Queja número 16/2508
Se paga la deuda a la comunidad hereditaria, en concepto de reconocimiento de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Reclamaba la compareciente la suma pendiente por atrasos de la PECEF, devengada por su familiar dependiente ya fallecida, y que aún no había sido abonada a sus herederos.
La interesada destacaba que justificó ante la Administración el fallecimiento de la dependiente, así como que presentó la solicitud debidamente firmada de prestaciones devengadas y no percibidas, adjuntando la documentación oportuna. A pesar de lo cual no había recibido respuesta ni se le había efectuado el abono.
En respuesta a nuestra solicitud de informe, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía indicó que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la comunidad hereditaria solicitó el abono de las cantidades correspondientes y con fecha de 13 de mayo de 2016 se resolvió favorablemente dicho procedimiento, reconociéndose el derecho al cobro de la prestación económica devengada y no percibida en una cuantía total de 3.387,68 euros, habiéndose hecho efectivo en el mes de mayo de 2016.
Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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