Queja número 23/4413
La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para disponer de una silla específica para la atención de un alumno con sus necesidades educativas especiales.
En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 9 de junio de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.
Los servicios de esta Delegación han enviado informe con fecha 20 de junio. El informe señala lo siguiente:
“El Inspector de referencia se emite informe de fecha 9 de junio de 2023, en el que se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- Consultado el sistema informático Séneca, se constata que la alumna durante el curso 2022/23, ha suspendido en la primera evaluación cuatro materias y en la segunda evaluación siete materias.
SEGUNDO.- El art. 23.1, 4, 5 y 7 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, referido al Programa de diversificación curricular, establece:
«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el programa de diversificación curricular estará orientado a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales oportunas en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida les sea favorable para la obtención del título.
4. Podrá incorporarse a un programa de diversificación curricular el alumnado que, al finalizar segundo curso, no esté en condiciones de promocionar y el equipo docente considere que la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.
5. Asimismo, el alumnado que finalice tercero y se encuentre en la situación citada en el apartado 4 podrá ser propuesto para su incorporación al primer año del programa.
7. En todos los casos, la incorporación a este programa requerirá, además de la evaluación académica, un informe de idoneidad de la medida, incluido en el consejo orientador, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, y se realizará una vez oído el propio alumno o alumna, y contando con la conformidad de sus padres, madres, o personas que ejerzan su tutela legal».
El artículo 26.1 de la Orden de 30 de mayo de 2023, referido al consejo orientador, establece: 1. Al finalizar cada curso se entregará a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta de la opción más adecuada para continuar la formación del alumnado, que podrá incluir la propuesta de incorporación a un Programa de Diversificación Curricular o a un Ciclo Formativo de Grado Básico, en los cursos que proceda, así como las medidas de atención a la diversidad o a las diferencias individuales recomendadas para el curso siguiente, conforme al modelo establecido en el Anexo IX.
3. La propuesta de incorporación al Programa de Diversificación Curricular ha de ser motivada en el correspondiente informe de idoneidad citado en en el art. 24.7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, que será incorporado al consejo orientador”.
Estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, podemos deducir una actuación implicada desde la autoridad educativa en cuanto al abordaje del conflicto que se analiza en la queja.
El proceso de tramitación de esta petición singular para la alumna y su trayectoria curricular de apoyo ha seguido las pautas establecidas, al igual que se han acometido acciones de control y adecuación a cargo de la Inspección, de las que se ha dado cumplida información a la familia por las autoridades de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Así pues, aun comprendiendo la preocupación de la familia ante la dilación en lograr resultados de estas gestiones para facilitar la vida escolar de la menor, debemos aguardar a que se defina la actuación de los servicios educativos y de orientación del centro
Del mismo modo, confiamos en que se extreme la gestión y finalmente se logre definir desde los servicios del propio IES su informe de idoneidad y señalar con cuidado y atención el Programas de Diversificación Curricular. En este sentido, hemos de añadir que, en esta tarea específica de carácter docente y didáctico, deben ser los servicios y profesionales especializados del propio IES quienes aporten sus acreditados criterios y aportaciones, que no pueden ser sustituidos desde esta Institución.
Y, además nos congratula constatar la mantenida comunicación que han ofrecido los servicios educativos ante la familia dando cumplida información del caso.
Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones por entender en vías de solución la presente queja; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada definición curricular a la alumna acorde a sus necesidades.
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