Queja número 20/4924
El Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución ante la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, recomendando modificar el criterio establecido para la obtención de los porcentajes de bonificación a las familias solicitantes de plazas de primer ciclo de educación infantil y el resto de servicios educativos complementarios de su competencia, que no están obligadas legalmente a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En respuesta, se recibe informe en el que si bien se justifican los motivos técnicos por los cuales no se puede modificar la fórmula de cálculo de las bonificaciones correspondientes a las plazas de primer ciclo de educación infantil. No obstante, y por la vía de informar a las familias de las ventajas que puede suponer realizar la declaración de renta aunque no se esté legalmente obligado a ello, se obtendría el resultado que pretendíamos.
De este modo, señalaba la Dirección General que al objeto de reforzar la información que se les facilita a las familias y de cara a las próximas convocatorias para el presente curso 2022/23, se instaría a los centros educativos a que informen a las familias de los beneficios que supondría para ellas la presentación voluntaria de la declaración del IRPF en el cálculo de las citadas ayudas. Así mismo, dicha información será recogida en la Instrucción conjunta de la Dirección General de Planificación y Centros y de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, sobre determinados aspectos relativos al procedimiento de admisión y matriculación del alumnado y a la concesión de ayudas económicas a las familias en el primer ciclo de la educación infantil para el curso 2023/24 y sucesivos. Idéntica actuación se extenderá a los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en las Instrucciones correspondientes.
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