La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Se modificará la normativa sobre la organización y horarios en los institutos de Educación Secundaria

Queja número 15/2368

Recibimos el informe emitido por la Secretaría General de Educación, relativo al expediente de queja arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación con el horario del profesorado de los Institutos de Enseñanza Secundaria de Andalucía para que no supere las 25 horas semanales.

Una vez estudiado detenidamente, entendemos que el asunto que motivó nuestra actuación se encuentra en vías de solución una vez que la Consejería acepta la modificación de la Orden de 20 de agosto de 2010 (art. 13 apartados 1,2 y 3), concretándose en la incorporación de una Disposición Final Segunda que se introduce al Proyecto de Orden por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificando la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, alumnados y del profesorado, en los siguientes términos:

“Disposición Final Segunda. Modificación de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Uno. Se modifica el artículo 13, apartados 1, 2 y 3 que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. La jornada laboral del profesorado de los institutos de educación secundaria será de treinta y siete horas y media. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.

2. De las treinta y siete horas y media de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, veinticinco se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.

3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 20 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige, y se dedicará a las siguientes actividades:

a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.

b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación.

c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.

d) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada periodo lectivo, y únicamente podrá computarse a partir del mínimo al que se refiere el presente apartado.»”

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