La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Se coordinan para mejorar las gestiones entre comunidades por la prestación por dependencia

Queja número 20/0951

La promotora de la queja nos trasladaba una cuestión muy específica, relativa a la posibilidad de ser beneficiaria del servicio de ayuda a domicilio, a turnos, en dos comunidades autónomas, dependiendo de su domicilio de residencia alterno.

Comunicó las circunstancias que le obligaba a cambiar de domicilio en la comunidad en que le fue reconocido el servicio, que la orientó a notificarlo a la comunidad andaluza, con la finalidad de suspender el servicio en la comunidad de origen los cuatro meses en que no vive allí y reanudarlo pasados los mismos. Esta periodicidad se ha venido aplicando, donde a su regreso se reanudaba la ayuda a domicilio, pero nada parecido ha ocurrido en Andalucía, cuyas solicitudes han sido ignoradas.

Se preguntaba la interesada cómo puede haberse omitido la forma de actuar en casos como el suyo, cuando se trata de una ley de ámbito nacional y cuestiona la razón por la que la ciudadanía no tiene idénticos derechos ni puede hacerlos efectivos en todo el territorio nacional.

Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía, trasladándonos al efecto la normativa aplicable al asunto, junto a su dificultad debido a la dilación de los plazos de tramitación y la temporalidad de la estancia de la persona en cada uno de los lugares de residencia. Asimismo, se nos participó que se habían iniciado hasta seis solicitudes de traslados entre la comunidad autónoma de Castilla y León y la de Andalucía, no siendo posible su conclusión dado que, según nos indicó, los periodos de rotación de la persona dependiente no tienen una fecha fijada.

Trasladada dicha información a la interesada, mediante un nuevo escrito nos manifestaba sus alegaciones y disconformidad con la respuesta dada por la Administración, debido a que la persona dependiente se trasladaba en periodos de rotación fijos, concretando los meses en los que residía en Andalucía. Asimismo, destacaba que llevaba nueve años intentado solucionar dicho asunto y temía fallecer antes de que pudiese disfrutar en su estancia en Andalucía del recurso que le correspondiese según su situación de dependencia.

Analizada las alegaciones, nos dirigimos de nuevo a la mentada Agencia, quien nos participó que tras haber conocido los periodos fijos de rotación, se procedió a iniciar gestiones con la Administración de origen e IMSERSO para la viabilidad de compartir PIA entre dos comunidades autónomas y que se pueda reconocer automáticamente no solo el grado de dependencia, sino el PIA con la misma prestación u otra de análoga naturaleza.

A la vista de tal información, se desprendía que el asunto que motivó su queja se encontraba en vías de ser solucionado al estar la Administración de destino a la espera de conocer la fecha del traslado para realizar en nuestra comunidad autónoma la revisión del PIA de la persona dependiente.

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