Queja número 18/4192
El compareciente exponía que su padre tenía reconocida una Gran Dependencia, pero que a pesar de haberle sido asignado el servicio de ayuda a domicilio, hasta la fecha no se beneficiaba del mismo. Según nos decía, la solicitud inicial databa del año 2016, considerando incomprensible que dos años más tarde el gran dependiente no contara con la ayuda que tanto precisaba en su precario estado.
Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, pero antes de recibirlo el interesado nos indicó que había recibido documentación de la Junta de Andalucía informando de la ejecución de las prestaciones aprobadas en Octubre del 2016. Habían llamado a su madre para empezar con la asistencia de su padre, una ayuda que era muy necesaria.
Al poco tiempo se recibió el informe de la Administración en el que se nos participaba que con fecha 6 de julio de 2018 se dictó Resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento y al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada a su situación. Se determinaba la intensidad del servicio de ayuda a domicilio en 64 horas mensuales de atención.
Considerando, por tanto, aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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