Queja número 20/0069
La persona interesada expone su disconformidad con la organización de los vestuarios en un centro deportivo en la provincia de Granada, que se comparten entre adultos y menores. Añade que su queja ha sido objeto de tratamiento por los servicios municipales pero sin llegar a dar una solución que evite situaciones que, considera, inadecuadas y que deberían concluir disponiendo espacios propios para el uso de los menores de los servicios de vestuario.
Tras varias actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz también Defensor del Menor de Andalucía la Administración informa de la siguiente forma:
“Que, siguiendo los procedimientos que regulan esta concesión, se puso en su conocimiento la reclamación presentada por el usuario, por la presencia de socios mayores de edad en los vestuarios destinados exclusivamente a los menores acompañados de padre, madre o familiar. Igualmente, se dio traslado de la contestación correspondiente por parte del Centro.
Celebrado el acto de conciliación en el centro de Arbitraje y Mediación, se explicó detalladamente, por nuestra parte, la normativa de funcionamiento de los mencionados vestuarios del menor, así como la información y señalización del uso de los mismo por parte de los socios.
Que, mediante el presente, les detallo las medidas que, en cumplimiento del art 4 referente al derecho al honor, la intimidad e imagen de la Ley 1/1996 de protección del menor, el Reglamento sobre la utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales, las ordenanzas de este ayuntamiento y el reglamento de régimen interno del centro, se están llevando a cabo:
- Información del uso de las instalaciones, incluido vestuarios destinado a menores, que se entrega a cada socio en su inscripción inicial.
- Señalización de los vestuarios destinados a uso de menores, con las instrucciones correspondientes y referencia legales oportunas.
- Control y vigilancia por parte de los monitores y responsables del centro.
- Recordatorio a los socios y usuarios de las normas de utilización de estos cuando se detecta o denuncia alguna actuación no acorde con las mismas.
- Régimen sancionador interno para el caso de no cumplimiento punible de la normativa de uso del Centro”.
Ciertamente, los extremos expuestos en la queja vienen a confirmarse, puesto que se ha acreditado la indebida presencia de personas mayores en espacios que deberían quedar para el uso de menores y, en su caso, cuidadores. También se comprueba que los procedimientos de reclamación y abordaje de las reclamaciones del servicio de centro se han activado con normalidad, provocando la adopción de medidas singulares y el compromiso de reforzar determinadas pautas ya fijadas en el centro deportivo concertado y que deben extremar su cumplimiento.
A la vista del análisis realizado, consideramos oportuno tomar constancia de tales medidas que deberán ser acreditadas en el habitual funcionamiento del centro deportivo, entendiendo que el asunto se puede considerar en vías de solución.
En todo caso, y del mismo modo, la situación merecerá la atención y seguimiento necesarios para evaluar la aplicación práctica y concreta de los medidas correctivas y de mejora que los gestores del centro han manifestado poner en marcha en garantía de los usuarios menores de edad. Por ello, procedemos a concluir nuestras actuaciones al día de la fecha, sin perjuicio de retomar en su caso la cuestión a la vista de los acontecimientos.
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