Queja número 19/6295
En esta Institución se ha tramitado queja de oficio relativa a las condiciones para hacer efectivo el derecho al disfrute del permiso de reducción de jornada por guarda legal regulado en el art. 48.h) del EBEP.
Recibido el informe solicitado de la Vicepresidencia, Administración Pública e Interior, se nos indica que en la Instrucción 3/2019 se establece como novedad con respecto a la anterior regulación de la jornada de trabajo por razones de guarda legal o cuidado de un familiar la previsión de que “la jornada reducida podrá ser acumulada, si bien esa posibilidad estará supeditada a las necesidades del servicio.”
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