Queja número 24/3885
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 9 de agosto de 2024.
“Como establece las Instrucciones del 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa:
PRIMERO.- Que la evaluación psicopedagógica y la organización para la prestación de una atención educativa equitativa son actuaciones que realiza la Administración Educativa en el ejercicio de las potestades que tiene conferidas para garantizar el derecho fundamental a la educación (artículos 71, 74 y disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y artículo 7 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación)
SEGUNDO.- Ante la posible existencia de solicitudes de inicio del proceso de evaluación psicopedagógica por parte de servicios externos de otras administraciones públicas o entidades de carácter privado, las personas responsables de la realización de dicha evaluación la considerarán si ya existiesen indicios de NEAE en el contexto escolar o si, a juicio del equipo docente, se considera procedente. En tal caso, se procederá según lo establecido en el proceso de detección de indicios de necesidades específicas de apoyo educativa (en adelante NEAE).
TERCERO.- Que se inicia la fase de detección de necesidades educativas conforme al protocolo de detección, identificación de alumnado con NEAE al entregar la familia en el centro informes externos que informan de esa posibilidad. En esta fase se analizan los indicios detectados y valoran las medidas que se realizan con la alumna dentro de su grupo clase. Igualmente se establecen una serie de medidas generales: incremento de la atención individualizada con mayor intervención por parte de tutora en los momentos de un segundo maestro dentro del aula, coordinación con los servicios externos, observación sistemática y seguimiento por parte de todo el equipo docente, incluyéndose la intervención de una de las especialistas en pedagogía terapéutica del centro que realiza funciones en el aula donde la alumna se encuentra escolarizada. La tutora informa a la familia de los acuerdos y decisiones adoptadas a través de las diferentes tutorías.
CUARTO.- Que tras la fase de detección, la tutora y todo el equipo docente manifiestan que no perciben dificultades/necesidades educativas específicas en el contexto educativo, de lo que se informa a los representantes legales de la alumna el 28 de mayo en una reunión entre la directora, la tutora y el padre. En esta reunión, el padre de la menor muestra su disconformidad con la reunión.
QUINTO.- Que, aun no habiéndose detectado por parte del equipo docente evidencias de NEAE y teniendo en cuenta que se podrá realizar la evaluación psicopedagógica en cualquier momento, la profesional de la orientación de referencia del C.E.I.P., una vez iniciado el curso 2024-25, realizará un análisis del caso y tomará las decisiones técnicas oportunas”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades de la alumna y de su familia.
También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.
Para analizar el caso, debemos tener en cuenta los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del cualquier alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad de esta tarea es aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.
Es importante recodar que, según las Instrucciones citadas,
“El proceso de evaluación psicopedagógica tiene la finalidad de identificar necesidades educativas así como proponer la atención educativa que dé respuesta a dichas necesidades. Por tanto, en función de la atención educativa que se precise para dar respuesta a las necesidades educativas identificadas en un alumno o alumna se determinará si presenta o no NEAE. Se considera que un alumno o alumna presenta NEAE cuando requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales; dificultades del aprendizaje; altas capacidades intelectuales; o precisar acciones de carácter compensatorio.
A estos efectos, se considera atención diferente a la ordinaria la aplicación de medidas específicas que pueden o no implicar recursos específicos para su desarrollo. En el Anexo VIII “Organización de la respuesta educativa”, así mismo, en el apartado 7 dedicado a la respuesta educativa se describen cada una de estas medidas específicas y recursos específicos. Esta decisión, respecto a si un alumno o alumna presenta NEAE, no puede centrarse exclusivamente en la valoración de sus condiciones personales, sino en la interacción de éstas con su contexto, tanto escolar como socio-familiar y la atención educativa que precise para dar respuesta a estas necesidades”.
Este singular apoyo educativo derivará, cuando así se determine, de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que ha permitido determinar las necesidades de recursos específicos previstos para este alumnado. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.
En este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no reevalúa o contradice los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los desempeños propios de los profesionales que ejercen sus labores especializadas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen.
Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de la familia atendiendo a los sesgos que se relatan sobre posibles indicios de notas o características de que la alumna presenta necesidades de atención específica. Para atender esta petición, el equipo docente del centro ha considerado el caso y determina que “tras la fase de detección, la tutora y todo el equipo docente manifiestan que no perciben dificultades/necesidades educativas específicas en el contexto educativo”.
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de criterios adecuados para la definición de los perfiles del alumno, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar los seguimientos de la alumna en el centro y estudiar un nuevo estudio que, en su caso, está perfectamente previsto en la normativa aplicable.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
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