Queja número 18/6697
La interesada exponía literalmente lo siguiente:
“En el año 2014, debido a la necesidad de vivienda que tenía nuestra familia, tuvimos que entrar en una vivienda, sin autorización de su propietaria, la Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla (Emvisesa). Tenemos dos hijas menores de edad, ..., nacida el 1... y ..., nacida el .... Actualmente tienen 10 y 4 años de edad.
El edificio donde vivimos es una grupo de viviendas que estaban destinados a vivienda sociales, en San Jerónimo, en Avenida ..., que fue ocupado, casi en su totalidad, por familias en situaciones similares a nosotros, sin recursos e hijos a cargo.
Al poco tiempo, Emvisesa denunció este hecho e interpusieron denuncia ante el Juzgado de Instrucción. El procedimiento se tramitó ante el Juzgado de Instrucción nº ... de Sevilla. Desde que se denunciaron los hechos hasta la fecha de la sentencia en 2017, pasaron casi cuatro años, es decir, había prescrito el delito leve de ocupación al que hemos sido condenados, sin que este hechos haya sido observado por la juzgadora en la sentencia, pero sí por el Ministerio fiscal y el propio Letrado de Emvisesa, que, en su informe final en el acto de la vista, no solicitaron nuestro lanzamiento.
De forma sorpresiva, la juzgadora, pese a todo lo anterior, nos ha condenado al desalojo, tras la resolución del recurso de apelación que interpuso nuestro abogado y tenemos que abandonar la vivienda el día 20 de este mes de noviembre en curso.
Pusimos en conocimiento de la Oficina por el Derecho a la Vivienda del Ayuntamiento de Sevilla y a Emvisesa este lanzamiento y la necesidad de que nos pudieran ofrecer una vivienda de similares características. Tras una entrevista con las personas encargadas, nos ofrecieron una casa de 30 m2 en Almete, una habitación, con humedades y en estado de abandono.
Cuando vimos las condiciones infrahumanas de esta vivienda, presentamos una renuncia a la misma, hecho al que ahora se está acogiendo Emvisesa para decir que hemos renunciado a una vivienda.
Emvisesa y los Servicios Sociales estaban obligados a comunicar al Juzgado, antes del lanzamiento, la necesidad de vivienda que tenemos y si esta vivienda que ahora tendríamos que abandonar, sería ocupada por una familia en condiciones peores a las nuestras y si estaría ya asignada, a la espera de que abandonásemos la misma. Este informe, que sepamos, no ha sido notificado al Juzgado, por lo que Emvisesa nos echaría de la vivienda el próximo 20 de noviembre para cerrar el piso sin nadie que lo habitase, viéndonos en la calle, al amparo de la poca ayuda que nos puede dar nuestra familia más cercana, desuniéndose nuestro propio núcleo familiar al disgregarse en diferentes viviendas con poca esperanza de reunirnos, como estamos ahora en una vivienda, ya que la única persona que tiene ingresos es ..., que tiene un salario mensual de 537 Euros.”
Solicitamos informe a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (EMVISESA) sobre si estaría en disposición de suspender el desalojo de la interesada de la vivienda hasta tanto en cuanto se pudiera solventar su problema de vivienda, aunque fuera de forma temporal, en una vivienda adecuada a sus necesidades; si se había considerado la posibilidad de excepcionar la obligación de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía; y las posibles medidas que se pudieran activar a fin de aportar una solución real al grave problema habitacional de la familia interesada, en especial teniendo en cuenta la existencia de dos menores de edad.
Evaluada la respuesta recibida, al objeto de poder continuar con nuestra investigación y esclarecer así las circunstancias que parecían concurrir en el presente caso, volvimos a dirigirnos a dicha empresa municipal solicitando que nos informara del resultado de la verificación de la situación económica y social de la familia y la idoneidad y posibilidades de la misma de acceder a un recurso habitacional.
En el nuevo informe se indicaba que la fecha prevista para el lanzamiento había sido pospuesta hasta el 30 de junio. Por lo que respecta a la solicitud de regularización o de acceder a una vivienda alternativa de EMVISESA, se señalaba que no era posible, al deber acogerse al procedimiento previsto legalmente para ello, en el que la afectada tendría a 28 familias ya baremadas por delante y con prioridad sobre ella.
En el presente caso, por parte de los servicios sociales no se había ofrecido una respuesta que permitiera proceder al lanzamiento con todas las garantías exigidas por la jurisprudencia nacional y de los organismos internacionales de derechos humanos. Por ello, solicitamos a Emvisesa que nos informara sobre la coordinación que se estuviera llevando a cabo con los servicios sociales, de manera que el lanzamiento no se produjera hasta que se pudiera ofrecer a los afectados una alternativa habitacional.
Con este mismo propósito nos dirigimos también a la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla.
Según el nuevo informe remitido por Emvisesa, la Oficina Municipal de Defensa de la Vivienda había estado trabajando en coordinación con los servicios sociales comunitarios a fin de localizar una alternativa habitacional. En cuanto a la posibilidad de acceder a una vivienda pública, debían acogerse al procedimiento previsto legalmente para ello, teniendo actualmente a una serie de familias baremadas por delante y por tanto con prioridad sobre la suya. Por ello, ante la inminencia del lanzamiento se había activado el Protocolo de Emergencia Habitacional, gestionando un alojamiento alternativo para la familia completa.
Una vez estudiada la información facilitada y puesto que se observaba que el asunto se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones, esperando que en breve se le pudiera adjudicar una vivienda por vía de excepcionalidad y, en todo caso, aconsejamos que no dejara de colaborar con los servicios sociales comunitarios y la Oficina Municipal de Defensa de la Vivienda.
Mantenido contacto telefónico con la interesada, nos refirió que Emvisesa le había requerido para firmar un contrato para una vivienda (desconociendo si adjudicación o alojamiento provisional). Indicó la fecha en la que entregaría las llaves a Emvisesa y podría irse a esa otra vivienda, por lo que se confirmaba que estaba en marcha el protocolo de emergencia habitacional.
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