Queja número 22/0274
En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada que en septiembre de 2021 se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº X de Dos Hermanas,demanda de establecimiento judicial de medidas de apoyo a favor de persona discapacitada.
Habida cuenta la vulnerabilidad de la persona y la urgencia de las medidas, se solicitó el establecimiento de medidas cautelares URGENTES para el acceso de sus padres a la cuenta bancaria de la persona discapacitada en la que percibe sus prestaciones, la cual acababa de cumplir los 18 años de edad y ya el banco no permite acceso de los padres. Todo ello para poder atender sus necesidades básicas y manutención.
Se informa que si bien el procedimiento de jurisdicción voluntaria tiene número, Autos xxx/21,aún no se ha recibido noticia alguna de su incoación con el consiguiente perjuicio para la persona discapacitada, que no puede disponer de sus prestaciones económicas, por impedirlo el banco, no recibiéndose del Juzgado una explicación satisfactoria, provocándose indefensión a una persona especialmente vulnerable.
La Fiscalía de Área de Dos Hermanas, nos responde en un segundo informe:
“ (…)
- La ausencia de nombramiento del defensor judicial a día de hoy responde a que nada se acordó sobre ello en el decreto por el que se admitió a trámite. No obstante, en la actualidad se ha acordado la apertura de pieza separada para su nombramiento, a la que se dará urgente tramitación. Respecto a las medidas cautelares si han sido resueltas por auto de 10 de marzo, habiéndosele dado trámite en resolución posterior a la admisión.
- La dilación habida entre la entrada del escrito de demanda en el programa Adriano el 27 septiembre de 2021 y su admisión a trámite por decreto de 1 de febrero de 2022 obedece a la que, tras la novedosa regulación dada por la Ley 8/2021 para las personas, fue necesario para los órganos judiciales y todos los operadores jurídicos proveerse de nuevos modelos de resoluciones a emplear en la tramitación de los cauces procedimentales actuales, y ello derivó en el indeseado retraso en la fecha de inicio del procedimiento.
- Por último, respecto al señalamiento de la comparecencia, se ha señalado para el próximo día 9 de mayo, y, a fin de que pueda tener lugar su celebración, estando pendiente de cumplimiento al reconocimiento del médico forense, se ha acordado reiterar el oficio a fin de que se proceda con carácter urgente.
(...)”.
Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, pudiendo dirigirse nuevamente a esta Institución si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa.
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