La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Se procede a un significativo refuerzo de la intervención profesional de monitor para alumno con enfermedad rara

Queja número 22/7198

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las medidas de atención sanitaria para un alumno en un CEIP (Centro de Educación Infantil y Primeria) en un municipio de la provincia de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron inicialmente a requerir información con fecha 31 de octubre de 2022 ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. En el informe recibido con fecha 20 de enero de 2023 se explica:

Mediante el presente, se da cumplimiento a la petición de información solicitada en el oficio arriba referenciado, respondiendo así al deber de colaboración con esa Institución, en relación con la queja presentada por Don, en la que nos expone su queja en relación con la falta de asistencia de una enfermera para su hijo, una vez recabado informe del Servicio de Ordenación Educativa se informa que:

A comienzos del curso 2022/2023, el CEIP contaba con un recurso de PTIS a 30h. semanales para atender a sus alumnos/as con NEE.

Desde este Servicio, dada la necesidad sobrevenida de atender al alumno, se dotó al CEIP de un PTIS más durante 15 h. semanales para llevar a cabo tareas de cuidado y atención personal, de carácter asistencial, a fecha 17.10.2022.

Asimismo, informamos que desde este Servicio, se ha elevado, tanto al servicio de Inspección como a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, la necesidad de disponer en el centro educativo de un personal de atención sanitaria para atender adecuadamente a este alumno”.

Ante la indubitada asignación que realiza la Delegación Territorial a la Dirección General y en la propia Inspección educativa, se dispuso una petición añadida de colaboración dirigida ante la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa con fecha 3 de febrero. Con fecha 10 de febrero de 2023 la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa señala:

Esta Dirección General no es el centro directivo competente para elaborar un informe sobre el asunto de la queja” (sic).

Se comprenderá la decepcionante colaboración recibida ante la petición de esta Institución en base a una atribución competencial que, por otra parte, no parece infundada ante la descripción de las funciones recogidas en el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (BOJA 28, de 11 de agosto de 2022). Y se señala que son competencias de la Dirección General, en materia de inclusión:

- El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a que se refiere el artículo 113 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

- El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados al refuerzo de las competencias en matemáticas, lengua y lenguas extranjeras.

- En general, la programación y ejecución de las acciones que potencien el ejercicio de la inclusión y la equidad en la escuela, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, y en las disposiciones que las desarrollan.

- La gestión y propuesta de resolución de las becas y ayudas al estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

- La orientación educativa.

El escrito de la Dirección General apenas proclamaba la inhibición absoluta sobre la petición de colaboración dirigida desde esta Institución que, aunque supuestamente errónea, está motivada por la expresa indicación que se recibe desde la Delegación Territorial. Aun asumiendo la corregible capacidad interpretativa del marco competencial, esta Defensoría consideraba que podría merecer dos posibles respuestas: trasladar en el seno de la propia Consejería a su destinatario el conocimiento del caso que presenta esta Institución; o bien, subsidiariamente, señalar el centro directivo, organismo, dependencia o agencia que pudiera tener la disposición de informar a este Comisionado del Parlamento.

Sin perjuicio de contar con nuevas indicaciones declinatorias de la competencia, nuestra actuación no esperaba más que poder dirigir certeramente la petición de información que precisa para conocer la naturaleza del caso que, como queja, ha sido acogido desde la Defensoría.

En atención a las contestaciones recibidas desde los servicios educativos, consideramos que el problema central expresado en la queja recibida se encontraba condicionado por diversas gestiones de otros responsables educativos. Por ello, debimos dirigirnos ante la propia titular de la Consejería con fecha 9 de mayo de 2023, cuyo informe ha sido recibido el 4 agosto. Dicha respuesta traslada ―ahora sí― el informe elaborado desde la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia:

En relación con el expediente de queja, relativo al menor escolarizado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria, esta Dirección General informa:

Por parte de esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional siguiendo el marco "normativo en materia de orientación educativa se ha actuado en todo momento con lo que resultaba de aplicación en relación con los procedimientos coordinados entre las Consejerías de Salud y Consumo y de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Concretamente las actuaciones han venido respaldadas por el Decreto 85/2016, de 26 de abril, donde se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, así como en las Instrucciones del 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia por la que se regula el protocolo de detección e identificación del alumnado con NEAE y organización de la respuesta educativa, al tratarse de un menor atendido en el CAIT de Osuna e incorporarse en el presente curso escolar 2022/23, al segundo ciclo de la educación infantil, motivo por el que fue necesaria la valoración del menor previa a la incorporación, tal y como se indica en el en el Artículo 33 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados.

Concretamente, desde el E.O.E., se desarrollan las actuaciones pertinentes atendiendo a lo regulado sobre Admisión del alumnado con necesidades educativas especiales, concretamente cumpliendo con lo siguiente:

«Con objeto de garantizar las condiciones más favorables para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales a que se refiere el artículo 113.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la admisión de este alumnado se llevará a cabo, en función de la identificación y valoración de sus necesidades que realice el personal con la debida cualificación, en centros docentes ordinarios o, oídos los representantes legales, en centros específicos de educación especial, cuando por sus especiales características o grado de discapacidad sus necesidades no puedan ser satisfechas en el marco de las medidas de atención ala diversidad de los centros ordinarios»

Fruto de la valoración, se emite el dictamen de escolarización en el cual se identifica al menor como alumno con necesidades educativas especiales asociadas a «Retraso evolutivo grave o profundo y enfermedades raras y crónicas (Mopata)»

Una vez identificado el alumno se ha de cumplimentar, entre otras cuestiones, el apartado «Propuesta de atención específica (adaptaciones, ayudas y apoyos)». En dicho apartado se organizan una serie de medidas especificas de carácter educativo y/ o asistencial. Es importante destacar que, el orientador u orientadora a solo puede asignarle recursos, adaptaciones y/o apoyos de entre aquellos disponibles en el contexto escolar, eligiendo del catálogo existente en la actualidad en el Sistema de Información SÉNECA «Módulo de Gestión de la Orientación» los más acordes con las necesidades detectadas.

Para la atención específica del alumno se le asignan como recursos especializados los siguientes:

- Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica

- Profesorado especialista en Audición y Lenguaje

- Profesional Técnico en Integración Social _ PTIS.

Al presentar una enfermedad con cronicidad compleja, según se recoge en los documentos psicopedagógicos, desde nuestra Consejería, se autoriza, en el comienzo de este curso escolar, una vez recibida la correspondiente petición por parte de la Delegación Territorial con competencias en materia de educación, un recurso de Profesional Técnico en integración Social (PTIS) adicional con el objetivo de poder atender las horas en las que A. acuda al centro, ya que precisa, según su dictamen de una atención individualizada y especializada.

Revisado el caso de forma conjunta por Salud y Educación se ha diseñado de un plan personalizado de cuidados. Para la puesta en marcha del mismo se ha contado con la figura de la enfermera de enlace o referente del centro educativo, que es la figura existente en la actualidad para la atención de este tipo de casos. En este plan de cuidados se han contemplado las acciones formativas específicas fruto de la gestión individualizada de cada caso.

Ponemos en su conocimiento igualmente que, desde ambas consejerías, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y la Consejería de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 156/2022, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, se está trabajando para establecer protocolos claros de actuación que incluyan actuaciones adaptadas a las necesidades de este alumnado y establecer la atención más precisa que favorezca una escolarización segura del alumnado que como el menor, presenta enfermedades que cursan con cronicidad compleja y/ o en situación de cuidados paliativos.

Por todo lo anterior, cuando un menor presenta una situación como la descrita, se está actuando en coordinación constante entre ambas consejerías siendo protagonista la función de la enfermera de referencia, apoyada en su equipo de atención primaria, así como en el de urgencias extra hospitalarias para el entrenamiento en el manejo de los dispositivos que, en su caso, precise o pueda precisar el menor, o bien para formar al profesorado, al PTIS y/ o potenciales cuidadores/as identificados en el centro educativo, al igual que se entrena a los padres, madres, tutores as legales en sus domicilios en diversas cuestiones de atención sanitaria. Del mismo modo, esta figura de la enfermera de referencia puede acudir al centro para la realización de atenciones específicamente sanitarias que precise el/la menor durante el tiempo que acuda al centro, como pueden ser cambios de sonda, aspiraciones”.

Y así, por un lado, se ha procedido a un significativo refuerzo de la intervención profesional de monitor, o PTIS, con 15 horas añadidas a los servicios ya disponibles en el centro educativo. De otro lado, la intervención de los servicios de ordenación educativa ha motivado la formal petición de disponer un recurso profesional sanitario para el alumno.

Comprendiendo la lógica preocupación de la familia para promover todas las medidas de atención, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido asumido por los servicios responsables quedando a la espera de avanzar en la aplicación práctica de los sistemas de apoyo que deben ser cuidadosamente coordinados.

En todo caso, confiamos que las medidas anunciadas puedan lograr una adecuada respuesta a las necesidades integrales del pequeño y, fundamentalmente, disponer de un permanente ejercicio de control para organizar y adaptar los servicios de apoyo acreditados para la atención del menor, de cara al nuevo curso.

Igualmente quedamos atentos para realizar las actuaciones de seguimiento que, en cada caso, resulten necesarias para la mejora atención del menor.

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