Queja número 17/6785
Los interesados nos manifestaban que sus familiares, que tienen un alto grado de dependencia y sufren enfermedades neurodegenerativas y otras patologías, son residentes de la Residencia… Según relataban los interesados, tras una larga espera hasta el reconocimiento de sus respectivos grados de dependencia y antes de la aprobación de los PIA, se les trasladó, a través de la citada residencia de mayores y por otras vías, pero no por escrito, que se había resuelto concederles plaza en otras residencias geriátricas, ubicadas en su mayoría en la zona..., dándoles un plazo de 15 días para aceptar o rechazar dichas plazas.
Ante este dilema, los interesados decidieron rechazar dichas plazas, temiendo que el cambio de entorno y personas pudiera afectar negativamente a sus familiares, como les han venido indicando los neurólogos y psicólogos que a lo largo de la enfermedad les han recomendado mantenerles en un “espacio conocido” o “espacio rutinario”, y como dolorosamente han podido comprobar personalmente aquellas veces en que ha sido necesario ingresarles en el hospital por complicaciones de la enfermedad u otras sobrevenidas.
Asimismo, los interesados estimaron que el ingreso en centros tan alejados de sus residencias tendría un efecto muy negativo en el acompañamiento que podrían realizar a sus familiares, el cual resulta de gran importancia para su bienestar emocional.
Posteriormente esa Delegación Territorial les informó, esta vez por escrito, que sus familiares habían decaído en su derecho a las prestaciones y servicios del SAAD. Consideraban los interesados que no era justo que, por no haber aceptado el traslado de sus familiares a otras residencias pensando exclusivamente en su bienestar por las razones expuestas, no pudieran tener derecho a las otras posibles prestaciones previstas para su grado de dependencia en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos dijo que, al no ingresar los familiares en los centros residenciales en donde se les había concedido plaza, se declaró la extinción de lo respectivos Programas Individuales de Atención (PIA), la finalización del procedimiento y archivo de las actuaciones.
Se nos indicaba que los familiares habían solicitado la revisión del PIA de los afectados, si bien no se hacía referencia alguna a la fecha en la que se habían efectuado las correspondientes solicitudes, a fin de valorar si se había producido una demora en la tramitación del procedimiento de revisión de PIA.
Por ello, les solicitamos que nos especificaran las fechas concretas en las que se solicitó la revisión del PIA de cada persona dependiente, así como si ya se habían efectuado las respectivas propuestas por parte de los servicios sociales comunitarios.
Tras solicitar las alegaciones que considerara oportunas la interesada al contenido del informe, nos comunicó que ya se le había concedido a su madre la prestación económica vinculada al servicio.
Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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