Queja número 14/3169
El promotor de la queja nos decía que se encontraba en el Centro de Acogida Municipal desde hacía dos meses, al no tener vivienda ni familia.
Desde el Centro de Acogida le proponían un ingreso que le habían buscado por el que debería abonar cierta cantidad de dinero, lo que le impediría, según decía, seguir manteniéndose.
Desconocíamos las razones que habían llevado a esta propuesta, pero dado que insistía en sus dificultades para estar en un centro de las características del propuesto, nos pedía que mediásemos para poder seguir un tiempo más en el albergue hasta tener posibilidades de encontrar medios para subsistir.
Solicitado informe a la Unidad Móvil de Bienestar Social y Solidaridad del Ayuntamiento de Sevilla, se nos respondió que el interesado entró en el Centro de Acogida Municipal (en adelante C.A.M.), el 13 de Mayo del año en curso derivado de la UTS (servicios comunitarios) correspondiente, que vivía con su madre en el domicilio materno y al entrar ésta en residencia se quedó sin la vivienda siendo el motivo por el cual fue derivado temporalmente al C.A.M. por parte de los servicios sociales correspondientes.
Nos informaban que en el transcurso de la intervención se le empadronó en el C.A.M. para facilitarle el acceso a prestaciones sociales y derivado a otro recurso residencial por ser más adecuado a su perfil (Miguel de Mañara) rechazándolo, siendo uno de los motivos los horarios de dicho centro y el posible aporte económico en caso de ingresos para facilitar su incorporación social, disponiendo el interesado de ingresos al tener entonces una actividad laboral.
Continuaban indicándonos que el reclamante en ningún momento había mostrado interés en dar alternativas a su situación respecto al alojamiento, acomodándose al funcionamiento del C.A.M., utilizándolo como mera pernocta y no utilizando servicios básicos del centro como era el comedor.
Terminaba el informe manifestando que la valoración técnica ante la realidad que presentaba dicho usuario se valoraba conjuntamente con su referente comunitario y de COIS y que volvían a ofrecer y tramitar de nuevo el centro de Miguel de Mañara por segunda vez por considerar el recurso adecuado a sus necesidades y a su realidad actual, el cual había aceptado tras informarle que su estancia en el C.A.M. finalizaba el 31 de Julio.
A la vista de lo anterior, consideramos que la oferta que le habían realizado del Centro Miguel de Mañara era la única viable en estos momentos y que al tener ingresos era condición colaborar en su mantenimiento.
Puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a la Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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