de pago del importe correspondiente a anualidades por atrasos aplazados.
Así, la persona dependiente había percibido durante el periodo de 1 de marzo de 2018 a 30 de abril de 2018 la cuantía de 1.761'87 euros, por los siguientes conceptos:
- Prestación Económica, derivada de la Ley 39/2006 de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia: 537'58 euros.
- Importe anualidad/es por atrasos aplazados: 1.224'29 euros.
A la vista de lo anterior, debimos concluir que por parte del Servicio de Valoración de la Dependencia se había actuado conforme a los parámetros regulados en la normativa aplicable, dando cumplimiento estricto a cuantos trámites se preceptuaban en la misma, pudiéndose acreditar dichos extremos con la documentación obrante en el expediente administrativo.
Por tanto, al haber sido aceptada la pretensión de la compareciente, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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