Queja número 16/5392
El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Hospital de Puerto Real por la que recomienda que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de párpado-vía lagrimal de la unidad de Oftalmología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.
En respuesta, se ha recibido informe indicando las medidas organizativas y asistenciales encaminadas a la agilización de las consultas en Oftalmología de ese centro hospitalario. La puesta en funcionamiento de una consulta telefónica del filtrado, previa a la consulta facultativa. Indicando que la frecuencia de la consulta párpado-vía lagrimal es semanal.
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