La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Se comprometen a adecuar un centro educativo de la provincia de Córdoba para garantizar las adecuadas condiciones climáticas y energética

Queja número 22/7293

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja identificada con el número señalado en el encabezamiento en relación con las deficiencias que presenta determinados elementos del edificio que alberga un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Córdoba.

Por ello esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha 16 de noviembre de 2022 nos dirigimos ante el Ayuntamiento y ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dichos organismos toda la información necesaria y actualizada.

La Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba ha atendido con fecha 5 de enero de 2023 la petición de informe. Dicho informe concluye:

En relación a su escrito con entrada en esta Delegación Territorial, de fecha 18 noviembre de 2022, referente a la queja presentada en el que expresa su disconformidad por el estado general de las instalaciones del centro y la ausencia de respuestas a las demandas que vienen realizando ante las autoridades educativas y municipales, tras pedir informe al Servicio de Planificación y Escolarización de 29/11/22, se le traslada las siguientes consideraciones:

- El Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación. (BOJA 236 de 12 de diciembre de 2017) indica en su artículo 6 que corresponde a la Agencia:

1. En materia de infraestructuras:

a) El desarrollo y la ejecución de las políticas de infraestructuras educativas de la enseñanza no universitaria.

A tales efectos se requirió informe a la citada entidad instrumental, en el que consta que con fecha 24 de noviembre de 2022 se realizó visita al CEIP acompañado por su Director para comprobar in situ el estado actual de la edificación, sus instalaciones y los espacios exteriores que lo componen, principalmente a lo referente a las quejas realizadas ante el Defensor del Pueblo.

- Entre las consideraciones del Informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación de fecha 01/12/2022,constan las siguientes:

- Según el Manual de Uso y Mantenimiento en Centros Educativos en Andalucía; se entiende por MANTENIMIENTO el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las instalaciones, edificios, industrias, etc. puedan seguir funcionando adecuadamente; se considera USO del centro, la acción y efecto de hacer servir el inmueble para el fin proyectado; y se define CONSERVACIÓN como la acción y efecto de cuidar de la permanencia, en todo caso, del edificio docente.

- Teniendo en cuenta el Decreto 155/1997 de Cooperación de Entidades Locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, es el destino de los edificios, en función del nivel de enseñanza, el que sirve de fundamento respecto a la asunción de las obligaciones de conservación, mantenimiento y vigilancia. Dichas obligaciones corresponden a los Ayuntamientos cuando se trate de edificios propios o dependientes de la Consejería con las competencias en Educación destinados íntegramente a centros de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria y Educación Especial y cuando en edificaciones escolares de propiedad municipal se imparta, además de las educaciones ya mencionadas, el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Entre las conclusiones del Informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación, destaca:

De la relación de quejas presentadas; son obras por uso, mantenimiento y conservación del edificio las siguientes:

a) Las referentes a zonas puntuales del vallado de cerramiento.

b) Las referentes a la reparación y pintura de las soleras del patio de recreo.

c) Reparación y adecuación de los rejillas de saneamiento e imbornales existentes.

d) El podado y limpieza de árboles y elementos de jardinería.

e) La pintura periódica, tanto exterior como interior del centro educativo.

f) Las reparaciones de las fisuras aparecidas, las juntas de dilatación y el seguimiento periódico de la aparición de patologías que pudiesen afectar a la seguridad y a la estructura portante del edificio.

A pesar de que el día de la visita los aseos están en correcto uso, la antigüedad de los revestimientos recomienda una reforma, mejora y modernización de los mismos.

Se constata que el centro educativo no dispone de espacio cubierto adecuado para la práctica de actividades deportivas, siendo la creación de nuevos espacios educativos competencia de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Dada las escasas dimensiones de superficie de superficie libre del solar, se recomienda la construcción de una cubierta para la pista deportiva, que además de mejorar el espacios para la práctica deportiva de los días lluviosos, mejora las condiciones de temperatura los días soleados y calurosos de finales y principios de curso.

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE 4 de mayo de 2006) en su Disposición Adicional Quinta indica que:

2. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo.

Y en el informe de la Agencia Pública de Educación de 2 de enero de 2019 respecto al deber de conservación de los centros escolares destinados a educación infantil, primaria y educación especial, se indica que a título de ejemplo, y como listado no exhaustivo, sería competencia de los respectivos ayuntamientos las obras de conservación y mantenimiento de:

. Reparación o sustitución de caldera de calefacción, obsoleta por el transcurso del tiempo

. Reparación renovación o sustitución de cubiertas

. Reparación o rehabilitación de cornisas

. Reparación o sustitución de ventanas deterioradas

. Reparación o renovación de aseos

. Reparación o reconstrucción de muro de contención

. Reparación o actualización de las instalaciones: electricidad, gas, agua, ascensores...

. Reparación de la urbanización y pistas polideportivas

. Rehabilitación de la estructura del edificio por patologías

. Reparación de cerramientos, particiones por patologías

. Apuntalamiento y reparación de estructuras y elementos con riesgo de caída, desprendimiento o derrumbe

. Reparación o sustitución de elementos de aulas prefabricadas.

Por todo ello y analizadas las alegaciones de la interesada procede informar cuanto sigue:

1º) Que en materia de infraestructuras la competencia es de la Agencia Pública de Educación.

2º) Que según informe de la citada Agencia la competencia para subsanar las deficiencias denunciadas en el CEIP corresponde al Ayuntamiento, a excepción de la zona de sombreado del patio”

Por su parte, Los servicios del Ayuntamiento han remitido con fecha 18 de enero un informe:

Con fecha 24/11/2022 se ha recibido escrito, por el que se traslada un requerimiento de información de acuerdo al siguiente asunto:

Mal estado de las instalaciones del CEIP.

A. FUNDAMENTO JURÍDICOS

A este respecto el funcionario que suscribe puede informar que la competencia municipal con respecto a los centros educativos consiste, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en “Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”.

En el mismo sentido se expresa el artículo 9.20 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía sobre las competencias municipales:

«20. En materia de educación:

a) La vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

b) La asistencia a la consejería competente en materia de educación en la aplicación de los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

c) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos.

d) La cooperación en la ejecución de la planificación que realice la consejería competente en materia de educación y en la gestión de los centros públicos escolares existentes en su término municipal.»

B. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES SOLICITADAS

El día 12 de enero de 2022 se visita el centro en cuestión en compañía del director del centro para revisar las citadas deficiencias y proceder en caso de ser necesario a su reparación:

El vallado del centro cumple la legislación vigente en cuanto a la separación entre los barrotes verticales, por lo tanto se considera que no debe realizarse ninguna actuación asociada al mantenimiento del mismo.

El suelo del porche, tiene una serie de baldosas en mal estado las cuales se van a reparar en las fechas venideras y adicionalmente se va a proceder a realizar un tratamiento antideslizante. No obstante, indicar que este tratamiento, en caso de reiterarse la solicitud, va a disminuir el numero de caídas pero en caso de que ocurra alguna los daños conllevarán abrasiones de la piel al conferirle el tratamiento impermeabilizante al suelo una cierta rugosidad. También resaltar que la aplicación de este tratamiento no puede ser retirado una vez que se aplique en caso de considerarse peor que el estado actual.

Se va a planificado una actuación en el mes de febrero para podar los eucaliptos y árboles del patio principal cuyas ramas estén situadas a una altura menor de 2,5 metros.

El suelo abrasivo de las pistas no presenta desperfectos asociados a su mantenimiento. En caso de querer modificar la configuración del mismo, deberá solicitarse a la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía.

En este centro se han llevado tres actuaciones de pintura en los últimos dos años y está prevista una nueva actuación para eliminar los pequeños desperfectos en los muros de colores, pero no se considera desde la Unidad que exista una falta de mantenimiento asociada a la pintura.

En los servicios y cuartos de material deportivo se van a colocar unas grapas para intentar mitigar el efecto de las raíces del eucalipto en las instalaciones como medida preventiva y provisional, pero desde el punto de vista de mantenimiento no se tiene capacidad para realizar una actuación adicional que consistiría bien en la retirada de los dos eucaliptos colindantes o en el cambio de ubicación de las instalaciones.

La limpieza de las zonas aledañas al colegio corresponde a la empresa municipal.

En cuanto a las sombras del patio, como se ha indicado en los fundamentos jurídicos, desde esta delegación se considera que la petición del centro conlleva una inversión y por lo tanto excede de las competencias municipales.

En cuanto a los aseos, nuevamente indicar que tras la visita se observa que los váteres se encuentra en perfecto estado y cada vez que se produce una incidencia, desde la Unidad de Mantenimiento de Edificios y Colegios se resuelve con la mayor celeridad, sin embargo, la renovación de los mismos es considerada una inversión y por lo tanto excede de las competencias municipales”.

Pues bien, estudiados sendos informes, se viene a ratificar la valoración técnica, no contradicha, de las deficiencias que presentan algunos elementos del centro educativo que se manifiestan en desperfectos y daños que exigen las intervenciones de reparación que se definan en los correspondientes proyectos elaborados al efecto.

Más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo gracias al ejercicio de las respectivas competencias. Porque el objetivo compartido e ineludible desde las responsabilidades concurrentes de ambas administraciones es la intervención sobre las edificaciones del centro educativo del colegio a la vista de su estado de deterioro y de las medidas de adecuación que resulten necesarias.

En el relato compartido de ambas administraciones se destacan un compendio detallado de intervenciones que, mayor o menor medida, han sido atendidas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional o desde el propio Ayuntamiento.

Afortunadamente, y no sin provocar una cierta perplejidad entre tan dilatada polémica, hemos de reconocer la puesta en marcha de estas iniciativas que parecen concurrir a la hora de definir las respuestas que el centro educativo exige; dejando a salvo el tema de la adecuación del patio, en particular de su disposición de zonas de sombra o aclimatación.

En este particular asunto, sí podemos recordar la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables (BOJA número 138, de 20 de julio de 2020).

Dicha Ley señala en su Disposición Final Primera: «Artículo171. Edificios destinados a centros docentes públicos.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de actuaciones tendentes a la rehabilitación energética, al uso de energías renovables y al cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos, los municipios y la Junta de Andalucía podrán cofinanciar el presupuesto de la actuación. Dicha inversión vendrá instrumentalizada por Convenio financiero entre la Administración titular del centro y la Junta de Andalucía. Las cuantías incentivables por la Junta de Andalucía podrán ascender al 100% del presupuesto de la actuación (…)».

Entendemos que esta norma resulta perfectamente adecuada al caso que nos ocupa con la mera lectura de su exposición de motivos al recoger que «la finalidad perseguida por la Ley no es otra que la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos públicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas bioclimáticas y de energías renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la enseñanza, reglamentación laboral y adecuación a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislación andaluza, estatal y europea».

Como se deduce de su breve articulado, se mantiene esa atribución competencial a los ayuntamientos respecto de las labores para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia, (art. 171.1 de la Ley de Educación de Andalucía), pero añadiendo que las intervenciones de rehabilitación energética, uso de energías renovables y cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos permitirán una financiación compartida añadiendo un apoyo autonómico (171.2).

Pero con las iniciativas ya adoptadas o aquellas que se han acometido según los informes analizados, se dibuja una capacidad de reacción que parece aconsejar de inmediato un elemental ejercicio de coordinación y colaboración acorde con los principios constitucionales de actuación de las Administraciones Públicas (artículo 103.1) que permitan ordenar desde la eficacia y eficiencia todos las actuaciones que se anuncian y aquellas, que, probablemente, habrán de acometerse hasta la adecuada ejecución de todas las medidas que el centro educativo necesita.

En suma, sin considerar necesario emitir un pronunciamiento formal como Resolución, nos posicionamos por solicitar que, de manera coordinada, se proyecten y ejecuten las medidas de adecuación del inmueble que alberga el CEIP para garantizar las adecuadas condiciones climáticas y energética de sus instalaciones y del servicio educativo que presta.

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