Queja número 13/4495
La interesada exponía que era la cuidadora de su hijo dependiente, quien tenía reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Sin embargo, los atrasos devengados por la retroactividad de dicha prestación no le habían sido abonados desde el pago fraccionado de 2012, sin que la Administración atendiera sus requerimientos al respecto.
Ante esta situación nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en cuyo informe se nos dice el 13 de octubre de 2010, el Delegado Territorial de Salud y Bienestar Social, como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Cádiz, dictó resolución de Programa Individual de Atención reconociendo al hijo de la interesada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. En la misma resolvió que "De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, y con la Orden de 26 de julio de 2010, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, las cuantías en concepto de atrasos, generadas por los efectos retroactivos, reconocidas en la presente resolución, incluido los intereses que generen por el aplazamiento de su pago, se abonarán de forma aplazada y periodificada, en cinco plazos anuales de igual cuantía, ...".
La situación de crisis económica y los objetivos de déficit planteados por el Estado a las Comunidades Autónomas agravado con la suspensión para el año 2012 y 2013, del nivel de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordado entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas; y la ingente reducción del importe mínimo de financiación de dicho Sistema, efectivo desde Agosto del año 2012, (Disposición Transitoria undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio), habían impedido el abono de las anualidades correspondientes a los meses de Marzo de 2012 y 2013.
Ante la necesidad de búsqueda de alternativas al pago de las deudas contraídas con las personas en situación de dependencia y beneficiarias de una prestación económica para cuidados en el entorno familiar, mediante Real Decreto-Ley 8/2013 de 28 de Junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de soporte a entidades locales con problemas financieros, se estableció un mecanismo extraordinario de financiación por parte del Estado de ayuda a las administraciones autonómicas y locales para el pago y cancelación de las deudas contraídas derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios. Nuestra Comunidad Autónoma se adhirió al citado mecanismo de financiación, denominado Plan de Pago a Proveedores, para la liquidación de estas deudas pendientes con las personas beneficiarias de la citada prestación, a las que la administración les adeude la cantidad correspondiente a efectos retroactivos, referidos exclusivamente a la anualidad 2012.
Respecto al hijo de la compareciente, la cuantía adeudada correspondiente al año 2012 ascendía a 1.455,97 euros que, a la fecha de emisión del informe recibido, se encontraba íntegramente abonada.
Puesto que el asunto por el que acudió la interesada a esta Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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